3. Licenciatura
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Item Informe jurídico sobre la Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 31131(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Gomez Rojas, Nicole Anthuanne; Paitán Martínez, JavierPor la presente, se realizo el análisis de la Sentencia No. 979/2021 del Expediente No. 00013-2021-PI/TC, en la cual, en primer lugar, se determino si el traslado de los servidores CAS a los regímenes del Decreto Legislativo No. 276 y No. 728, así como la naturaleza de los tres mencionados se ajusta al principio de meritocracia. Para, seguidamente determinar que el traslado no es viable, pues transgreden el principio mencionado, en cada una de sus tres manifestaciones: acceso, ascenso y estabilidad y, extinción. Asimismo, se determino que el carácter indeterminado del que doto el Tribunal a raíz de la sentencia en mención, a un grupo de servidores CAS, específicamente a quienes tendrían contrato vigente al 10 de marzo de 2021, no resolvería el problema. Y más bien, acentuó las diferencias en el acceso, el ascenso y la estabilidad del Empleo Público. En ese sentido, se creyó conveniente considerar como única solución al problema suscitado, el traslado de todos al Régimen del Servicio Civil, un régimen unificado y que respeta los principios del empleo público, entre los cuales, está el de mérito. Acotando, las diversas dificultades que han acaecido para su implementación, como son la supresión del plazo máximo de 6 años para su traslado.Item Informe jurídico sobre la Sentencia del Caso “Ley de Presupuesto Público”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Angeles Sáenz, Cristina María; Paitán Martínez, JavierEl presente trabajo académico busca realizar un análisis crítico de los principales fundamentos sobre el Caso “Ley de Presupuesto Público”. Se partirá de identificar aclarar cualquier duda sobre si nuestro ordenamiento jurídico debe reconocer el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Para ello, se desarrollará una postura fundamentada en la normativa nacional y supranacional, de acuerdo con la cual podremos afirmar que este derecho debe reconocerse a partir de la incorporación del Convenio 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo a nuestro ordenamiento. Posteriormente, con el análisis de la naturaleza de las leyes presupuestales y el conflicto que generan con la negociación colectiva, determinaremos que este es superable. En consecuencia, solo podrán establecerse limitaciones a las remuneraciones u otras condiciones económicas en escenarios de gran crisis y de temporalidad