2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Criterios de valoración judicial para la determinación de los peligros procesales por la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para la imposición de la prisión preventiva ¿Cuáles son los criterios de valoración judicial que deben seguirse para la determinación de la prisión preventiva por la pertenencia a una organización criminal a efectos de respetar los principios procesales del Estado de derecho?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Warthon Oblitas, Arnold Dalmiro; Rodríguez Castro, Carolina Soledad
    La presente investigación cuestiona los criterios que deben seguirse para determinar la existencia de peligrosismo procesal por la pertenencia de un investigado a una organización criminal. Luego del análisis de quince autos de prisión preventiva, advertimos la existencia de criterios jurisprudenciales deficientes y la ausencia de una valoración judicial rigurosa y racional sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo de la pertenencia a una organización criminal. Frente a ello, la tesis propone tres criterios de valoración judicial consecutivos que permitirán crear una metodología de análisis acorde con el respeto de los principios y garantías procesales propios de un Estado de derecho. El primer criterio se concentra en el presupuesto de análisis, el segundo en los presupuestos de la prisión preventiva, y el tercero en la validación del análisis de los dos criterios previos.
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    Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-07) Sumarriva Trujillo, Lucero Samy; Díaz Colchado, Juan Carlos
    En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos. Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente, precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°, 141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción. Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción, principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión de medios probatorios extemporáneos.
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    La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-29) Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo; Díaz Roncal, Kenny Jefferson
    A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria, buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente, especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral, convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las secciones relevantes durante el debate del proceso.
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    Fundamentos para una concepción de justicia a partir de la lucha entre escuelas jurídicas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Vivanco Nuñez, Pierre Moises; Hernando Nieto, Eduardo Emilio
    El trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a resolver el conflicto a través de la imposición de algún tipo de justicia que no necesariamente es coherente y consistente a la concepción de justicia que tienen los procesados, lo cual conlleva a superar el mencionado problema con el derecho propuesto en la presente tesis: “Toda persona tiene derecho a elegir, a guiarse y a ser sometido bajo una determinada concepción de justicia coherente y consistente”, esto implica que el procesado, quién piensa, habla y actúa bajo una determinada concepción de justicia sea juzgado en conformidad a un determinado sistema de administración de justicia coherente y consistente. Para el desarrollo y ejecución de la tesis, se ha utilizado la metodología de la concepción informática de Solomnof y el método axiomático aplicado a las ciencias sociales, con el objetivo de verificar las propiedades básicas de una teoría; por lo que los resultados fueron los siguientes: (a) la propiedad de la teoría propuesta carece de completitud, por cuanto no se sabe cuántos tipos de justicia, escuelas jurídicas o fuentes del derecho puedan crearse a futuro, a éste tipo de deficiencia se la denomina incompletitud semántica; sin embargo (b) la teoría en mención ha probado ser consistente y axiomatizable. Es por ello que se llegó a las siguientes conclusiones: (1) Sólo 6 escuelas jurídicas pueden ser consideradas como tales por cumplir sus requisitos básicos; y (2) la escuela de la argumentación jurídica aplicado en el Estado peruano es INCOSISTENTE.
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    Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Pareja Mujica, Brenda; López Flores, Luciano
    En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales. En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”. Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello. En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa, derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto. Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal ante determinadas situaciones.