3. Licenciatura
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/3
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Item Informe Jurídico sobre la Resolución RIT No. 95-2019/Talca, Chile(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-19) Navarro Torres, Nicole Allison; Yon Ruesta, Roger ErikEl tratamiento jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una cuestión debatible, desde ciertos puntos de vista, y prometedora, desde otros. A pesar de que su aplicación legal es una discusión vigente, incluso en las legislaciones que ya regulan esta posibilidad, lo cierto es que este es un tema contemporáneo, que aún tiene mucho por revelar. Chile es uno de los países que comtemplan la responsabilidad penal empresarial a nivel normativo, y, además, tiene pronunciamientos judiciales al respecto. Uno de ellos recae en la resolución analizada en el presente informe. En tal sentido, la finalidad de este informe es, principalmente, analizar si el órgano jurisdiccional en cuestión realizó una adecuada evaluación a efectos de determinar la responsabilidad penal de una empresa chilena, en el marco de la Ley 20.393, norma que establece la responsabilidad penal de las empresas en Chile. Para ello, este análisis se despliega en dos cuestionamientos: El primero está relacionado con lo que regula la norma chilena para la atribución de responsabilidad penal de una empresa; y, el segundo está relacionado con la posibilidad de defensa que tiene esta, en nuestra legislación, frente a una imputación de tal naturaleza. De este modo, producto del análisis realizado, concluimos que el órgano jurisdiccional chileno no efectuó una evaluación idónea para atribuir la responsabilidad penal de esta empresa. Sin embargo, esta resolución nos permite discutir diversos factores relacionados a la responsabilidad penal empresarial y la importancia de la implementación de un Modelo de Prevención de delitos en las empresas.Item Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación 1563-2019/La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-19) Gonzales Olivera, Beck Cielo; Yon Ruesta, Roger ErikA partir de la Casación 1563-2019/La Libertad, se examina la situación que habría sucedido en caso de que hubiera existido un oficial de cumplimiento, tanto para el gerente general como para la empresa. Para ello, analizo los siguientes puntos: si el gerente general tenía un deber de garante, si el delito fue cometido mediante comisión por omisión, si se ha presentado dolo en su conducta, si debieron aplicarse consecuencias jurídicas accesorias a la empresa y cuál hubiera sido la función de un compliance officer en esta. De esta forma, concluyo que el gerente general tenía un deber de garante, por lo que los delitos se dieron mediante comisión por omisión y con dolo. Asimismo, debieron aplicarse consecuencias jurídicas accesorias a Horna e Hijos. Respecto del oficial de cumplimiento, su implementación hubiera sido importante, ya que hubiera supervisado un programa de cumplimiento. De esta forma, si el gerente hubiera designado a un administrador para la designación de los conductores y su deber de supervisión a un oficial de cumplimiento, él ya no tendría deber de garante y no sería autor. Sin embargo, si la función del oficial de cumplimiento es investigar delitos que se están cometiendo o se van a cometer, el gerente sigue teniendo un deber de garante y sería autor de los delitos de homicidio simple, lesiones graves y lesiones leves. Asimismo, el oficial de cumplimiento también prevendría que la empresa se viera inmersa en la comisión de delitos y que, como resultado, se le apliquen consecuencias accesorias.Item Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-12) Hinojosa Jurado, Sofía; Alpaca Pérez, Jesús AlfredoLa Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991 se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424, opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley 30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito, pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424 no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE.