Facultad de Derecho

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    Problemáticas en torno a contratos donde coexisten prestaciones de dar y hacer para efectos de establecer la operación sujeta al Impuesto General a las Ventas a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01322-4-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Serquen Amasifuen, Melissa Alejandrina; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    La Administración Tributaria observó la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a los ingresos derivados de la retribución acordada por la ejecución de la construcción del Hospital Alberto Barton pactada en el marco del Contrato de Asociación Público Privada (Contrato APP) celebrado entre el contribuyente y el Seguro Social de Salud. Bajo este contexto, dicha entidad calificó la operación observada para efectos del IGV como una prestación de servicios en el país, mientras que el contribuyente sostuvo que se trató de una primera venta de inmueble realizado por el constructor. Finalmente, el Tribunal Fiscal concluyó que la operación observada corresponde a un contrato de construcción para efectos de dicho impuesto. En el presente trabajo, se analiza cuál es el tratamiento tributario para fines del IGV que corresponde aplicar a la operación cuestionada, considerando que se generan distintas interpretaciones en torno al referido contrato al coexistir prestaciones de dar y hacer en un único contrato. Así, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el Contrato APP, el Contribuyente no es el titular de la infraestructura hospitalaria en los términos previstos por el Artículo 923 del Código Civil (aún cuando le fue otorgado un derecho de superficie). En ese sentido, concluiremos que la operación cuestionada corresponde a un contrato de construcción para efectos del IGV, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal Fiscal.
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    Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Arrivasplata Nuñez, Giancarlo; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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    Tratamiento tributario del egreso por la cesión de la posición contractual en un contrato minero: Análisis a propósito de la RTF N°03248-5-2010.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Damián Serrano, Eva Rubí; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    La presente investigación tiene como objetivo analizar el tratamiento tributario que corresponde ante un contrato de cesión de la posición contractual, que tiene como contrato base uno de cesión minera. La complejidad de la investigación se produce debido a que en la operación están involucrados dos activos intangibles, que pueden llevar al contribuyente a dos formas de tratar el egreso, que difieren en el plazo y el momento de la amortización. Siendo que el Perú es un país minero, es necesario tener claridad acerca de las consecuencias de las operaciones del sector minero, ya que en ellas están involucrados considerables sumas de dinero, que para un inversionista no es posible arriesgar, por lo que esa falta de claridad generaría trabas a la actividad minera. En tal sentido, consideramos oportuno abordar el tratamiento tributario de la transferencia de la posición contractual, especialmente, cuando la posición verse sobre un contrato minero para la determinación del Impuesto a la Renta. Para ello vamos a estudiar la naturaleza jurídica del contrato de cesión de la posición contractual y el tratamiento de los activos intangibles de duración limitada, tanto en el ordenamiento general como en la norma especial, que la que esta involucrada en el caso; es decir, el de la actividad minera.
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    Informe sobre la Resolución N° 06322-2-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Rojas Zaga, Robert Arturo; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    El presente trabajo tiene como objeto evidenciar ciertas deficiencias en la interpretación de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional vertidos en las sentencias recaídas en los expedientes Nos. 04082-2012-PA/TC y 04532-2013-PA/TC, referidos a la constitucionalidad de la aplicación de las reglas de actualización de la deuda tributaria: (i) capitalización de intereses moratorios; y, (ii) cómputo de intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver los recursos de reclamación y apelación. Para estos efectos, se analiza la Resolución No. 06322-2-2019, mediante la cual el Tribunal Fiscal desestima la pretensión de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. de que se inaplique las referidas reglas. Ello, en razón de que durante el procedimiento contencioso-tributario no se habría vulnerado el derecho al plazo razonable, puesto que el caso calificaría como complejo, lo cual lo diferenciaría de los casos resueltos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se advierte que el Tribunal Fiscal no ha identificado de manera adecuada los criterios utilizados por el Tribunal Constitucional para: (i) determinar la afectación del derecho al plazo razonable; e, (ii) inaplicar las referidas reglas de actualización de la deuda tributaria. Contrario a lo que presupone el Tribunal Fiscal, se concluye que la afectación del derecho al plazo razonable no solo se basa en analizar la complejidad del asunto, sino intervienen otros criterios de naturaleza objetiva. Asimismo, se advierte que la afectación de dicho derecho no incide en la actualización de la deuda tributaria; puesto que la vulneración de los derechos y principios que evalúa el Tribunal Constitucional para inaplicar las referidas reglas de actualización son el principio de razonabilidad y el derecho a recurrir decisiones de la Administración. La dilucidación de los aspectos planteados permite evidenciar la falta de criterios metodológicos para la correcta aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, lo cual adquiere relevancia con la constitucionalización del Derecho.
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    Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros. La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la misma resolución.
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    Informe sobre la Sentencia de Casación No. 2743-2009 LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Mendieta Vigo, Gloria Elisa; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    En el presente informe se analizan los alcances de la aplicación del denominado principio de causalidad configurado en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de un caso concreto sobre la deducción de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras efectuada por una empresa del sector minero a efectos de determinar el Impuesto a la Renta empresarial. Se parte por reconocer que el principio de causalidad tiene un carácter dinámico en el tiempo y que, a su vez, la doctrina y la jurisprudencia han ido dotando de contenido, estableciéndose así dos interpretaciones de aquel principio materia de estudio, esto es, una restrictiva y otra amplia. En virtud a dicho principio, resulta imprescindible examinar su configuración objetiva y subjetiva respecto a los criterios de necesidad, normalidad y razonabilidad, así como las prohibiciones previstas expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta (IR). A su vez, se destaca el criterio de la potencialidad que podría resultar conveniente con la finalidad de calificar un gasto como causal a pesar de que necesariamente no tiene un efecto directo en la generación de renta y/o mantenimiento de la fuente productora en sentido estricto, sino más bien uno indirecto toda vez que existen distintas formas o estrategias que realizan- hoy en día- las empresas para desarrollar sus actividades empresariales con el objetivo de procurarse réditos aun cuando estos no se produzcan en los hechos. Finalmente, se plasman reflexiones sobre los gastos de índole social o los llamados “gastos de responsabilidad social empresarial (RSE)”, tal como podría ser el caso de los gastos de mantenimiento de carreteras, y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta empresarial, invocando el texto normativo vigente del artículo 37 de la Ley del IR, puesto que el reconocimiento de una interpretación amplia del principio de causalidad, como se establece en la Casación materia de estudio, permite la calificación de tales gastos que implementan prácticas de RSE como causales.