3. Licenciatura

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    Informe jurídico sobre la sentencia N° 2364-2002/AA, emitida por el Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Elias Paulino, Valeria Virginia; Wong Abad, Julio Martín
    El presente caso se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sr. Andreas Kulenkampff Von Bismarck contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2010, donde el Colegiado analiza si se han vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad ante la ley, de propiedad y a contratar con fines lícitos. Pese a que, dos de los tres procesos ordinarios que originaron el proceso de amparo, ya estaban en etapa de ejecución, el Tribunal Constitucional decide resolver declarado fundada en parte la demanda de amparo, al demostrarse que los pagarés no fueron completados según lo pactado y, además, declaro nulas las resoluciones que estimaron fundadas las demandas interpuestas por el Banco de Comercio. A partir de ello, surgen diferentes interrogantes. En primer lugar, la potestad del Tribunal Constitucional para revisar todo el proceso ordinario, no solo del proceso de amparo, sino de los juicios civiles, sin ningún tipo de cautela al perjudicar al Banco de Comercio que ya contaba con dos sentencias firmes a su favor. En segundo lugar, cómo se podría delimitar el grado de intervención del Tribunal cuando revisa resoluciones judiciales ordinarias. En tercer lugar, si en este caso, el Tribunal Constitucional observó y aplicó dichos límites. Debido a ello, en el presente informe se buscará dar respuesta a las interrogantes anteriormente planteadas, con el objetivo de entender cómo el Tribunal Constitucional debe revisar los procesos judiciales ordinarios en los procesos de amparo.
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    Informe Jurídico sobre el caso arbitral recaído en el Laudo N° 382-2022-CEAR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Campos Trejo, Paolo Jesús; Wong Abad, Julio Martín
    El Laudo Arbitral del Caso N° 382-2022-CEAR involucra una disputa entre el Consorcio Kaysun - Alldocube (el demandante), compuesto por dos empresas chinas, y la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, adscrita al Ministerio de Educación del Perú (la demandada). La controversia surge en el marco de un contrato suscrito conforme a la Ley de Contrataciones del Estado para la adquisición de bienes en el marco del programa “Aprendo en Casa”. La controversia se centra en la capacidad de la Entidad para anular una conformidad contractual previamente emitida y llevar a cabo una reexaminación contractual basada en normas administrativas, culminando en la resolución del contrato. La Entidad argumenta que tiene la facultad administrativa de emitir y anular conformidades, apoyándose en la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que le permite aplicar una "verificación posterior" a la ejecución del contrato. En contraste, el Contratista sostiene que, una vez emitida la conformidad, la Entidad no puede declararla nula mediante un acto administrativo debido a la competencia exclusiva de la jurisdicción arbitral para pronunciarse sobre la controversia. Según el Contratista, cualquier intento de dejar sin efecto la conformidad debía ser presentado como una pretensión ante un Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral se dividió en su decisión, emitiendo un laudo por mayoría y con un voto en minoría que se caracteriza por un diferente razonamiento relacionado a las pretensiones presentadas por las partes. Las discrepancias entre los árbitros incluyen aspectos competenciales, como si el Tribunal puede declarar la nulidad de un acto administrativo o solo su ineficacia. Además, se cuestiona si la jurisdicción arbitral es competente para declarar la nulidad de un acto administrativo, o si esta competencia recae en la jurisdicción contenciosoadministrativa del Poder Judicial. Esta división refleja la complejidad del caso y las dificultades en la interpretación de las normas aplicables.
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    Informe jurídico sobre el análisis de la Resolución N° 6 del Exp. 00351-2021-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Campos Florián, Grecia Verónica; Wong Abad, Julio Martín
    El presente informe se centra en el análisis de la Resolución N° 6 emitida en el Expediente N° 00351-2021-0-1817-SP-CO-02 por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial del Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado en parte el recurso de anulación del laudo arbitral de fecha 29 de diciembre 2020, presentado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el arbitraje contra ella seguido por Alimentos Andinos P&A E.I.R.L. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación en su tipificación bajo las causales del literal b) y d), del inciso 1 del art. 63 de la Ley de Arbitraje, que contemplan la falta de motivación suficiente y la decisión sobre materias no sometidas al arbitraje, respectivamente. El problema principal del caso se refiere a la interpretación de un plazo estipulado en el contrato para acudir al arbitraje, como uno de caducidad, lo que afectaba la admisión de la controversia en esta sede. Los instrumentos normativos empleados son la Ley de Arbitraje, específicamente los artículos 41, 62 y 63, que establecen los principios de competence-competence e irrevisabilidad y las causales de nulidad de los laudos arbitrales. El informe examina si el Tribunal Arbitral aplicó correctamente los principios mencionados y si la Sala Superior se ajustó a las causales de nulidad al revisar la decisión arbitral. Se concluye que es imperativo que los tribunales judiciales respeten los límites establecidos por la ley en cuanto a las causales de nulidad de los laudos arbitrales, preservando así la independencia y eficacia del sistema arbitral como un mecanismo eficiente para la resolución de disputas comerciales.
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    La falta de deliberación del Tribunal Arbitral como causal para anular un Laudo: Análisis de Expediente Nº 244 – 2014 llevado ante la Segunda Sala Comercial de Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio Martín
    En el presente caso se analiza la Sentencia emitida en el Expediente Nº 244 – 2014 en donde la Segunda Sala Comercial declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Pure Biofuels del Perú S.A.C. Este recurso de anulación se sustentó en la vulneración de la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje por haber existido falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Es así que en este trabajo se responde a tres problemas jurídicos que nacen de la discusión sobre la falta de deliberación, esto es, el concepto de deliberación en el arbitraje, si la falta de deliberación se subsume en la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje y en qué casos existe falta de deliberación. La respuesta a estas preguntas parten de un análisis de la argumentación realizada por la Segunda Sala Comercial sobre estos tres problemas jurídicos y de la Ley de Arbitraje. Así, las conclusiones a este trabajo son que la deliberación en el arbitraje debe ser entendido como un intercambio de opiniones e información por parte de todo el Tribunal Arbitral respecto de las pruebas, escritos, afirmaciones de las partes, actuaciones arbitrales y demás que conlleve a tomar una decisión que será el Laudo que emitirá el Tribunal Arbitral; la falta de deliberación sí se subsume en la causal c) y que no existirá deliberación cuando exista una acción manifiesta de excluir a uno de los árbitros de las deliberaciones.
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    Informe Jurídico sobre la sentencia del Expediente N° 371-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Bautista Barnett, Jhonatan Yuri; Wong Abad, Julio Martín
    El presente informe analiza el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro, en el marco de un caso de anulación de laudo por las causales b) y c) del artículo 63 del decreto legislativo 1071, para a partir de ello esbozar que el criterio para concretizar el concepto de duda justificada a razón de un vínculo amical requiere emplear los elementos de proximidad e intensidad del vínculo al momento de efectuar el deber de revelación para la evaluación realizada por las partes. Para estos fines hemos recurrido a la legislación nacional sobre el arbitraje, las guías de buenas prácticas en el arbitraje, así como el análisis de sentencias que desarrollan el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro (como es por ejemplo la resolución N° 43 del expediente N° 155-2012 de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 02851-2010-PA/TC) y decisiones internacionales sobre recusaciones (ICSID Case ARB03/19). De igual forma, se analizó el desarrollo realizado por la doctrina de la imparcialidad e independencia y sus elementos (autores como Mario Castillo Freyre, Esteban Alva, Julio Wong, Francisco González de Cossío, Thomas Clay, Joshi Riddi, Marlen Estévez, entre otros).
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    Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. Santa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Junchaya Palacios, Lucero Zolanch; Wong Abad, Julio Martín
    El presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de peculado.
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    Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 00225-2017-PA/TC (Caso Telefónica del Perú S.A.A.)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Ruiz Quispe, Diana Elsa; Wong Abad, Julio Martín
    El presente Informe Jurídico tiene como objeto analizar el sentido del fallo que arribó por mayoría el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 00225-2017-PA/TC Lima (caso Telefónica del Perú S.A.A.), a la luz del derecho al plazo razonable en el procedimiento contencioso tributario. Teniendo en cuenta el caso concreto, tanto el Tribunal Fiscal como la SUNAT han excedido en demasía los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios de reclamación, apelación y cumplimiento; esto es, en total más de cinco años, periodo en el cual los intereses moratorios han incrementado exorbitantemente. Con el propósito de determinar la violación al derecho plazo razonable, implícito del derecho al debido proceso, nos remitiremos a los cuatro criterios fijados por el Tribunal Constitucional: 1) la complejidad del asunto; 2) la actividad o conducta procedimental del interesado; 3) la conducta de la administración pública; y 4) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesado. En esa línea, sostenemos que el quiebre del plazo razonable se determina analizando los citados cuatro criterios; en caso se verifique una demora injustificada - como ocurre en la sentencia materia de análisis -, la consecuencia directa será la inaplicación de los intereses moratorios generados desde el vencimiento del plazo legal. Aunado a ello, también se replantean las excepciones a la regla del agotamiento de la vía previa, - tal como el riesgo de irreparabilidad o amenaza inminente -, que yacen en el Código Procesal Constitucional, para acceder al proceso de amparo, vía idónea para la tutela urgente de los derechos constitucionales afectados.
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    Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Benavides Huamaní, Flavio Diego; Wong Abad, Julio Martín
    El objetivo del presente trabajo es demostrar que la regla establecida por el Tribunal Constitucional en el precedente Vásquez Romero resulta adecuada para armonizar su rol de último garante de los derechos fundamentales y su rol de tribunal de casos. El análisis jurídico parte del hecho de que esta última función deriva en una sobrecarga procesal que, a su vez, dificulta la labor de brindar tutela de urgencia en las causas que realmente lo ameritan. Así, conforme a los criterios desarrollados por el profesor Marinoni para controlar la insuficiencia normativa para garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, se concluye que las causales de rechazo del RAC resultan idóneas para concentrar los recursos institucionales del Tribunal Constitucional y, a su vez, no desnaturalizan su rol de tribunal de casos, pues permiten descartar causas en que no medie necesidad de tutela de urgencia desde una dimensión subjetiva. Asimismo, en el presente trabajo se demuestra por qué las pretensiones planteadas por la señora Francisca Lilia Vásquez Romero deben ser desestimadas, tanto si se emite un pronunciamiento sobre el mérito como sobre su procedencia. Se trata de lo que se denomina un caso fácil, respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta armónica; aunque, pese a ello, se detectan algunas deficiencias argumentativas del Tribunal Constitucional al declarar infundadas ambas pretensiones