2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    La mitigación del daño en nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-11) Trujillo Hoces, Romely Yajaida; Buendía De Los Santos, Eduardo Emmanuel
    La presente investigación ha tenido por finalidad determinar si nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual reconoce un deber de mitigar el daño por parte de la víctima. Más aún cuando, se suele nombrar al Perú como uno de los países que lo ha regulado en su Código Civil. A pesar de ello, se ha llegado a establecer que, más que un deber, en realidad, nuestro sistema reconoce un criterio de evitación, por parte del perjudicado, como limitación de la extensión del daño resarcible, en el marco del análisis de la relación de causalidad. De modo que, aunque no se reconozca el deber antes referido, ello no significa que, el comportamiento de la víctima, vía acción u omisión, respecto del daño y sus consecuencias, no afecten la extensión del mismo. En coherencia con ello, y a diferencia de lo que se postula en el ámbito de la mitigación del daño, para determinar si un agravamiento de daño es consecuencia del comportamiento del propio perjudicado, no cabe recurrir al criterio de razonabilidad, ni a las circunstancias personalísimas del mismo. Corresponderá, en dicho caso, bajo las reglas de la causalidad adecuada, preguntarse si, dicha conducta, bajo criterios de normalidad, regularidad, probabilidad, etc. ha causado dicho agravamiento. Siendo que, en cuanto a sus consecuencias, corresponderá no resarcir lo evitado ni lo evitable. En el ámbito jurisprudencial, especialmente ante la problemática de limitar la extensión del lucro cesante, consideramos que, indirectamente, se ha visto la necesidad de aplicar dicho criterio.
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    La responsabilidad civil de las entidades del sistema financiero en accidentes de tránsito ocasionados por vehículos sujetos a arrendamiento financiero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-02) Contreras Rodriguez, Mariella De Los Angeles; Peschiera Mifflin, Diego Jesus
    La presenta investigación tiene como propósito determinar si las entidades del sistema financiero están en la capacidad de asumir los riesgos que se derivan de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos dados en arrendamiento financiero, puesto que debido a su calidad de propietarios del bien arrendado vienen siendo responsabilizados civilmente por las faltas de los arrendatarios. Esta investigación se desarrolla siguiendo el enfoque metodológico de tipo jurisprudencial y comparativo. Para estos efectos, revisamos diversos pronunciamientos emitidos en sede casatoria en los que se ha puesto en discusión este tema, los cuales ponen en evidencia la falta de predictibilidad al momento de resolver este tipo de casos, además del desconocimiento de la naturaleza mercantil de los contratos de arrendamiento financiero. Ahondado a ello, realizamos un análisis comparativo de un grupo de legislaciones a nivel latinoamericano y europeo, las mismas que han optado por reconocer la naturaleza especial del contrato de arrendamiento financiero en la normativa de accidentes de tránsito. De ahí que, podamos concluir que las entidades del sistema financiero no deben asumir los costos de los accidentes de tránsito ocasionados por los vehículos dados en arrendamiento financiero, siendo necesaria la modificación del artículo 29 de la Ley General de Tránsito, a fin de excluir de su ámbito de aplicación a las entidades del sistema financiero y adecuar su regulación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 299. De esta forma, podremos evitar el encarecimiento del producto, lo cual permitirá que más personas puedan acceder al mismo
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    Hacia una visión integral de las funciones de la responsabilidad civil extracontractual en el resarcimiento del daño moral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-25) Domínguez Roca, Renzo André; León Hilario, Leysser Luggi
    Un adecuado entendimiento y aplicación de la función punitiva de la responsabilidad civil producto de la generación de daños inmateriales es de imperiosa necesidad en nuestro medio. Los resarcimientos consignados en las sentencias que expiden nuestros magistrados no suelen tomar en cuenta el rol modelador de conductas en la sociedad que estas deben cumplir a través de esta función. En tal sentido, partimos de la premisa que las funciones resarcitoria, preventiva y punitiva de la responsabilidad civil al resarcir el daño inmaterial o moral vienen siendo aplicadas por nuestra judicatura de una forma inadecuada, sin tener en cuenta su finalidad y las particularidades que revisten su aplicación. Sostenemos que el resarcimiento del daño moral aplicando la función punitiva y preventiva de la responsabilidad civil debe ser otorgado en un ámbito que permita el análisis del dolo o la culpa, en función al criterio de equidad integradora; y, considerando al menos: a) el grado de reprochabilidad con el cual actuó el demandado; y, b) Si la disparidad entre el daño real o potencial sufrido por el demandante y el pago del resarcimiento es razonablemente excesivo en función a los intereses que se pretenden tutelar. Al resarcir el daño moral se debe ponderar la punición y la prevención antes que la compensación. Para demostrar esto, se ha recurrido al análisis dogmático, funcional y exegético de las instituciones de la responsabilidad civil, jurisprudencia relevante del ámbito nacional y comparado, así como la interpretación de la normativa vigente aplicable.