3. Licenciatura

Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/3

Tesis de todas las facultades

Browse

Search Results

Now showing 1 - 5 of 5
  • Thumbnail Image
    Item
    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 826-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, sobre el descanso vacacional de los trabajadores a tiempo parcial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Morán Mayorca, Nicole Yinet; Mendoza Choque, Luis Enrique
    El presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis de los alcances del derecho al descanso vacacional para los trabajadores a tiempo parcial a propósito de lo resuelto en el caso de la empresa Stratton, y verificar si resultaba suficiente la aplicación de una norma internacional con rango constitucional (Convenio N° 52 de la OIT) para el reconocimiento de este derecho, así como sus alcances o si era necesario ir más allá a fin de dar coherencia a la normativa que regula los descansos remunerados (Decreto Legislativo N° 713) respecto de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en ambas materias. En este caso, de haberse utilizado un control de convencionalidad, habría sido posible percatarse de la existencia de dos tipos de trabajadores a tiempo parcial en el ordenamiento peruano (estando solo uno regulado por la norma legal cuestionada) y dicha distinción era necesaria para identificar cuántos días debían haber sido pagados al trabajador.
  • Thumbnail Image
    Item
    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 03066-2019-PA/TC, recurso de amparo constitucional sobre consulta previa a las comunidades aimaras Chila Chambilla y Chila Pucará
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Castro Valle, Adriana Sofia; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) frente a las concesiones mineras otorgadas a la empresa Cemento Sur S.A, sin haberse realizado el proceso de consulta previa. El Tribunal Constitucional (TC) lo declaró improcedente, debido a que, en su opinión, la consulta previa no es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1993. Asimismo, en sus votos singulares, los magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, señalaron que el derecho a la consulta previa no comprende el otorgamiento de concesiones mineras, debido a que no representa riesgo para las comunidades involucradas. Frente a ello, se analizó si es que, según los estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha establecido en su jurisprudencia y lo dispuesto en diferentes instrumentos jurídicos internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenio 169 de la OIT, entre otros), la consulta previa aplicaba para este caso. Asimismo, se examinó por qué los magistrados del TC, en virtud del control de convencionalidad, estaban obligados a aplicar dichos estándares en su fallo interno, y si es que el actual planteamiento de la consulta previa en Perú cumple los estándares señalados. Como resultado se estableció que dicho planteamiento vulnera los estándares planteados por la CoIDH en relación con la consulta previa, y obstaculiza casos como el de las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara, cuya aplicación se demandó desde la concesión de su territorio. Asimismo, se evidenció la deficiente aplicación del control de convencionalidad en el caso.
  • Thumbnail Image
    Item
    Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 37-2012-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro Paulino
    El presente caso se trata de una demanda de amparo contra resolución judicial, específicamente, una resolución emitida por nuestra Corte Suprema en el ejercicio de sus competencias. A partir de la Sentencia surgen varias discusiones en torno a la procedencia de la demanda de amparo, el conflicto de competencias entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, el rol del Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad, la participación de la parte vencedora en el proceso ordinario. Adicionalmente, se suman las diversas críticas que ha realizado un sector de la doctrina sobre el amparo contra resolución judicial que generan cuestionamientos sobre ciertos aspectos que caracterizan a este proceso. Debido a ello, este trabajo propone analizar y responder, con base a fuentes normativas y doctrinarias, a la problemática sobre el conflicto de competencias que surge cuando el Tribunal Constitucional revisa el fondo de una resolución judicial emitida por un órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus competencias, así como reflexionar sobre el límite al control constitucional de una resolución judicial, a fin de destacar la importancia de dicha actividad en salvaguardia de los derechos fundamentales y la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. Por otro lado, se analizará la posición de la parte que obtuvo una pronunciamiento a su favor en sede ordinaria, pero debido al amparo interpuesto, verá posiblemente afectado su derecho a la cosa juzgada y la ejecutabilidad de las resoluciones judiciales. A partir de ello, propondremos algunas disposiciones cuyo propósito será proporcionar de mayor protagonista.
  • Thumbnail Image
    Item
    Informe Jurídico sobre resolución de Consulta correspondiente al Expediente N°10978 – 2020 LAMBAYEQUE
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Rivera de La Cruz, Pablo Alberto; Campos García, Héctor Augusto
    El presente trabajo pretende determinar si estamos de acuerdo con el decisorio de la Corte Suprema al aprobar la consulta respecto a la resolución correspondiente al Expediente N°10978 – 2020. Para lo cual, analizaremos el criterio adoptado por el órgano jurisdiccional de segunda instancia, luego estableceremos los criterios de aplicación de control difuso, y finalmente, analizaremos el criterio interpretativo y argumentativo de la Corte Suprema respecto a la aplicación del control difuso acorde a los criterios establecidos en el Primer Pleno Jurisdiccional en materias Constitucionales y Contenciosas Administrativo.
  • Thumbnail Image
    Item
    La doctrina del control de convencionalidad desde el derecho internacional público y el derecho constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-13) Tello Mendoza, Juan Alonso; Novak Talavera, Fabián
    La doctrina del control de convencionalidad supone, entre otras, una contestación de la Corte IDH a la pregunta sobre el valor jurídico de su jurisprudencia. En síntesis, afirma que la exégesis sobre la CADH y otros tratados interamericanos, contenida en sus sentencias y opiniones consultivas, tiene un carácter vinculante y un efecto erga omnes en aquellos Estados que han reconocido su competencia (contenciosa o consultiva). Por ello, dirá la Corte IDH, que toda autoridad nacional, sin excepción, debe cotejar su ordenamiento y prácticas domésticas a la luz de los pronunciamientos interamericanos y, de haber contradicción, decantarse por estos segundos. Desde entonces, se ha producido una divergente respuesta tanto al interior de las altas cortes nacionales como de la doctrina académica. La presente investigación, no solo pretende narrar la historia de esta figura, para luego categorizar su concepto (capítulo II), sino también presentar el vigente debate judicial y académico que ha generado (capítulo III). Asimismo, intenta poner en discusión, desde el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional, aquel extremo que señala a la jurisprudencia interamericana como parámetro obligatorio y de efectos “frente a todos” (capítulo IV). Finalmente, busca comprender cómo la reconfiguración del concepto de “soberanía” estatal y la irrupción del derecho internacional de los derechos humanos, terminada la II Guerra Mundial, ha hecho posible que arribemos a reflexiones y controversias de este tipo (capítulo I). La conclusión principal a la que llegamos es que, sin poner en duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la fundamentación con la que se pretende respaldar a la doctrina del control de convencionalidad es endeble e insuficiente. Es más, no solo existen inconsistencias teóricas al interior de la propuesta, sino también inminentes riesgos para el desenvolvimiento de un régimen democrático en un Estado Constitucional de Derecho.