3. Licenciatura
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Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.Item Informe jurídico sobre la Sentencia A.P. N° 29126-2018 LIMA (Inaplicación de consulta previa)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Leon Armas, Camila Nicole; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsA raíz de la interposición de una demanda de acción popular por parte de Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana cuestionando (i) la Decimoquinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, y (ii) la Directiva que desarrolla dicha Disposición, el presente informe tiene por objetivo responder la interrogante jurídica de si corresponde o no la inaplicación del proceso de consulta previa para el desarrollo de proyectos de infraestructura en materia de salud, educación y otros servicios públicos. Para resolver dicha interrogante, entre los instrumentos normativos utilizados se encuentra la normativa peruana en materia de derecho procesal constitucional, derecho constitucional, derecho administrativo y derecho de los pueblos indígenas, así como jurisprudencia y doctrina nacional e internacional sobre dichas materias. Como resultado del análisis jurídico, se concluye que no corresponde la inaplicación del proceso de consulta previa, en tanto que dicha exoneración contraviene a los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Consulta Previa y los artículos 6 y 7 del Convenio 169, y resulta desproporcionada. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que, en el caso bajo análisis, la Corte Suprema no debió declarar la retroactividad de la expulsión de las normas cuestionadas (ni tampoco la nulidad de las medidas administrativas aprobadas bajo tales normas), en tanto que ello no estuvo suficientemente sustentado en la sentencia emitida, excede sus facultades en el marco del proceso de acción popular, y genera afectaciones a la seguridad jurídica.Item Informe sobre Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC/19-2004-TSC-OSINERG(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-23) Checa Oliva, Mauricio Adolfo; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl propósito del presente trabajo es analizar, en el marco de una relación contractual existente entre la empresa distribuidora Luz del Sur y la empresa generadora Empresa de Electricidad del Perú – Electroperú, cuál es el precio tope que resulta aplicable a la energía que es retirada en exceso de la contratada y que es destinada a abastecer de electricidad a los usuarios regulados en un contexto excepcional en el que, con ocasión de una sequía que afectó la generación hidroeléctrica, el precio de la energía en el mercado de corto plazo experimentó un incremento exponencial respecto al precio de la energía regulada por tratarse de un servicio público. Para Luz del Sur, el precio tope es la Tarifa en Barra según la legislación de electricidad y, para Electroperú, es el costo marginal según el contrato de suministro que vincula a ambas partes. Por otro lado, se analiza si OSINERG es el competente para resolver la mencionada controversia. El contexto excepcional de la sequía y las diferencias desproporcionales entre el precio de corto plazo y la Tarifa en Barra dieron lugar al fenómeno catalogado como “la crisis de los contratos” en virtud del cual, desde un enfoque comercial, para los generadores no resultaba positivo celebrar contratos para el suministro de energía que tengan como destinatario final a los usuarios regulados, negándose así a celebrar nuevos contratos o renovar los que estaban próximos a vencer. Para hacer frente a dicha situación, se promulgaron una serie de decretos de urgencia para garantizar la continuidad del servicio público de electricidad. Ahora bien, para abordar la materia controvertida, la investigación desarrolla conceptos jurídicos como el de mercado eléctrico, servicio público de electricidad, competencia, entre otros, que llevan a concluir que el precio tope por los retiros de energía es la Tarifa en Barra y OSINERG era el competente para resolver dicha controversia.Item Informe del Expediente N° 1179-2005. Proceso contencioso administrativo iniciado por LUZ DEL SUR S.A.A contra ELECTROPERÚ S.A. y OSINERGMIN por el pago de los excesos de consumo de energía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Mijahuanga Gallego, Annie Estefani; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl presente informe jurídico versa sobre el análisis del Expediente N° 1179-2005, una controversia respecto al pago por los excesos de consumo de energía de Luz del Sur S.A.A (LDS) a Electroperú S.A. (ELP), en el marco de un proceso contencioso administrativo. El objetivo del presente estudio consiste en determinar qué parte debe asumir los costos por los retiros en exceso de la energía contratada. Para ello, analizamos el rol del Estado en la tutela de los servicios públicos y si estamos ante un escenario de precios libres o precios regulados, a efectos de evaluar si resulta viable realizar una interpretación sistemática del contrato con la LCE y su Reglamento. Asimismo, identificamos el alcance de los decretos de urgencia, figuras jurídicas como la contraprestación y penalidad, así como la supuesta vulneración a los principios de legalidad y debida motivación en los extremos de las resoluciones impugnadas de OSINERGMIN. Finalmente, concluimos que LDS debe pagarle a ELP los excesos de consumo de energía considerando los costos marginales, siempre y cuando éstos no sobrepasen la tarifa en barra al estar destinados dichos consumos a usuarios regulados. Por esta razón, es necesario modificar la LCE y su Reglamento, a fin de trasladar los costos por los retiros en exceso del consumo de energía a los usuarios finales para garantizar al funcionamiento del mercado eléctrico y la inversión privada.Item Informe Sobre el Expediente N° 005-2005-TSC/19- 2004-TSC-OSINERG(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Mantilla Acosta, Carla Elizabeth; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl presente informe jurídico analizará la controversia generada entre la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la empresa ELECTROPERU S.A., respecto a la determinación del precio tope aplicable a los excesos de energía contratada y destinadas al servicio público de electricidad (regulación tarifaria), ello en atención al CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD, suscrito el 16 de mayo de 1997. Pues bien, en el citado expediente, LUZ DEL SUR S.A.A., en su calidad de empresa distribuidora de energía, alega que los excesos de retiro de la energía contratada, al ser destinadas al servicio público deben de ser facturados a Tarifa en Barra, argumento que es rechazado por la empresa generadora, esto es ELECTROPERU S.A., razón por la cual LUZ DEL SUR S.A.A., presenta una reclamación ante el OSINERG (actualmente, OSINERGMIN), pese a que existía una cláusula arbitral de solución de controversias acordadas por ambas partes; motivo por el cual se analizará el procedimiento y la competencia del Tribunal Administrativo del OSINERG para conocer y resolver la controversia; adicionalmente a ello, se analizará el alcance del servicio público de electricidad, bajo la relevancia de la aplicación de las Tarifas Reguladas en los Contratos de Concesiones Eléctricas, específicamente en aquellos donde la empresa prestadora de energía se ve en la necesidad de “excederse” en los términos del contrato con la finalidad de poder cumplir con la prestación del servicio público de electricidad; asimismo, se analizará la responsabilidad de la empresa distribuidora ante dicho incumplimiento, bajo la perspectiva de la responsabilidad extra contractual, al excederse en los retiros de la energía contratada y, finalmente brevemente se analizará el actuar de LUZ DEL SUR S.A.A., bajo la Teoría de los Actos Propios.Item Desarrollo de una propuesta de normativa para infraestructura de telecomunicaciones en edificios y viviendas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-02-03) Alvarez Morales, Shirley StephaniEl presente proyecto de tesis consiste en la presentación de una propuesta de la estructura que debería tener una normativa para Perú que tenga en cuenta la infraestructura interna que debe cumplirse para la instalación de los servicios de telecomunicaciones para viviendas, edificios residenciales, conjuntos residenciales y quintas. Se empieza realizando un análisis de los servicios de telecomunicaciones establecidos en Perú, para luego clasificarlos y desarrollar la infraestructura de los servicios públicos que intervienen en estas edificaciones. Posteriormente, se realiza un estudio del estado de la normativa peruana frente a este tema y el estudio de las normas y estándares internacionales, especialmente en España, Argentina y Estados Unidos, y como resultado se desarrolla un esquema general de cómo debería ser la infraestructura de telecomunicaciones y sus respectivos elementos. Posterior a la investigación de las normas y leyes vigentes que tenían alguna relación con este tema, se concluyó que no ha sido correctamente establecida alguna norma porque no se toman en cuenta definiciones básicas de la infraestructura de telecomunicaciones para el interior de las edificaciones, ni una adecuada norma que abarque estos temas de forma técnica, es por este motivo que el proyecto de tesis concluye en establecer la estructura que se debe realizar para establecer una norma nacional relacionada con la infraestructura interna de edificaciones, a partir de las experiencias de otras normativas y del conocimiento técnico del tema.