Facultad de Derecho
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Item Informe sobre Resolución 0213-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) López Pereyra, Dayanna Jazmín; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 0213-2015/SPC INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró responsable a Mibanco Banco de la Microempresa S.A por limitar el derecho de los consumidores a realizar pagos anticipados de crédito; así como impedir el acceso de manera inmediata al Libro de Reclamaciones, derechos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo). Los fundamentos de la Resolución se basan principalmente en la inspección realizada como parte de una investigación a causa de reclamos presentados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) donde se verifica la limitación de los mencionados derechos del señor Gamarra. En ese sentido, se determina en qué consiste el derecho al pago anticipado de crédito y el Libro de Reclamaciones, analizando luego si se infringen los artículos 86 y 150 del Código de Consumo. Así, respecto del primer problema jurídico principal, sobre el derecho al pago anticipado de crédito; la vulneración tiene origen en la información brindada por el representante de atención al público acerca del procedimiento interno de la entidad financiera para tramitar dichos pagos; sin embargo, en la Resolución se decide no analizar este procedimiento, así como resolver sin tomar en cuenta la normativa sectorial vigente a la fecha de los hechos. Asimismo, respecto del segundo problema jurídico sobre el acceso inmediato al Libro de Reclamaciones; el Colegiado no se pronuncia sobre el procedimiento de atención de reclamos establecido previamente por la norma sectorial sancionando por el artículo 151 del Código de Consumo. Concluyo que, se sanciona correctamente a Mibanco por infracción al artículo 86, no obstante, respecto del acceso inmediato al Libro de Reclamaciones constituye un supuesto previsto en el artículo 152.Item Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Morán Cavero, Adolfo Antonio; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.Item Informe sobre Expediente N º 1426-2007/CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-15) Grados Jara Almonte, Judith Caroline; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe, basado en un expediente administrativo en materia de protección al consumidor, está relacionado al cuestionamiento de la competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual {INDECOPI) y la idoneidad del servicio de transporte internacional terrestre prestado por la empresa Expreso Internacional Ormeño S.A., desde Argentina a Perú, del 23 de junio de 2007; seguido por los denunciantes Anne Marie Joubert, Miguel Vásquez y otros. Los temas a analizar, la competencia y la idoneidad, son los puntos controvertidos ante la Comisión de Protección al Consumidor y Tribunal de Defensa de la Competencia, por lo tanto, merecen ser analizadas en virtud del caso en concreto, para lo cual se debe tener en consideración las normas que la regulan, la doctrina y las resoluciones emitidas por el INDECOPI, entonces, los puntos en discusión son interpretados teniendo como principal eje las normas que forman parte del ordenamiento jurídico peruanos; ello con la finalidad de dilucidar la competencia de esta institución pública ante el servicio de transporte terrestre internacional y, de ser el caso, si lo resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor, en primera instancia, se ajusta a los parámetros de idoneidad que deben ofrecer los proveedores de este tipo de servicios.