3. Licenciatura
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Item Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Picasso Clarke, Bernardo; Aquise Niño de Guzmán, CarolinaEn el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii) entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en su local comercial. En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria. En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia, en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la información antes de celebrar un contratos de compraventa.Item Informe jurídico sobre la Resolución no. 0342-2024-SUNARP- TR a la luz del artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) De la Cruz Pita, Abner Amir; Tarrillo Monteza, Daniel EdwardEl presente trabajo se desarrolla con la finalidad de exponer la aplicación del artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Dicha norma cumple una función esencial en el Registro, la cual es depurar los asientos bajo los supuestos que se establecen en ella. Es crucial considerar las implicancias de los efectos de las inscripciones, ya que el artículo en mención enerva dichos efectos. No obstante, es importante destacar que esta depuración se realiza de manera justificada, dado que no siempre acceden al Registro asientos que hayan sido parte de una calificación regular. En este contexto, resulta fundamental delimitar cuándo se puede o no cancelar un asiento en atención al artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Esta delimitación es vital para garantizar la integridad y fiabilidad del Registro, asegurando que solo permanezcan inscripciones que cumplen con los criterios legales y reglamentarios establecidos.Item Are you sandbagging me? La regla supletoria sobre sandbagging en controversias de M&A en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-03) Mendiola Chirinos, Oscar Ernesto; Núñez del Prado Chaves, FabioEn la actualidad, es innegable la influencia que ha tenido las prácticas corporativas anglosajonas en el mundo y en el derecho. Nuestro país no ha sido la excepción, por lo que áreas como fusiones y adquisiciones (M&A) han adoptado la estructura de contratos, cláusulas y documentos precontractuales utilizados en los países anglosajones. Sin embargo, al pertenecer a distintas tradiciones jurídicas (derecho común y derecho civil, correspondientemente), se han generado dudas respecto a las consecuencias del incumplimiento de ciertas de las cláusulas importadas al no existir una regulación o norma supletoria sobre éstas en nuestro país. Justamente, ese es el caso del incumplimiento de las representations and warranties cuando el comprador conoce o ha podido conocer de dicho incumplimiento antes del cierre del contrato, lo que se conoce como sandbagging en el mundo de los contratos. A diferencia de lo que podría creerse, la falta de un regla supletoria sobre sandbagging (permitiéndola o restringiéndola) e incluso la elección de una u otra (pro-sandbagging/anti-sandbagging) genera o puede generar costos en las partes. Por lo dicho, la presente investigación busca determinar, en línea con la eficiencia, la regla supletoria sobre sandbagging aplicable en nuestro país teniendo en cuenta instituciones como las obligaciones, los vicios ocultos, los vicios de la voluntad y la buena feItem Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-13) Granda Benavides, Sebastián; Muente Schwarz, Rafael EduardoEste informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A. A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un instrumento para garantizar una obligación.Item Informe Jurídico sobre la Resolución S/N que contiene la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Grau Castillo, Arturo Saúl; Delgado Suárez, Christian AlexEl presente informe jurídico tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, la cual versa sobre el recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales contra la sentencia de segundo grado que confirmó el extremo referente a la declaración de nulidad del contrato de fecha 16 de marzo de 2007 y, basándose en la adhesión de los demandantes, revocó los dos extremos respecto a los contratos fecha 03 de abril y el de fecha de fecha 09 de mayo del 2007, declarando la nulidad también de estos. En ese sentido, el problema principal a resolver mediante este informe es acercarnos a los límites objetivos de la figura denominada como adhesión a la apelación y analizar si es que los demandantes a través de su adhesión interpuesta podían recurrir extremos que no habían sido apelados. Resultando ser que de este problema principal surgen problemas secundarios, los cuales buscan analizar si de lo resuelto en esta sentencia de casación se vulnera principios y derechos procesales. De forma sucinta, las conclusiones a las que se llega- mediante una metodología basada en el análisis de las posiciones doctrinales, a través de la dogmática y casuística aplicable- es que la adhesión a la apelación no es una mera absolución de agravios y, en tanto, los demandantes sí podían adherirse sobre extremos no apelados; sin embargo, que esta institución vulnera los derechos de la cosa juzgada y preclusión, atenta contra la igualdad procesal y contra el principio de buena fe procesal.Item Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de Hecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Méndez Bazalar, Gabriel Antonio; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser: prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas, concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas, para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica.Item Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Riveros Flores, Caleb; Campos García, Héctor AugustoLa Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además, indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio CivilItem VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena fe(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Reyes Gálvez, Judith Stefania; Campos García, Héctor AugustoEl 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe. Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino y al comprador de buena fe.Item Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-18) Gómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la cesión de posición contractual. En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación, legitimación, etc. En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas. Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil. Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra, comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión de posición contractual.Item El surgimiento del movimiento por la unión civil homosexual en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-09-11) Rosas Yllanes, Pablo Guillermo; Rousseau Belanger, StéphanieEsta investigación se propone explicar el surgimiento del movimiento por la unión civil homosexual en el Perú desde tres niveles de análisis: el macro, en relación a las estructuras política y discursiva que engloban al movimiento; el meso, en relación a la organización que impulsa el movimiento (el colectivo “Unión Civil ¡Ya!”) y al mercado de organizaciones activistas; y el micro, en relación a las acciones de quienes emprendieron el movimiento. La investigación propone articular elementos en estos tres niveles de análisis para explicar el surgimiento del movimiento de manera comprehensiva. Así, se expone que el surgimiento se explica a partir de un grupo de personas que percibieron y aprovecharon una ventana de oportunidad política, que se organizaron en un “colectivo”, y que lograron elaborar un marco de acción colectiva utilizando recursos que adquirieron y tomando acciones para posicionarlo de manera efectiva en la coyuntura discursiva del momento. De esta forma, la investigación presenta los elementos de las estructuras política y discursiva que formaron una ventana de oportunidad, los recursos que el “colectivo” adquirió y socializó entre sus miembros, y las acciones que las emprendedoras del “colectivo” tomaron para elaborar un marco de acción colectiva efectivo con sus públicos. Asimismo, durante el análisis de la elaboración del marco de acción colectiva, se expone la influencia tanto de las estructuras del momento, como de los recursos adquiridos, en la elaboración de este, no sin dejar claro la importancia de las acciones de las emprendedoras del movimiento