Facultad de Derecho

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    Informe sobre el caso Espinoza Gonzáles vs Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Corte Interamericana de Derechos Humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-29) Bravo Valderrama, María Patricia; Silva Ticllacuri, Luz Cynthia
    El presente informe tiene por objetivo realizar una valoración jurídica con enfoque de género de los aspectos sustantivos del caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles vs. Perú. En 1993, Gladys Carol fue detenida, procesada y condenada durante la vigencia de una legislación antiterrorista de emergencia que suspendió garantías procesales y concedió máximas licencias a las fuerzas armadas y policiales, instituciones hiper masculinizadas y violentas. Para ello, tras la exposición de los hechos del caso (fondo, contexto y procedimiento) e identificar los problemas jurídicos, se procede a realizar el análisis del caso a partir de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la materia. Se encuentra así que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional por incumplir la obligación de proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la integridad personal y a la protección contra penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gladys Carol. Interesa, a efectos de este trabajo, conocer los impactos diferenciados de estas vulneraciones en la vida de las mujeres desde un análisis interseccional, así como visibilizar nuevas aristas del caso que no fueron apreciadas en la resolución.
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    Informe jurídico sobre el Dictamen N°22/2009.Caso L.C. vs Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Gaspar Rimaci, Fiorella Cynthia; Silva Ticllacuri, Luz Cynthia
    El presente Informe tiene como objetivo presentar y analizar los principales argumentos que empleó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al resolver el caso L.C. vs Perú. Este caso es uno de los más importantes en materia de protección de derechos humanos de las mujeres porque establece un precedente para garantizar el acceso servicios de atención médica en condiciones de igualdad, específicamente, al aborto terapéutico. El Comité declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la vulneración de los artículos 1, 2 c) y f), 3, 5 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). A partir del análisis realizado se obtuvo que, la negación al aborto terapéutico a L.C. no fue jurídicamente válida. Debido a que, en primer lugar, L.C. recibió un trato discriminador en la esfera de la atención médica. Ello, en tanto, por un lado, pese a que se había determinado la urgencia de una intervención quirúrgica en su columna vertebral, no fue operada por que dicha cirugía ponía en riesgo su embarazo. Por otro lado, se le negó el acceso al aborto terapéutico, a pesar de que su caso se encontraba previsto como tal. En segundo lugar, el marco normativo peruano de la época sí permitía a los operadores de los servicios de salud practicar el aborto terapéutico; no obstante, no le brindaron el referido servicio médico. Por último, no era necesario el agotamiento de recursos internos para presentar la comunicación ante el Comité, pues el recurso de amparo no cumplía con el requisito temporal necesario para garantizar el acceso al aborto terapéutico a L.C.