2. Maestría
Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/2
Tesis de la Escuela de Posgrado
Browse
5 results
Search Results
Item Criterios para la implementación de jornadas acumulativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tasayco Pardo, César Augusto; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es, ¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso? ¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en especial cómo se determina los descansos acumulados del período.Item Protección y alcances del derecho al descanso frente al uso de las tecnologías de la información y comunicación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-17) Quiñonez Lopez, Sonia Amparo; García Landaburu, María KatiaLa sociedad de la información, como nueva forma de organización de la sociedad y la economía, se caracteriza principalmente por el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), lo cual, ha implicado el cambio de la vida diaria de las personas, la forma de organización de la sociedad y gestión de las empresas, transformando a su vez las relaciones de espacio y tiempo, que involucran una conectividad permanente, manejo de información en gran magnitud, comunicaciones instantáneas entre personas sin importar el lugar donde se encuentren y teniendo dos efectos a evaluar: la hiperinformación e hiperconectividad. Es a raíz de este nuevo contexto, nuevos fenómenos y cambios que surge la razonabilidad y estudio de la presente tesis, la cual, plantea abordar e investigar la protección y alcances del derecho al descanso frente al uso de las TICs. Así se tiene como objetivos principales estudiar los fundamentos del derecho al descanso, analizar la legislación actual y disposiciones que resultarían idóneas para garantizar el goce efectivo del derecho al descanso, evaluar la lógica y sustento de regular el derecho a la desconexión digital en el ordenamiento peruano, régimen laboral vigente emitido en la coyuntura actual de pandemia COVID-19. Asimismo, se busca identificar los mecanismos de protección en nuestro ordenamiento actual que tiene el trabajador frente a la vulneración de su derecho al descanso, evaluar si la contravención al derecho al descanso configura un acto de hostigamiento laboral y finalmente analizar el impacto de las TICs en las relaciones laborales. El estudio de los objetivos que abordaremos nos permitirán concluir que a través del derecho al descanso se protegen otros derechos y que otorgarle una sola finalidad es limitar sus alcances y naturaleza. Finalmente, entre las diversas conclusiones a las que hemos llegado en la presente tesis, tenemos que el derecho a la desconexión no es un nuevo derecho, sino que se trata de medidas complementarias que refuerzan la protección al derecho al descanso, sin embargo, no son suficientes pues a partir de lo analizado y como parte de las recomendaciones brindadas se deben reforzar aspectos de nuestro ordenamiento y legislación actual, así como el trabajador debe conocer todas las garantías y fundamentos que lo protegen frente al exceso de trabajo y no respeto de su derecho al descanso, los cuales también son abordados en la presente tesis. Asimismo, el deber de buena fe y protección que le corresponda al empleador involucra no solo el respeto de los derechos laborales sino garantizarlos a través de una fijación idónea del horario y jornada de trabajo, adecuada distribución de carga de trabajo y políticas que protejan y garanticen el derecho al descanso.Item La Prohibición del Discurso de Odio en el Estado Democrático Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-01) Portugal Pizarro, Luis Andrés; Marciani Burgos, Betzabé XeniaLa relación entre libertad de expresión y democracia es innegable, sin embargo, como todo derecho, la libertad de expresión está sujeta a determinados límites. Es en el tema referido al discurso de odio donde se presenta uno de los problemas más álgidos a la hora de decidir los límites al derecho a la libertad de expresión, no existiendo consenso sobre su regulación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni en los ordenamientos jurídicos de los Estados, esto debido a que en la relación entre libertad de expresión y democracia los alcances de la protección a la primera dependerán de la concepción que se tenga de la segunda. Este es el marco en el que se circunscribe la presente tesis. La hipótesis planteada es que una regulación amplia y discrecional del discurso de odio no es constitucional frente a la finalidad legítima de garantizar el Estado de derecho, la democracia como forma de gobierno y el respeto por las libertades civiles. En consecuencia, a partir de una determinada concepción que se tenga sobre la democracia y el rol que se le atribuya al derecho a la libertad de expresión, una prohibición amplia del discurso de odio no sería razonable toda vez que se estaría restringiendo la expresión de ideas que deben ser discutidas y eventualmente rechazadas por los ciudadanos y con una actuación neutral por parte del Estado. La investigación concluye que es en el modelo de la democracia liberal en donde las teorías sobre la libertad de expresión asumen fuerza y se evidencia la necesidad de sancionar el discurso de odio solo en determinados supuestos y con la exigencia de estándares altos para su configuración. Asimismo, que una represión legal del discurso de odio en términos amplios tiene una serie de consecuencias negativas y abre la posibilidad a otros peligros inicialmente inadvertidos, además de poner en grave riesgo la legitimidad democrática. En ese sentido, a través de un estudio desde la filosofía política, la teoría de los derechos fundamentales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho comparado se desarrollan los argumentos que validan las propuestas de esta investigación.Item Planeamiento estratégico de los derechos personales y libertad personal y de elección como pilares del índice de progreso social regional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-12) Albañil Lavado, Luis Antonio; Herrera Müller, Jessica; Nakamura Rivera, Celika Patricia; Oviedo Rodríguez, Alvaro Martín; Pretell Pardo, Ángela CarolinaEl presente documento constituye el planeamiento estratégico para mejorar el Índice de Progreso Social Regional del Perú en los componentes de Derechos Personales y Libertad Personal y de Elección, con el propósito de mejorar el desarrollo social de los peruanos. Ambos componentes pertenecen a la dimensión de Oportunidades cuyos índices regionales en el Perú, el año 2016, muestran un panorama desfavorable, posicionando a las diferentes regiones en el nivel muy bajo en Derechos Personales y bajo en Libertad Personal y de Elección. A nivel mundial, según el Social Progress Imperative, el Perú se encuentra ocupando los puestos 40 y 70, respectivamente, para los componentes mencionados de un total de 128 países evaluados. Este planeamiento estratégico está basado en el modelo secuencial presentado por D’Alessio (2015), teniendo como resultado del análisis interno y externo, falta de coordinación entre los sectores involucrados, educación deficiente y altos índices de corrupción, lo que, sumado a una deficiente tecnología, no permite conectar a la población, principalmente de las zonas más alejadas, con las instituciones del Estado. Para ello, se han definido nueve objetivos de largo plazo, los mismos que cuentan con tres objetivos de corto plazo, con la finalidad de cumplir la visión al 2027, en el que el Perú se encontrará en el nivel medio alto respecto a sus Derechos Personales y nivel alto en Libertad Personal y de Elección del Índice de Progreso Social Regional del Perú. Con este propósito, se han definido nueve estrategias retenidas que permitirán mejorar la posición de los componentes de Derechos Personales y Libertad Personal y de Elección en el índice de progreso social regional para el año 2027, las mismas que buscan fortalecer las instituciones del Estado, donde el control, seguimiento y sostenibilidad son fundamentales para alcanzar mejoras significativas que garanticen una calidad de vida digna para todos los peruanos.Item La "discriminación múltiple" como concepto jurídico para el análisis de situaciones de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Salomé Resurrección, Liliana María; Bernales Ballesteros, EnriqueLa prohibición de discriminación constituye una de las piezas más importantes del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Desde el Derecho, se viene abordando esta cuestión a partir del análisis de una serie de factores de discriminación como pueden ser el sexo, la raza u origen étnico, la religión, la condición económica, la orientación sexual, la condición de discapacidad, entre otros. Sin embargo, estos factores de discriminación suelen ser analizados de manera independiente, como si se tratara de compartimentos estancos o de rectas paralelas que nunca se cortan. La presente investigación propone que esta manera de abordar la problemática de la discriminación merece ser revisada pues la realidad se muestra mucho más compleja y evidencia que la discriminación no afecta de manera homogénea a los grupos minoritarios o en desventaja. Existen minorías dentro de esas minorías, las cuales pueden estar más expuestas al menoscabo de sus derechos en base a la concurrencia de más de un factor de riesgo. En atención a ello –y teniendo en cuenta los avances que en esta materia se han producido tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en la experiencia comparada– esta investigación tiene por objeto analizar el concepto «discriminación múltiple», aún novedoso en nuestro medio. Asimismo, explora el fundamento constitucional que sustentaría su incorporación en el Perú, a partir de una lectura concordada de los artículos 1 y 2 (inciso 2) de la Constitución, siendo también relevantes el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo texto normativo. Además, esta tesis propone la aplicación de dicho concepto para la resolución de casos concretos (con particular énfasis en la justicia constitucional) y en el ámbito de las políticas públicas. Ello supone una crítica y corrección de las estrategias de lucha contra la discriminación que se vienen desarrollando hasta la fecha.