Facultad de Derecho

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    Análisis de la deducibilidad de gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras: Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Cordero Jesus, Christian Andres; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    Este informe jurídico tiene como objetivo principal realizar un análisis de la deducibilidad de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras. Según se verá en el desarrollo de este informe jurídico, la calificación de estos desembolsos adquiere una gran relevancia por, entre otras cosas, la diferencia del tratamiento tributario en la oportunidad de deducción entre los gastos preoperativos y los gastos de exploración y/o desarrollo. Así pues, se evaluarán los gastos realizados por las empresas mineras antes del inicio de su actividad productiva, esto es, en su etapa preoperativa; y, también, desarrollaré el análisis de los gastos de responsabilidad social, los cuales pueden ser realizados durante la etapa preoperativa, operativa y/o al cierre de las operaciones de las empresas mineras. Se ha elegido la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021 pues contiene algunos casos referentes a los conceptos establecidos en el párrafo anterior. En esta Resolución, se verá que se confundieron algunos conceptos, con lo cual, la calificación de los desembolsos efectuados por el contribuyente se vio afectada. En consecuencia, el propósito de este informe jurídico será verificar: (i) el marco conceptual de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades; y (ii) si los criterios de calificación efectuados por el contribuyente, la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, son adecuados.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Miranda Lluncor, Yanira del Milagro; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto, a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez, el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la motivación de actos administrativos. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias, sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de jurisprudencia y doctrina relevante. Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del Estado
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    Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoría
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Arenas Requejo, Alonso Arian; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo, en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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    Informe sobre la resolución del Tribunal Fiscal 03244-9-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Garcia Medina, Andree Enrique; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    El presente informe tiene como objetivo evaluar si es posible deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca-Cruce Huarcaya-Inmaculada, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Para ello, se analiza cuál es la norma más pertinente para poder deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera antes mencionada, debido a que existen 2 leyes que habilitan aquella deducción, por un lado, tenemos la Ley General de Minería y por el otro tenemos la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que, para la solución de aquel conflicto normativo, se utiliza los criterios de solución de conflictos como son el de jerarquía, especialidad y temporalidad y también se utiliza los métodos de interpretación para poder verificar la norma más idónea respecto a la deducción antes mencionada, la cual resulta ser la Ley del Impuesto a la Renta. Después se hace un análisis del principio de causalidad en su sentido amplio a partir de pronunciamientos del Tribual Fiscal, para seguidamente, evaluar, si el mantenimiento de la carretera antes mencionada cumple con aquel principio en sentido amplio. Se concluye que el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca- Cruce Huarcaya-Inmaculada es deducible por el artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Por último, se hace una reflexión sobre el mantenimiento de carreteras y los gastos de Responsabilidad Social, para señalar en que supuestos los gastos por aquel mantenimiento pueden ser deducibles a la luz de lo que se ha entendido por gastos de Responsabilidad Social.