Facultad de Derecho

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    Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 8600-2022-Lima Sur
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Gonzales Huamaní, Ananí; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    El presente informe tiene como objetivo el analizar de manera critica la Casación Laboral Nº 8600-2022-Lima Sur. Esta casación trata sobre el despido de una trabajadora bajo la causal de falta grave contemplado en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 de la LPCL. En base a ello, vamos a estudiar las características de los diferentes supuestos de faltas graves que encontramos en el mencionado inciso. Asimismo, vamos a analizar los diferentes supuestos de despidos contemplados en la legislación peruana y las consecuencias jurídicas de cada una de ellas, como también los alcances del ius variandi, el derecho de resistencia y sus implicancias en la relación laboral. Otro punto importante, es respecto a la formalidad exigida por ley en virtud al despido, así se observa de los hechos, que no se cumplieron en el presente caso, ya que en la carta de despido se le añadieron dos (2) causales más que no estaban contemplados en la carta de preaviso vulnerando el derecho de defensa de la trabajadora. Luego, pasaremos a reflexionar los diferentes criterios de los jueces tanto de la primera instancia como de la segunda instancia para compararlo luego con los criterios de los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lo antes mencionado, nos va permitir concluir que, el despido que sufrió la trabajadora devino en fraudulento.
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    Informe sobre Expediente Nº 23822-2017-0-5001-SU-DC- 01 – Caso enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Alcalde Valencia, Alessandra; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    La educación con enfoque de género no fue analizada bajo los parámetros del rol del Estado Peruano en materia educativa, toda vez que la sentencia emitida en el proceso de acción popular que cuestionó su constitucionalidad y legalidad, no tomó en cuenta el contenido constitucionalmente protegido de los derechos en juego de los niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, el análisis solo se centró en referirse a los derechos de los padres, madres e instituciones educativas privadas, poniéndolos como principales actores en lo referente al derecho a la educación y desconociendo la labor del Estado en lo que significa garantizar una educación con enfoque de género. Por tanto, es vital realizar una diferenciación entre enfoque de género e ideología de género, para así evidenciar que la influencia de los grupos conservadores en el ámbito jurídico, fue la que detuvo la implementación del enfoque de género en la educación. Y si bien, en teoría, este ha sido determinado como una herramienta de uso obligatorio para todas las instituciones educativas, todavía se siguen sobreponiendo aquellos valores personales que terminan desplazando el rol del Estado. Sin embargo, la imposición del enfoque de género en la educación, es constitucionalmente válida, en la medida que pondera valores de suma relevancia para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, no solo en la educación, sino también, en sociedad.