Facultad de Derecho
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Item Informe jurídico sobre la Resolución No. 0102-2024/ SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Carlos Visso, Mayra Alessandra; Montenegro Monteza, Favio MartínEn muchas ocasiones, el crecimiento económico y social de un país se ver mermado por medidas ilegales o arbitrarias, desincentivando la inversión económica o reduciendo las opciones de la población para acceder a diversos servicios en el sector privado. Es en estas situaciones que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas juega un rol sumamente importante al momento de eliminar estas barreras y así asegurar la libertad de empresa. Este rol es aún más imprescindible cuando, colateralmente, estas barreras ilegales o arbitrarias atentan no solo contra los intereses de agentes económicos, sino también contra intereses públicos. Es por ello que, en el presente informe, analizaremos la Resolución No. 0102- 2024/SEL-INDECOPI, pues esta refleja el impacto que tienen las decisiones del Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas. En el caso en particular, analizaremos la decisión de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi en torno a declarar barreras burocráticas carentes de razonabilidad las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud recaídas en el Decreto Supremo No. 014-2012-SA y la Resolución Directoral No. 006- 2015/DIGEMID-MINSA, que prohíben a las farmacias y boticas del país ofrecer dentro de dichos establecimientos atención médica primaria y la venta de víveres no perecibles. Para ello, analizaremos la legalidad y razonabilidad de las disposiciones denunciadas en los términos del Decreto Legislativo No.1256 y, finalmente, veremos si la decisión de la Sala cumple o no con los fines del régimen de Eliminación de Barreras Burocráticas.Item Informe jurídico sobre la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Valdivia Morón, Andree Lizardo; Montenegro Monteza, Favio MartínDentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad, con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la normativa. Por tanto, no es factible que alguna Entidad se atribuya capacidades que no le corresponda, vulnerando facultades y competencias, lo que a todas luces deviene en ilegal y en perjuicio de los administrados. Bajo ese contexto, mediante la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI, el Indecopi tuvo la oportunidad de brindar mayor desarrollo respecto a las razones por las cuales consideraron ilegales las exigencias denunciadas contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos del Ministerio de Transportes y comunicaciones dentro del procedimiento de barreras comerciales no arancelarias dejando en evidencia la importancia del cumplimiento normativo. Asimismo, a pesar de comulgar con la decisión recogida en la resolución de segunda instancia en mención, consideramos que los efectos jurídicos no deben reducirse solo al beneficio de los denunciantes y terceros interesados que se apersonaron al procedimiento, sino que la inaplicación de las exigencias denunciadas debe ser extendidas para todos los administrados en general, sin distinción. En consecuencia, determinar algún tipo de diferencia entre agentes económicos por un acto administrativo con impacto en actividades de comercio exterior, contraviene el propósito de la economía social de mercado amparado en nuestra Constitución.