2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item La tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales en el trabajo: Necesaria reforma de la Ley Procesal del Trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-18) Sánchez Matos, Andrea Carolina; Boza Pró, Guillermo MartínLos derechos fundamentales en el trabajo son garantías mínimas para que las relaciones laborales se desarrollen bajo un marco de dignidad. No sólo tienen que ver con los derechos consustanciales a la relación laboral, sino también a los derechos fundamentales en su condición de ser humano. La garantía jurisdiccional exige que el Estado peruano establezca procedimien- tos céleres, con garantías procesales de refuerzo, que protejan todos los derechos fundamenta- les en el trabajo con la misma intensidad, en concordancia con su naturaleza jurídica. En tal virtud, la presente investigación tiene como objetivo analizar si la garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales en el trabajo, regulada en la ley procesal del trabajo, Ley 29497, es eficiente y completa, tal como lo exige su naturaleza jurídica. Esta investigación parte de la hipótesis de que la ley procesal del trabajo, Ley 29497, no tutela de forma eficiente y completa los derechos fundamentales en el trabajo, porque no se ha esta- blecido una protección jurisdiccional cualificada ni las garantías procesales de refuerzo de forma integrada. La metodología tiene un diseño comparativo para analizar los modelos de protección de Perú, España y Chile, a través de la técnica exegética, estadísticas y análisis de casos. Como producto de este análisis se encontró que el modelo de protección de los derechos fundamentales en el trabajo es deficiente para la protección de estos derechos, y por ello se propone establecer líneas directrices que debiera contener un procedimiento especial de tutela de los mencionados derechos.Item Gestión de calidad de la justicia laboral: resultados de su implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el año 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-30) Palmer Oliden, Carmen Julia; Tostes Vieira, Marta LuciaConsiderando que el trabajo decente tiene estrecha correlación con el desempeño de la judicatura laboral, en este trabajo de investigación se evalúa los resultados de la aplicación, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del sistema de gestión de calidad para procesos laborales electrónicos basado en la Norma ISO 9001:2015; investigación que se circunscribe al año 2019. La pregunta principal que guía la investigación es la siguiente: ¿Cuál es la incidencia de la adopción de un sistema de gestión de calidad en función de la Norma ISO 9001:2015 en la Sala Laboral Permanente de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sobre los estándares de calidad de la justicia en el año 2019?. Su objetivo general consiste en demostrar la utilidad de dicho sistema sobre la base del examen de una muestra representativa de los procesos laborales, regulados por la Ley 29497, a la luz de los estándares de justicia comúnmente aceptados. El punto de partida es la hipótesis en torno a que la adopción del sistema de gestión de calidad citado fue útil en el período analizado para el logro de la tutela judicial efectiva en las relaciones de trabajo, siendo la conclusión principal que la aplicación de dicho sistema permitió la reducción de la duración de los procesos en segunda instancia, resultando necesaria la incorporación al sistema de otros estándares de justicia. Se logró asimismo reconstruir argumentativamente el deber de la judicatura de adoptar un sistema de gestión de calidad como principio institucional implícito del sistema secundario.Item El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-28) Quino Cancino, Shirley Charlotte; De Lama Laura, Manuel GonzaloLos ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.Item El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) Paredes Palacios, Paúl; Lovatón Palacios, Miguel DavidEl 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la indemnización como la adecuada protección frente al despido arbitrario?