2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Estándares internacionales de justicia para la transición en el conflicto armado colombiano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Olivera Astete, Jean Franco; Salmón Garate, Elizabeth SilviaEl conflicto armado no internacional (CANI) que se vive en Colombia lleva más de cincuenta años de existencia. Si bien, como suele suceder en los conflictos armados, no se puede definir una fecha de inicio de las hostilidades, los antecedentes directos al CANI colombiano se pueden rastrear en el periodo conocido como La Violencia (1946-1958), en el cual los partidarios políticos de los liberales y conservadores se enfrentaron en situaciones de tensión que dejaron alrededor de 16 mil personas muertas y 321 mil desplazados.1 Este periodo concluye con el pacto entre ambos partidos tradicionales, mediante el cual se forma el Frente Nacional que es “una coalición entre las élites políticas y económicas dirigidas a proteger sus intereses mutuos, acordado por las facciones liberal conservadora tradicionales, institucionalizando la no competencia entre los actores pactantes”.2 El informe ¡Basta ya! Colombia: Memorias de la Guerra y Dignidad, publicado por el Grupo de Memoria Histórica en el 2013, dividió el conflicto colombiano en cuatro etapas, siendo el comienzo del primer periodo la toma del poder por parte del Frente Nacional en 1958. Dichas etapas son las siguientes: (i) la violencia bipartidista se transforma en violencia subversiva (1958-1982); (ii) la expansión guerrillera, políticas de paz y eclosión paramilitar (1982-1996); (iii) los años de la tragedia humanitaria: la expansión de guerrillas y paramilitares, el Estado a la deriva, y la lucha a sangre y fuego por el territorio (1996-2005); y, por último, (iv) las Autodefensas Unidas Colombianas negocian y se desmovilizan. El Estado empuja a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia hacia su retaguardia (2005-2012).Item El tratamiento hormonal y quirúrgico de reasignación de sexo: instrumentos de tutela del derecho a la integridad de los transexuales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Diestra Sáenz, Renzo Omar; Espinoza Espinoza, JuanLa transexualidad, que encuentra sus antecedentes históricos en las más remotas culturas y civilizaciones, es una muy compleja cuestión caracterizada por la irreconciliable disociación entre el sexo biológico y el sexo psico-social de una persona, lo que en última cuenta constituye un problema de identidad de género, de ahí que sea uno de los tipos de la llamada “disforia de género”. Esta cuestión puede ser abordada desde un múltiple enfoque: médico, ético, sociológico, psicológico, psiquiátrico, bioético, religioso, etc., pero también ha expandido su área de influencia al mismo Derecho, en particular al Derecho Constitucional y al Derecho Civil de Personas; precisamente, en atención a esa variedad de puntos de vista desde los cuales puede ser analizada, la transexualidad (o transexualismo) exige un estudio multi e interdisciplinario y coordinado sobre su naturaleza, sus características y sus vías de solución, marcado por la controversialidad. Producto de la variación en la sexualidad que experimentan los transexuales, éstos en la gran mayoría de las situaciones requieren la práctica de una intervención quirúrgica de readecuación de genitales externos (mal llamada de “cambio de sexo”) y de una terapia a base de la ingestión de hormonas, a fin de obtener la apariencia morfológica que corresponde al sexo con el cual se identifican, que sienten y viven a plenitud. Sin embargo, paralelamente, se hace necesario que el sistema jurídico reconozca la particular identidad sexual de las personas transexuales, mediante la autorización judicial de la modificación del sexo legal de éstos y que consta inscrito en los Registros del Estado Civil, y la admisión también judicial del consiguiente cambio de nombre (o pre-nombre), con la finalidad de posibilitarse el ejercicio óptimo e incuestionable de los derechos fundamentales de estos individuos, en especial de sus derechos de la personalidad. Es obvio entonces que las necesidades de la comunidad transexual demandan la intervención apremiante del Derecho y, por ende, es aquí, en este escenario, en donde el ordenamiento juega un papel trascendente en relación al transexualismo, cuyas implicancias jurídicas vienen ya siendo reguladas de manera expresa en muchas legislaciones del mundo, siendo aún más intensa y sacrificada la labor jurisdiccional en cuanto a la solución de los conflictos suscitados por la interposición de demandas de “cambio de sexo” y pretensiones accesorias en aquellos países que no cuentan con normatividad expresa acerca de este tópico, como el nuestro, en el que las demandas conteniendo las pretensiones referidas no han sido abundantes y en el que las efectivamente presentadas debieron ser resueltas mediante la actividad creadora de Derecho de los jueces y tribunales del Poder Judicial peruano, con emisión de pronunciamientos no siempre muy consistentes y debidamente fundamentados. La presente tesis tiene como meta plantear una solución creativa y original a uno de los grandes cuestionamientos jurídicos que afrontarían los transexuales que optan por el camino de las operaciones quirúrgicas de readecuación de sexo o de la hormonoterapia con fines también de reasignación sexual (aunque este último remedio con mucho menor rechazo que el primero) como eficaz alternativa para resolver su problema de identidad sexual –objeción que precisamente se origina en el vacío normativo descrito- y que consistiría en la pretendida incompatibilidad entre dichos instrumentos de reasignación de sexo y el derecho personalísimo e irrenunciable a la integridad personal, con base en una lectura achatada del artículo 6° del Código Civil, en el sentido de que esos procedimientos clínicos significarían una disminución permanente de la integridad física.Item La respuesta estatal para solucionar el problema de contaminación ambiental por plomo en el Callao y sus efectos en la protección del derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la salud de la población afectada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Huayhua Palomino, Liliana Inés; Gago Prialé, HoracioLa Constitución Política del Perú, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su primer artículo señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta afirmación que enmarca no solo los principios que rigen la vida política y jurídica de nuestro país, sino también la estructura del Estado en su conjunto, debería orientar siempre y sin excusa alguna la actuación de los órganos que lo conforman y de todos los ciudadanos. Sin embargo, ello no siempre es así, a pesar de ser evidentes los hechos que atentan contra la persona y su dignidad. Entre estos hechos, podemos mencionar la contaminación por plomo en sangre que,en alguna medida, sigue afectandoa los pobladores, en especial a los niños, que viven en la Provincia Constitucional del Callao -muy próxima a la capital de la República – cuyas causas fueron detectadas entre los años 1998 y 1999. Durante ese período, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) con el apoyo de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados UnidosUSAID desarrolló el “Estudio de plomo en sangre en una población seleccionada de Lima y Callao”.Respecto de los niños de Puerto Nuevo en el distrito de Callao se detectaron los valores más altos de plomo en sangre, en promedio 25.6 ug/dl y en el caso de la escuela María Reiche (ubicada al lado de un depósito de concentrado de minerales que subsiste hasta la actualidad) el promedio fue de 40.7 ug/dl, cuando el límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 10 ug/dl .Item La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-20) Sosa Sacio, Juan Manuel; Morales Luna, FélixEsta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es – en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento. Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria. Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto. Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación.