Facultad de Derecho
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Item Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Vicente Medina, Jean Paul; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio. En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar. Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo. Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2221-2012/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Gálvez Velapatiño, David Luis; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEn el presente informe, se analizan los conceptos de recurso de revisión, idoneidad y garantías, a la luz de un caso llevado ante el INDECOPI por la presencia de desperfectos en un producto adquirido por un consumidor. En este sentido, el autor, a raíz de un caso en concreto llevado ante el INDECOPI, vía recurso de revisión, analiza cómo y cuál fue el criterio usado por la autoridad para resolver este caso y que – posteriormente – fue dejado de lado al poco tiempo. Por ello, el autor se propone, a raíz del análisis de ambos casos, tomar una postura respecto a cuáles son las definiciones de idoneidad y garantías, para posteriormente determinar cuándo estamos ante una infracción del deber de idoneidad y quien debería ser el agente responsable o el que está en mejor posición de soportar los efectos de la infracción de la idoneidad de un producto.Item Informe sobre la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Hidalgo Salinas, Luis Alonso Sebastian; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEn el presente informe jurídico, se verifica la comisión de un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas. Ello, a partir del análisis de la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI del 29 de octubre del 2015, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Dicha resolución trata sobre la denuncia interpuesta por el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos, debido a que la Municipalidad concurre en el mercado ofertando servicios veterinarios por medio de un Centro Veterinario Municipal, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993. Dicho acto de competencia desleal se encuentra previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Se elige la Resolución N° 0581- 2015/SDC-INDECOPI porque en dicho pronunciamiento se desarrollan elementos jurídicos desde perspectivas de distintas ramas del Derecho. Por un lado, se tiene que los actos de competencia desleal son regulados desde el Derecho de la Competencia y la posible comisión de dichos actos se determina en el marco de un procedimiento administrativo sancionador ante el Indecopi (Derecho Administrativo). Mientras que, de otro lado, en el caso particular de los actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción del artículo 60 de la Constitución, toman especial relevancia elementos jurídicos del Derecho Constitucional. En atención a ello, el análisis de la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI permite que se realice una interpretación sistemática de las disposiciones jurídicas correspondientes, complementándose con la doctrina jurídica pertinente. Lo cual permite acreditar la comisión del referido acto de competencia desleal.Item Informe Sobre Resolución N° 3869-2014/SPC-INDECOPI Lan Perú S.A. vs. INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Acuña Valencia, Dante Leonardo; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 3869-2014/SPCINDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el deber de idoneidad (Artículo 19° del Código de Consumo), en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó injustificadamente el abordaje a seis pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos y espacios confirmados. En ese sentido, se determinan los alcances del deber de idoneidad en el transporte aéreo, se analiza jurídicamente si Lan Perú infringió el deber de idoneidad por la práctica comercial de sobreventa, denegatoria de check-in y de abordaje; y finalmente, se analiza la competencia del INDECOPI para resolver sobre normativa regulada en la Ley de Aeronáutica civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina. Respecto del problema jurídico principal, la denegatoria de check-in y de abordaje tienen origen en el ejercicio de la práctica comercial de sobreventa, regulada por la Ley de Aeronáutica Civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina; sin embargo, la Sala decide no analizar la sobreventa porque la considera irrelevante para determinar responsabilidad de Lan Perú en el presente caso. Podemos observar que para fundamentar sus decisiones INDECOPI está resolviendo sin tomar en consideración el carácter supranacional de la Decisión 619 en materia de transporte aéreo. Así, se concluye que el INDECOPI debió pronunciarse sobre la sobreventa de pasajes en este caso.Item Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Morán Cavero, Adolfo Antonio; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.Item Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-18) Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.Item Informe sobre Expediente N º 1426-2007/CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-15) Grados Jara Almonte, Judith Caroline; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe, basado en un expediente administrativo en materia de protección al consumidor, está relacionado al cuestionamiento de la competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual {INDECOPI) y la idoneidad del servicio de transporte internacional terrestre prestado por la empresa Expreso Internacional Ormeño S.A., desde Argentina a Perú, del 23 de junio de 2007; seguido por los denunciantes Anne Marie Joubert, Miguel Vásquez y otros. Los temas a analizar, la competencia y la idoneidad, son los puntos controvertidos ante la Comisión de Protección al Consumidor y Tribunal de Defensa de la Competencia, por lo tanto, merecen ser analizadas en virtud del caso en concreto, para lo cual se debe tener en consideración las normas que la regulan, la doctrina y las resoluciones emitidas por el INDECOPI, entonces, los puntos en discusión son interpretados teniendo como principal eje las normas que forman parte del ordenamiento jurídico peruanos; ello con la finalidad de dilucidar la competencia de esta institución pública ante el servicio de transporte terrestre internacional y, de ser el caso, si lo resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor, en primera instancia, se ajusta a los parámetros de idoneidad que deben ofrecer los proveedores de este tipo de servicios.