3. Licenciatura
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Item Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0860-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Yovera Tello, Geraldine Sofia; Higa Silva, César AugustoEn el presente informe jurídico, se analiza principalmente la controversia contenida en la Resolución N.º 0860-2023/SPC-INDECOPI, en la cual la señora Montes de Oca denunció a la señora Briceño por (i) cometer un acto de discriminación en su contra al no haber aceptado el retiro por el importe de S/30.00 en el agente bancario de su establecimiento por tratarse de un importe menor y (ii) cometer una infracción al deber de idoneidad al retener su Documento Nacional de Identidad y agredirla verbal y físicamente. Con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la normativa de protección al consumidor establece la prohibición para los proveedores de cometer actos discriminatorios; asimismo, se recoge la obligación de responder por la idoneidad de los productos o servicios que ofrecen. Para efectos del desarrollo del presente trabajo, se han empleado los siguientes instrumentos normativos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del Perú, Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras fuentes normativas señaladas en el contenido del informe. Finalmente, después de un profundo análisis, se concluye con relación al acto de discriminación denunciado que la señora Briceño no lo cometió al considerarse que sí existía un motivo justificado para no efectuar el retiro de S/30.00. Por otro lado, concluimos que sí se produjo una vulneración al deber de idoneidad al haberse acreditado que se retuvo el DNI de la consumidora sin su consentimiento y que se la agredió de manera verbal, más no físicamente.Item Informe jurídico sobre la Sentencia N°41-2023(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Antezana Vicharra, Enrique Elias; Higa Silva, César AugustoDe acuerdo con lo resuelto por la Sentencia N°41-2023 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emitida bajo el expediente N° 00132-2022-0-0401-JR-CI-01, el presente informe analiza los siguientes dos problemas jurídicos. En primer lugar, el presente informe analizará si es que la señalada sentencia transgrede la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales. Para ello, se evaluará lo que la norma, la jurisprudencia y la doctrina señalan sobre las implicancias de dicha garantía. En segundo lugar, se analizará si existió justificación para que la sala evalúe la motivación del tribunal arbitral. Para esto, se establecerá, por un lado, los alcances de la motivación en los laudos que resuelven controversias derivadas de la ejecución de contratos suscritos bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y, por otro lado, los alcances del control judicial a estos. A consecuencia de lo analizado, se concluye que la sala vulnera la garantía de la debida motivación y, asimismo, que no existió justificación para cuestionar la motivación del Tribunal Arbitral.Item La necesidad de contar con un marco normativo en el Perú que exija y fiscalice el cumplimiento de principios de healthcare compliance en las empresas farmacéuticas en beneficio último de los pacientes y la sociedad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-26) Bonifaz Sánchez, José Antonio; Higa Silva, César AugustoEste informe tiene como finalidad transmitir la necesidad de que el Estado peruano, atendiendo al impacto social, económico y político de mantener altos niveles de atención sanitaria en el Perú, así como un entorno libre de corrupción e incentivos indebidos, ordene medidas conducentes a transparentar las interacciones entre la industria farmacéutica y los demás agentes del sector salud. De lograrse, estas medidas asegurarían a los pacientes, los pagadores y la sociedad en general que todos los negocios son realizados correctamente y sin mediar incentivos indebidos ni tratos de favor ilegítimos. Para tales efectos, se analizará el estado del sector salud de los últimos años en el Perú, proporcionando data para realizar comparaciones estadísticas con el resto de países de la región y así determinar que las condiciones están dadas para que la corrupción sea un problema endémico y estructural de nuestro sistema sanitario siempre que no se tomen acciones afirmativas a través de la regulación.Item Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San Gabriel(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-27) Salvatierra Rosales, Grey’s Valery; Higa Silva, César AugustoEn el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del 2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en situaciones futuras similares.Item Informe sobre Expediente 00008-2022-PI/TC. Caso de la Reforma de la Ley Universitaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Escobar del Castillo, Liliana Olga; Higa Silva, César AugustoEl objeto principal de este informe es analizar los fundamentos de la sentencia recaída en el Expediente 00008-2022-PI/TC en donde el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de la Ley No 31520. Aquí cabe acotar que esta acción de inconstitucionalidad es presentada por una facción de parlamentarios que consideran que la normativa vulnera el derecho a la educación de calidad; no obstante, son los mismos que impulsaron esta ley en el íter legislativo. Esta particularidad será estudiada en el presente informe. De la misma manera, se tomará en cuenta el uso de la jurisprudencia más relevante en materia de educación superior, como es la STC 00017-2008/PI-TC, doctrina perteneciente al derecho procesal constitucional e instrumentos normativos importantes en la materia como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para tener estándares claros respecto a lo que significa el derecho a una educación de calidad. Después de un análisis de los enunciados normativos de la Ley en cuestión, se procederá a concluir que se da una infracción total a la Constitución al vulnerar el derecho a la educación de calidad al restar independencia al órgano de control exterior de la calidad universitaria, el derecho a un juez imparcial e independiente, el principio de separación de poderes y competencia, y parte del bloque de constitucionalidad.Item Análisis sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley No 30230. A la luz de los principios del buen gobierno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Tenorio Palomino, Kely Milagros; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo, analiza la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el artículo 19º de la “Ley Nº 30230” (2014). El mencionado artículo modificó de manera sustancial y temporal la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, convirtiéndose en una medida excepcional, con el afán de privilegiar un enfoque correctivo en materia ambiental. Al respecto, el objetivo principal del presente trabajo académico es evidenciar los problemas que trae consigo la sentencia, en términos de administración ambiental y el debilitamiento de la institucionalidad ambiental en el Perú. Ciertamente, durante la vigencia de la norma se evidenció un incremento del incumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados. Nuestra hipótesis de investigación sostiene que, el artículo en mención de la Ley Nº 30230 elevó el número de infracciones, debido a que el OEFA ya no contaba con instrumentos disuasivos. En ese propósito, analizaremos los argumentos presentados tanto por los demandantes como por el Tribunal Constitucional, para lo cual resulta importante el estudio de normativa nacional así como la internacional en materia ambiental y constitucional. Asimismo, reflexionaremos sobre el análisis de la sentencia a la luz de los principios del Buen Gobierno y sus principales consecuencias.Item Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Echevarría Gorriti, Lucía; Higa Silva, César AugustoEl presente informe analizará exhaustivamente la Resolución Final N° 2758-2019/SPCINDECOPI, Resolución emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, donde se dispone sancionar al restaurante, notoriamente conocido en nuestro país, “La Rosa Náutica S.A”, tras declarar fundada la denuncia interpuesta contra el mismo, por la Asociación de Consumidores Indignados Perú -ASIP, ya que dicho restaurante habría cometido actos discriminatorios en el consumo del servicio, tras haber entregado a las comensales cartas con características distintas a la que se les entregaba a los comensales, ya que en las primeras se omitía información relevante específicamente relacionada a los precios (a las mujeres se les entregaban cartas sin precio cuando se encontraban acompañadas de un hombre), configurándose éste como un acto discriminatorio, toda vez que no contaría con fundamentos basados en motivos racionales y objetivos. Asimismo, en dicho contexto, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo N° 1 inciso d) reconoce el derecho de todos y cada uno de los consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, en consecuencia, prohíbe explícitamente todo acto de discriminación hacia los consumidores por parte de los proveedores, señalando que cualquier trato diferenciado debe estar debidamente fundamentado en causas objetivas y razonables; siendo así que no todo trato diferenciado es discriminación, sino únicamente el que no se encuentre fundamentado en las causas establecidas anteriormente. Por lo tanto, el presente informe se delimitará a analizar los fundamentos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los cuales son desarrollados en aras de resolver la denuncia por causal de discriminación en el consumo, así como también los fundamentos por parte del restaurante la Rosa Náutica S.A, basados en las políticas internas - estereotipadas - establecidas por el mismo, políticas que supuestamente abalarían el acto de entregar cartas diferentes a las comensales. Finalmente, se evaluarán las medidas y sanciones impuestas por la Autoridad competente.Item Análisis de las normas sectoriales de telecomunicaciones y protección al consumidor, a la luz del nacimiento de un nuevo soporte publicitario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Castro Reynoso, Junior David; Higa Silva, César AugustoEl señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada, obligando a los usuarios de telefonía a recibir publicidad no requerida. Indecopi decidió encauzar la imputación por métodos comerciales agresivos o engañosos, declarando infundada la denuncia en primera instancia e improcedente el extremo referido a la supuesta afectación de derechos de los usuarios. En segunda instancia, resolvió declarar improcedente la denuncia en el extremo relacionado a que la locución podría afectar a los usuarios, indicando que Osiptel es el organismo competente para analizar dicha conducta, finalmente confirmó que el denunciante no contaba con legitimidad para accionar la defensa de los intereses de los consumidores. El presente informe, analiza si el denunciante cuenta o no con legitimidad para accionar la protección de los intereses de los usuarios de telefonía. Asimismo, se cuestiona si la conducta de la empresa configura un método comercial agresivo o engañoso, o nos encontramos ante una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, observando además el actuar de la autoridad al momento de encauzar la imputación formulada.Item Mechanism design o reverse game theory : una propuesta para la asignación eficiente de obras públicas de infraestructura en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-09) García Vélez, Javier Humberto; Higa Silva, César AugustoEn el marco de los Objetivos del Milenio, la falta de provisión de servicios públicos esenciales constituye en el Perú una carga histórica que debe ser superada con el objetivo de implementar de manera eficiente políticas de desarrollo social, establecer índices sostenibles de crecimiento micro y macroeconómico y aportar a la reducción de las tasas de pobreza en el país. Sin embargo, es indiscutible que la prestación de tales servicios esenciales o de interés público o general (servicios eléctricos, de transporte, ferroviarios, aeroportuarios, portuarios, etc.) no es posible sin contar con el soporte o sostén de una infraestructura que permita su viabilidad. De esta manera, en los países latinoamericanos, la falta de provisión de servicios públicos se ha intentado explicar en la denominada “Brecha de Infraestructura en América del Sur”, término que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (“CEPAL”) y la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) han utilizado en diversas investigaciones Ejemplo claro de esta brecha es que, en los últimos 20 años, los países latinoamericanos (con distintos modelos económicos y políticos) han invertido aproximadamente entre el 2% y el 3% de su Producto Bruto Interno (“PBI”) en infraestructura, salvo en los casos de Chile con 6% y Colombia con 4%Item Hacia una uniformización del trato que recibe el inversionista nacional frente al inversionista extranjero en los casos de expropiaciones indirectas : una aproximación desde el derecho internacional de las inversiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) Cabrera Gómez, Enrique Jesús; Higa Silva, César AugustoEsta tesis parte de la premisa de que la única forma de mejorar la economía de nuestro país no es solo atrayendo las inversiones de empresas extranjeras, sino que dicho procedimiento de promoción a las inversiones debe de partir de adentro hacia afuera, generándose así un efecto inclusivo. Ello se lograría respetando cualquier tipo de inversiones en nuestro país, ya sea nacional o extranjera, creando para ello una nueva política de inversiones, que haga desaparecer aquella brecha que existe en la actualidad respecto al trato de los inversionistas nacionales frente al inversionista extranjero. Estandarizándose las políticas de inversiones en nuestro país, con las políticas que se vienen aplicando más allá de nuestras fronteras, las cuales buscan proteger a las inversiones frente a cualquier potencial intromisión del Estado en las expectativas de negocio de estos, originadas en la aceptación de las normas o “reglas de juego” que estuvieron vigentes al momento de que las empresas decidieron invertir en el país.