Facultad de Derecho
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Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Salvador Chavez, Marjori Brigitthe; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo 170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal. Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.Item Informe Jurídico del R.N. N° 1842-2016 emitido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-21) Medina De la Cruz, Kevin Rurik; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe jurídico se justifica por tener una opinión contraria al pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República que, en el Recurso de Nulidad N° 1842- 2016 Lima, declaró no haber nulidad a la sentencia que condenó a Alexander Kouri Bumachar como autor del delito de colusión desleal. Fundamento mi opinión contraria en la inexistencia de un acuerdo colusorio en el caso imputado a Kouri Bumachar, siendo que los medios de prueba existentes en el expediente permiten atribuir la comisión del delito de negociación incompatible. En ese sentido, bajo el análisis de los hechos fácticos (materialmente) sostengo que la conducta desplegada por Alexander Kouri Bumachar se subsume en el delito de negociación incompatible pues tuvo un “interés indebido” en provecho de un tercero, por lo que debió ser juzgado y condenado por este delito. Por otro lado, realizando un análisis procesal de la resolución bajo análisis, considero que no debió haberse condenado a Kouri Bumachar por el delito de colusión desleal pues no se probó la existencia de un acuerdo colusorio, tanto es así que en los alegatos de clausura, el Ministerio Público recién pudo identificar quiénes habrían sido esos terceros particulares interesados (extraneus), incorporándose indebidamente al proceso a los supuestos terceros. El informe tiene por objetivo principal demostrar que ante la inclusión indebida de los terceros particulares, la Corte Suprema no aplicó el remedio procesal correspondiente, vulnerando diversas garantías procesales y principios constitucionales como derecho de defensa, derecho probatorio, principio acusatorio, etc. En esa línea, la hipótesis del trabajo es que, el remedio procesal que debió aplicarse es la nulidad hasta el momento en que se haya generado el vicio, esto es hasta la etapa de instrucción para que de esta forma se pueda incluir a los terceros particulares Augusto Dall’orto y Roberto Dall’orto al proceso para que sean juzgados juntamente con Kouri Bumachar. Para el presente informe se ha utilizado las normas procesales vigentes en su momento (Código de Procedimientos Penales), así como diversas jurisprudencias y doctrina referido al delito de colusión, negociación incompatible, los principios y garantías procesales que se habrían vulnerado con el referido recurso de nulidad. El informe concluye que sería peligroso amparar esta decisión de la Corte Suprema ya que se generaría una inseguridad jurídica, toda vez que se habría juzgado y condenado a una persona por el delito de colusión sin que el tercero particular haya sido incorporado debidamente al proceso, más aún cuando dicha decisión se realizó a fin de cubrir las deficiencias incurridas por el Ministerio Público, vulnerando el derecho de defensa de los imputados recién incorporados.