2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Las jornadas atípicas y acumulativas en el sector minero y su relación con el derecho al descanso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Vera Tafur, Dominick Alberto; Mendoza Legoas, Luis ErwimEn nuestro país las jornadas atípicas o acumulativas se encuentran reguladas legal y jurisprudencialmente, estableciendo que su configuración es excepcional, debe atender a razones objetivas y comprobadas, y no puede superar el promedio de 8 horas diarias ni 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas o uno más corto. La implementación de las jornadas atípicas y acumulativas es sumamente importante porque trastoca el modo de subsistencia de los trabajadores, así como de sus familias, debido a que, si bien, en proporción, deben respetar el derecho a la jornada máxima, descanso semanal obligatorio y descanso en días feriados, tendrán largos periodos de trabajo en el centro de labores sin retorno a sus domicilios. Por ejemplo, uno de los esquemas más usuales y que analizaremos en el presente trabajo de investigación se trata de la jornada de trabajo de 14 días de trabajo por 7 días de descanso, en la cual, los trabajadores se encontrarán 14 d cada 21 días alejados de sus familias. La deficiente regulación, la falta de desarrollo concreto en la jurisprudencia nacional y una insuficiente acción sindical, en las diferentes empresas de diferentes sectores económicos de nuestro país, serían las razones por las cuales las empresas podrían aplicar de manera incorrecta las jornadas atípicas o acumulativas, toda vez que existen muchas dudas e inseguridades respecto de la aplicación de las jornadas atípicas o acumulativas, ya que su implementación precisa de una justificación objetiva y comprobada, así como de un complejo ejercicio de compensación de horas de trabajo con horas de descanso en cada periodo correspondiente. El sector minero es uno de los sectores que, debido a las características propias de la actividad, emplea con mayor asiduidad las jornadas atípicas y acumulativas, ya que las unidades mineras, por lo general, se encuentran alejadas de las ciudades o residencia habitual de los trabajadores. Además, en este sector surge una variable adicional que consiste en lo riesgoso de la actividad, lo que implica que se haga un análisis de la extensión de la jornada, de manera que no suponga un riesgo desproporcionado para la seguridad y salud de los trabajadores. Teniendo en consideración lo señalado, en el presente trabajo de investigación, partiendo del análisis de un grupo de empresas del sector minero (5 empresas del sector minero), se buscará clarificar la correcta aplicación de la regulación normativa y jurisprudencial de las jornadas atípicas y acumulativas, de manera que se garantice el respeto de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de obligaciones de los trabajadores relativas a la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo, descansos remunerados, entre otras. Posteriormente, se analizarán los riesgos que conlleva el sometimiento a los trabajadores a jornadas de trabajo sumamente extensas y con periodos extensos sin retorno a sus hogares. De igual manera, se analizarán los riesgos que esta situación implica para los empleadores. Finalmente, se brindará un esquema referencial de la jornadas atípicas o acumulativas de trabajo que cumple con la regulación normativa y jurisprudencial de la materia, y que pueda servir como referencia o parámetro para las empresas del sector minero.Item Análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva: el caso de los conductores de transporte terrestre(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Palma Quiñones, Tatiana Patricia; Cavalié Cabrera, Paul Carlos ElíasEl presente trabajo aborde el análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva de los conductores de transporte terrestre en Perú, donde la legislación actual no define de manera clara qué constituye la jornada laboral. Esto ha llevado a confusiones sobre el derecho a la jornada máxima de estos trabajadores, especialmente en lo que respecta a los periodos en los que están a disposición del empleador sin estar efectivamente trabajando. Diversos criterios doctrinales han intentado aclarar esta cuestión, pero la falta de regulación específica ha perjudicado a este grupo de trabajadores. Nuestra investigación destaca que, a pesar de la existencia de convenios internacionales que consideran diversos periodos como parte de la jornada laboral, en nuestro país se ha adoptado la postura de que los conductores son trabajadores intermitentes, exonerándolos de la jornada máxima. Este enfoque ignora el tiempo que los conductores pasan en espera o en pausa, momentos en los que no tienen libertad para disponer de su tiempo, lo que plantea serios cuestionamientos sobre la protección de sus derechos laborales. La hipótesis de esta investigación propone que la jornada laboral debe incluir no solo el tiempo de conducción, sino también los periodos de inactividad en los que el trabajador está a disposición del empleador. Al respecto, consideramos que estos tiempos deben ser remunerados, ya que no pueden ser considerados como tiempo libre. Así, concluimos que es necesario que se regule la jornada de los conductores a fin de alinear su tratamiento con las normas internacionales y a fin de garantizar el derecho a la jornada máxima.Item Implementación de un sistema de capacitación, selección, horarios y turnos rotativos de trabajo para el personal policial que desempeña la función de conductores policiales de vehículos patrulleros en las comisarías a nivel nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2023-01-31) Aguilar Chappa, Olger Haroldo; Huachin Godos, Carlos Amancio; Ramos Morales, Leonidas LucasEn años recientes, se ha evidenciado un aumento de accidentes de tránsito ocasionado por vehículos patrulleros a nivel nacional. En 2018 se registraron ocho accidentes de este tipo; en 2019, catorce y en el 2020, cuarenta y siete accidentes de tránsito ocasionado por conductores policiales. Es por ello que en el presente trabajo se ha aborda como problema público el incremento de accidentes de tránsito ocasionado por conductores policiales de patrulleros pertenecientes a comisarías de la División Policial Lima Sur 2 entre los años 2018, 2019 y 2020. A partir del análisis de la información recopilada y recogida a través de una encuesta realizada al personal de diversas comisarías, se han identificado tres causas del mencionado problema público, siendo estas: horas continuas de conducción del vehículo policial sin horas de descanso establecidas; falta de experticia e impericia por parte de los conductores policiales de vehículos patrulleros; y, falta de capacitación y entrenamiento permanente de conductores. Es por ello que, se propone la implementación de un sistema de capacitación, selección y horarios de trabajo rotativos para el personal policial que desempeña la función de conductores policiales de vehículos patrulleros en las comisarías a nivel nacional, con la finalidad de reducir el índice de accidentes ocasionados por conductores policiales en los vehículos patrulleros.Item Criterios para la implementación de jornadas acumulativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tasayco Pardo, César Augusto; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es, ¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso? ¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en especial cómo se determina los descansos acumulados del período.Item Protección y alcances del derecho al descanso frente al uso de las tecnologías de la información y comunicación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-17) Quiñonez Lopez, Sonia Amparo; García Landaburu, María KatiaLa sociedad de la información, como nueva forma de organización de la sociedad y la economía, se caracteriza principalmente por el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), lo cual, ha implicado el cambio de la vida diaria de las personas, la forma de organización de la sociedad y gestión de las empresas, transformando a su vez las relaciones de espacio y tiempo, que involucran una conectividad permanente, manejo de información en gran magnitud, comunicaciones instantáneas entre personas sin importar el lugar donde se encuentren y teniendo dos efectos a evaluar: la hiperinformación e hiperconectividad. Es a raíz de este nuevo contexto, nuevos fenómenos y cambios que surge la razonabilidad y estudio de la presente tesis, la cual, plantea abordar e investigar la protección y alcances del derecho al descanso frente al uso de las TICs. Así se tiene como objetivos principales estudiar los fundamentos del derecho al descanso, analizar la legislación actual y disposiciones que resultarían idóneas para garantizar el goce efectivo del derecho al descanso, evaluar la lógica y sustento de regular el derecho a la desconexión digital en el ordenamiento peruano, régimen laboral vigente emitido en la coyuntura actual de pandemia COVID-19. Asimismo, se busca identificar los mecanismos de protección en nuestro ordenamiento actual que tiene el trabajador frente a la vulneración de su derecho al descanso, evaluar si la contravención al derecho al descanso configura un acto de hostigamiento laboral y finalmente analizar el impacto de las TICs en las relaciones laborales. El estudio de los objetivos que abordaremos nos permitirán concluir que a través del derecho al descanso se protegen otros derechos y que otorgarle una sola finalidad es limitar sus alcances y naturaleza. Finalmente, entre las diversas conclusiones a las que hemos llegado en la presente tesis, tenemos que el derecho a la desconexión no es un nuevo derecho, sino que se trata de medidas complementarias que refuerzan la protección al derecho al descanso, sin embargo, no son suficientes pues a partir de lo analizado y como parte de las recomendaciones brindadas se deben reforzar aspectos de nuestro ordenamiento y legislación actual, así como el trabajador debe conocer todas las garantías y fundamentos que lo protegen frente al exceso de trabajo y no respeto de su derecho al descanso, los cuales también son abordados en la presente tesis. Asimismo, el deber de buena fe y protección que le corresponda al empleador involucra no solo el respeto de los derechos laborales sino garantizarlos a través de una fijación idónea del horario y jornada de trabajo, adecuada distribución de carga de trabajo y políticas que protejan y garanticen el derecho al descanso.