2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Optimización del RNP y otras medidas de simplificación con enfoque en el proveedor para enfrentar la alta prevalencia de procedimientos de selección declarados desiertos en el caso peruano (2016-2021)(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2024-05-14) Flores Milla, Lizet Celice; Castillo Peralta, Carlos Serafín; Ramos Morales, Leonidas LucasEl presente trabajo de investigación se centra en abordar las ineficiencias presentes en el ámbito de la contratación pública, un tema crítico debido al mandato constitucional que obliga a las entidades del Estado a contratar con terceros para proveerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones y fines. En ese contexto, se ha identificado como problema público la alta prevalencia de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios declarados desiertos en el caso peruano entre los años 2016 y 2021, a razón que se ha constatado un incremento progresivo en el porcentaje de desiertos, pasando de un 17% a un 26% durante el periodo analizado. Además, al comparar estos resultados con países como Chile, Uruguay, República Dominicana y España, se evidencia que la magnitud del problema es significativamente mayor en nuestro país. Para afrontar este problema, a pesar de la multiplicidad de causas que lo pueden generar y la imposibilidad de atribuir exclusivamente este hecho a una sola causa, se ha determinado que las “dificultades que enfrentan los proveedores que intervienen en los procesos de contratación pública de bienes y servicios” son una de las causas cruciales que impactarían directamente en el problema. Consecuentemente, se ha propuesto una solución que busca mitigar estas dificultades que experimentan los proveedores, la cual consta de tres componentes: i) optimización del RNP y otras mejoras en las herramientas informáticas, ii) elaboración de un nuevo modelo de “bases amigables” y iii) creación del Programa Nacional “MYPE Oferta Ganadora”. Además, el análisis de deseabilidad, factibilidad y viabilidad de la solución demostró que la propuesta reúne todas las condiciones para ser implementada con éxito.Item Buenas prácticas en materia de solución de controversias en contratación pública ante tribunales administrativos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-06) Chang Alvarado, Maria Mercedes; López Villanes, Noam Dante ValentínEl objetivo principal de la investigación es determinar cómo se producirían los actos de deficiencia funcional y presuntamente de corrupción a partir de la dinámica social e interrelación entre actores, procedimientos, prácticas y sistemas organizativos del Tribunal de Contrataciones del Estado, periodo 2017 al 2019. Ello, a partir de la descripción de la estructura, organización, recursos y funcionamiento interno y de cara a los usuarios del Tribunal, comprender las reglas institucionales que generan límites y oportunidades para los implementadores de políticas públicas de lucha anticorrupción en la entidad e identificando aquellos espacios sensibles a prácticas de deficiencia funcional o incluso de actos de corrupción. El Tribunal de Contrataciones del Estado es competente para resolver los procedimientos administrativos-sancionadores durante el proceso de selección y de resolver los recursos de apelación de los participantes. Además que existe un arduo trabajo por parte del OSCE en la lucha contra la corrupción, ya que en los últimos años se ha aprobado diversos documentos normativos que promueven una conducta anticorrupción. Por último, se observó que existen múltiples factores asociados a los actores del Tribunal de Contrataciones del Estado que pueden devenir en ineficiencia funcional y/o corrupción, estos factores son, la ausencia de personal y de promoción de especialistas legales, la ineficiente gestión de expedientes, la poca capacitación en valores y la rotación de personal.Item La ilegitimidad de la colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-10-01) Vidal Córdova, Elí Selah; Montoya Vivanco, Yván FidelHasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez, alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente, nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes, inseguridad jurídica e, incluso, impunidad. Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica. Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a la negociación incompatible. Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible, por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple con la tentativa de la modalidad agravada. Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que, en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación (y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero, superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo, se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia, que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.Item Análisis del comportamiento de los postores en los procesos de selección en las compras públicas : evidencia en la adquisición de medicamentos por la Dares(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-25) Quintana Pahuacho, Miguel Alejandro; Tuesta Carmona, Neiser Hugo; García Carpio, Raúl LizardoEsta investigación analiza si, durante el periodo de operatividad de la DARES, las compras corporativas intersectoriales de medicamentos fomentaron una mayor participación de postores en las subastas y una mayor competencia en precios. El periodo analizado está comprendido entre los años 2006 y 2012. Para ello, se ha estimado una serie de modelos para evaluar los factores: (a) que posibilitan una mayor participación de postores; (b) que explican el comportamiento de los postores en la etapa de presentación de propuestas económicas iniciales en sobre cerrado; y, (c) que explican el comportamiento de los postores en la etapa de lances verbales (pujas finales). En ese contexto, se ha encontrado evidencia que, cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de selección, la agregación de la demanda tuvo un efecto positivo sobre la participación de postores. Asimismo, la bonificación establecida en la Ley N° 27143, que hasta el 2008 lo recibían aquellos postores que fabricaban los productos en territorio nacional, influyó en forma positiva sobre la participación de los mismos, pese a que luego haya generado que en algunas subastas ganen postores que no ofrecieron la puja menor. De otro lado, en cuanto al comportamiento de los postores en la etapa de sobre cerrado, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los postores fueron más agresivos en sus ofertas iniciales. También, se ha encontrado que un mayor número de postores inscritos en cada ítem subastado incentivó que los postores fueran más agresivos en sus ofertas iniciales de sobre cerrado; mientras que aquellos postores con mayor experiencia o mayor control sobre su cadena de comercialización presentaron ofertas iniciales menos agresivas. Finalmente, respecto al comportamiento de los postores en la etapa de lances verbales, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los postores, en promedio, fueron más agresivos en sus pujas finales. Sin embargo, durante el periodo de operatividad de la DARES, los postores que tuvieron mayor participación de mercado fueron menos agresivos en sus ofertas finales. Esto último está asociado al hecho que, coincidentemente, dichos postores compitieron por ítems en los cuales había una mayor cantidad de medicamentos subastados y una menor participación de postores. Asimismo, se ha encontrado que, un mayor número de postores que calificaron a la etapa de lances verbales ha fomentado una mayor competencia en precios. De otro lado, se ha encontrado que, a mayor cantidad de ítems subastados, los postores fueron menos agresivos en sus pujas; incluso, este comportamiento de los postores se acentuó cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de selección.