Facultad de Derecho

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    Análisis de la Resolución NºSeis Fundado Sobreseimiento, Expediente Nº00382-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Rojas Manrique, Chelssy Isabella; Novoa Curich, Yvana Lucía
    El 01 de enero del 2019 una menor de catorce años, de iniciales C.R.C, fue agredida físicamente por su hermana mayor Claudia Álvarez Caqui, al encontrarla en una situación que ella consideró “indecente”. El 04 de noviembre del 2020, un año y nueve meses después, la violencia física que recibió la menor fue sobreseída y dentro de la fundamentación que realizó el juez para argumentar su fallo consideró que la agresión de la que fue víctima la menor está “justificada” y que además es “comprensible” en vista que se trata de actos correctivos hacia la menor por haberla encontrado en una situación “indecente”. Al respecto, el objetivo principal del presente trabajo académico es evidenciar la ausencia de un enfoque o perspectiva de género en los operadores de justicia, específicamente en el juez, al tratar y resolver casos que involucran un tema sensible como lo es la violencia contra la mujer con la agravante de que en este caso se trata no solo de una mujer sino de una menor de edad, para lo cual resulta importante el estudio de la normativa nacional así como la internacional tanto del tema que involucra la erradicación de la violencia contra la mujer así como de los derechos del niño, niña y adolescente. Asimismo, los importantes instrumentos empleados son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de los Comités de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, sentencias del Tribunal Constitucional y Acuerdos Plenarios como el Nº1-2011/CJ-116; que contribuirán a la investigación de la presente resolución en aras de saber si la fundamentación dada por el juez cumplió con el control constitucional y convencional; y en consecuencia la realización efectiva de los principios del Buen Gobierno y el fin de este mismo.
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    Proceso constitucional de amparo como vía idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y afectación del principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-05) Villanueva Oruna, Arturo Franco; Novoa Curich, Yvana Lucía
    El presente informe se centra primeramente en identificar al proceso de amparo como la vía procesal más idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y, por otro lado, también se busca señalar una afectación al principio de corrección del buen gobierno por parte del Tribunal Constitucional al declarar fundada en parte la primera pretensión de la demanda. La justificación de este informe es la de proponer una vía procesal más idónea a la utilizada por los demandantes y asimismo a la luz del principio de corrección proyectar una justificación inadecuada por parte del Tribunal Constitucional en su decisión final. Mis hipótesis respecto a los problemas jurídicos hallados en la sentencia son las siguientes: (i) estratégicamente en materia procesal se debió iniciar en primer lugar un proceso de amparo; y (ii) el Tribunal Constitucional debió declarar fundada en su totalidad la primera pretensión de la demanda ya que con ello se respeta el principio de corrección del buen gobierno. Sobre el marco teórico, he utilizado contenidos del derecho constitucional y del buen gobierno para el análisis de la mencionada sentencia. La conclusión principal para ambas hipótesis es la siguiente: La afectación al derecho a la salud y al derecho al medio ambiente en la Oroya es provocada por la actividad de la empresa Doe Run Perú y por la inacción del Estado, con lo cual el proceso de amparo en este caso en particular permite que a nivel procesal el petitorio y la parte demandada sean dirigidos directamente hacia los responsables de los derechos afectados, y por consiguiente se lograría una tutela más idónea. Por otro lado, optar por declarar fundada en su totalidad la primera pretensión de la demanda reflejaría una actuación acorde al principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional, en tanto como resultado en la decisión final se consideró como incumplido por parte del Ministerio de Salud y DIGESA, el mandato legal objeto de evaluación.