3. Licenciatura

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/3

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    Informe Jurídico sobre la Resolución RIT No. 95-2019/Talca, Chile
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-19) Navarro Torres, Nicole Allison; Yon Ruesta, Roger Erik
    El tratamiento jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una cuestión debatible, desde ciertos puntos de vista, y prometedora, desde otros. A pesar de que su aplicación legal es una discusión vigente, incluso en las legislaciones que ya regulan esta posibilidad, lo cierto es que este es un tema contemporáneo, que aún tiene mucho por revelar. Chile es uno de los países que comtemplan la responsabilidad penal empresarial a nivel normativo, y, además, tiene pronunciamientos judiciales al respecto. Uno de ellos recae en la resolución analizada en el presente informe. En tal sentido, la finalidad de este informe es, principalmente, analizar si el órgano jurisdiccional en cuestión realizó una adecuada evaluación a efectos de determinar la responsabilidad penal de una empresa chilena, en el marco de la Ley 20.393, norma que establece la responsabilidad penal de las empresas en Chile. Para ello, este análisis se despliega en dos cuestionamientos: El primero está relacionado con lo que regula la norma chilena para la atribución de responsabilidad penal de una empresa; y, el segundo está relacionado con la posibilidad de defensa que tiene esta, en nuestra legislación, frente a una imputación de tal naturaleza. De este modo, producto del análisis realizado, concluimos que el órgano jurisdiccional chileno no efectuó una evaluación idónea para atribuir la responsabilidad penal de esta empresa. Sin embargo, esta resolución nos permite discutir diversos factores relacionados a la responsabilidad penal empresarial y la importancia de la implementación de un Modelo de Prevención de delitos en las empresas.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación 1563-2019/La Libertad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-19) Gonzales Olivera, Beck Cielo; Yon Ruesta, Roger Erik
    A partir de la Casación 1563-2019/La Libertad, se examina la situación que habría sucedido en caso de que hubiera existido un oficial de cumplimiento, tanto para el gerente general como para la empresa. Para ello, analizo los siguientes puntos: si el gerente general tenía un deber de garante, si el delito fue cometido mediante comisión por omisión, si se ha presentado dolo en su conducta, si debieron aplicarse consecuencias jurídicas accesorias a la empresa y cuál hubiera sido la función de un compliance officer en esta. De esta forma, concluyo que el gerente general tenía un deber de garante, por lo que los delitos se dieron mediante comisión por omisión y con dolo. Asimismo, debieron aplicarse consecuencias jurídicas accesorias a Horna e Hijos. Respecto del oficial de cumplimiento, su implementación hubiera sido importante, ya que hubiera supervisado un programa de cumplimiento. De esta forma, si el gerente hubiera designado a un administrador para la designación de los conductores y su deber de supervisión a un oficial de cumplimiento, él ya no tendría deber de garante y no sería autor. Sin embargo, si la función del oficial de cumplimiento es investigar delitos que se están cometiendo o se van a cometer, el gerente sigue teniendo un deber de garante y sería autor de los delitos de homicidio simple, lesiones graves y lesiones leves. Asimismo, el oficial de cumplimiento también prevendría que la empresa se viera inmersa en la comisión de delitos y que, como resultado, se le apliquen consecuencias accesorias.