3. Licenciatura

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    Informe sobre la casación laboral N.° 24648-2019 Lima Este sobre desnaturalización de contrato sujeto a modalidad por incremento de actividad, reposición por despido incausado y pago de indemnización por lucro cesante y daño moral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Güivin Rubio, Katherin Marisol; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    En el informe se analiza la desnaturalización de un contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de incremento de actividad a fin de determinar que la causa objetiva es una fórmula genérica, es decir, no especifica de forma clara en qué se basaría el incremento temporal e incierto de las actividades del empleador que justifican una contratación temporal válida. También se analizará la aplicación de un despido incausado en tanto que, frente a una desnaturalización de un contrato modal, y, por lo tanto, el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, solo se podría terminar la relación laboral por causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador. Al respecto, analizaremos la motivación del juzgador para poder determinar si su fallo y fundamentos resultan conforme a ley y jurisprudencia en materia de contratación temporal. Además, como consecuencia de la desnaturalización de los contratos del demandante y, por lo tanto, la afectación de su derecho constitucional al trabajo, revisaremos los parámetros analizados por los jueces de turno para el otorgamiento de una indemnización por lucro cesante y daño moral en un supuesto donde el trabajador aparentemente no ha acreditado el daño que se le ha causado durante el proceso.
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    Informe jurídico sobre la Casación laboral No. 24775- 2019 Lima Este
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Vega Flores, Nuria Alessandra; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    En el presente informe se analiza la injuria y faltamiento de palabra como causa válida de cese, partiendo del procedimiento de despido seguido contra un dirigente sindical que profirió comentarios sobre un representante de la empresa, en una conversación por WhatsApp con otros afiliados al sindicato. En ese sentido, el informe busca determinar si la conducta imputada al trabajador se subsume en la falta regulada por el artículo 25. f) de la Ley de Productividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR. Finalmente, se analiza el despido nulo por represalia y por discriminación, así como el despido fraudulento por hechos falsos y por fabricación de pruebas, ambos pretendidos por el demandante en el proceso.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº13049-2013, E-2740, análisis del faltamiento de palabra escrita e injuria laboral efectuado mediante redes sociales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-19) Alejos Gallegos, Alejandra; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    El propósito del presente trabajo es analizar los problemas jurídicos que se presentan al analizar si un trabajador incurre en un faltamiento de palabra escrita o injuria mediante una plataforma virtual, como lo es la red social Facebook. Para ello, se identifican los derechos laborales inespecíficos que son pasibles de ser restringidos cuando el empleador fiscaliza la conducta del trabajador en el contexto virtual y recopila pruebas. El trabajo se apoya del Derecho Constitucional para delimitar el contenido esencial de los derechos fundamentales del trabajador como límite del poder de dirección y concluye que, en el presente caso, la empresa no ha incurrido en alguna vulneración al derecho a la intimidad o al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones o documentos privados. Por otro lado, este trabajo plantea las herramientas jurídicas para analizar la configuración de la causal de despido por falta grave tipificada en el artículo 25° literal f) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, “LPCL”), en lo que corresponde al faltamiento de palabra e injuria. Así, se realiza un análisis de subsunción de la falta laboral, y se recalca la importancia de determinar el significado de las palabras malsonantes o soeces en el contexto en que son utilizadas. Asimismo, se realiza un test de ponderación entre la libertad de expresión, derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del trabajador, y el derecho al honor del Director Ejecutivo, así como la libertad de empresa del empleador. El trabajo concluye que la medida de despido no resulta proporcional, bajo los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lagos del Campo Vs. Perú y Kimmel Vs. Argentina, y por tanto configura un despido arbitrario.
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    Informe jurídico sobre Resolución recaída en el Exp. 01272-2017-PA-TC (Duberlis Nina Cáceres Ramos vs Poder Judicial)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Aldave León, María de Fátima Areté; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    Nina Cáceres Ramos, quien se desempeña como jueza unipersonal de la Corte Superior, solicita el cese inmediato de la vulneración de su derecho al disfrute del tiempo libre, libre desarrollo de la personalidad y derecho al trabajo mediante la interposición de un proceso de amparo. Argumenta que, a pesar que la Presidencia de la Corte le otorgó el permiso de lactancia materna que le correspondía por ley, en la práctica dicho permiso no se respetó. Se le reprogramaron audiencias durante este periodo, incluyendo altas horas de la noche y fines de semana. Esta situación era de conocimiento de los funcionarios, quienes alegan que la programación de audiencias en esos horarios busca una mayor celeridad del sistema penal. La controversia gira en torno a si se vulneró el derecho a la igualdad de la jueza, especialmente en su dimensión sustantiva. Aunque este permiso está recogido por numerosos instrumentos, se concluye que las prácticas arraigadas y las medidas emitidas por los funcionarios no consideraron la situación de la demandante ni brindaron condiciones adecuadas atendiendo su estado. Para resolver el problema principal se desarrollan como problemas secundarios el principio de igualdad, la actuación de los funcionarios públicos y su relación con el buen gobierno, y finalmente la resolución de fondo del Tribunal Constitucional, quien resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto tras la sentencia que declara infundado el amparo. Para la resolución y desarrollo de los problemas planteados, se consultará la Constitución Política del Perú, las leyes y jurisprudencia nacional relacionada, así como opiniones, directivas e instrumentos internacionales aplicables a nuestro país.
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    Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 8600-2022-Lima Sur
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Gonzales Huamaní, Ananí; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    El presente informe tiene como objetivo el analizar de manera critica la Casación Laboral Nº 8600-2022-Lima Sur. Esta casación trata sobre el despido de una trabajadora bajo la causal de falta grave contemplado en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 de la LPCL. En base a ello, vamos a estudiar las características de los diferentes supuestos de faltas graves que encontramos en el mencionado inciso. Asimismo, vamos a analizar los diferentes supuestos de despidos contemplados en la legislación peruana y las consecuencias jurídicas de cada una de ellas, como también los alcances del ius variandi, el derecho de resistencia y sus implicancias en la relación laboral. Otro punto importante, es respecto a la formalidad exigida por ley en virtud al despido, así se observa de los hechos, que no se cumplieron en el presente caso, ya que en la carta de despido se le añadieron dos (2) causales más que no estaban contemplados en la carta de preaviso vulnerando el derecho de defensa de la trabajadora. Luego, pasaremos a reflexionar los diferentes criterios de los jueces tanto de la primera instancia como de la segunda instancia para compararlo luego con los criterios de los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lo antes mencionado, nos va permitir concluir que, el despido que sufrió la trabajadora devino en fraudulento.
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    Responsabilidad del empleador por enfermedades ocupacionales: el tratamiento de la concausa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Tello Quispe, Gloria Sofia; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    El presente informe jurídico aborda la problemática de la aplicación de la responsabilidad civil en el campo del Derecho Laboral, en específico en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El caso analizado corresponde a una demanda de daños y perjuicios entablada por un ex trabajador, quien fue diagnosticado con incapacidad parcial temporal por lumbalgia. El trabajador alega el incumplimiento del deber de prevención de su empleador; sin embargo, en sede casatoria la Corte Suprema admite la graduación de la indemnización por mediar concausa del trabajador, ello porque a criterio de la Corte, el trabajador ingresó a laborar voluntariamente a un puesto de trabajo que podía ser perjudicial para su salud, en tanto sabía que padecía de una enfermedad preexistente.
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    Informe Jurídico sobre la Casación 9234-2016-Del Santa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Mejía Lucana, Jorge Abraham; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    En el presente informe jurídico, el autor analiza los problemas jurídicos identificados con respecto a la Casación Laboral 9234-2016-Del Santa, la cual se refiere al caso concreto de un trabajador que se encontraba, fuera de su jornada laboral, en comisión de servicios, e ingirió bebidas alcohólicas dentro del vehículo de la empresa, cuando estaba retornando de la comisión; de tal forma que su empleador lo cesa por la falta grave contemplada en el inciso e) del artículo 25° de la LPCL. De tal forma que, la Corte Suprema – que conoció el caso mediante recurso de casación interpuesto – declaro fundado la demanda por reposición por despido fraudulento; sin embargo, consideramos que han existido ciertos problemas que no han sido referenciados en el citado pronunciamiento. Los cuales se derivan de la configuración de la duración de la comisión de servicios y que implica dicha figura; asimismo, de los límites a la potestad fiscalizadora del empleador con respecto a los trabajadores que han concluido su jornada laboral. Sin embargo, el principal punto de referencia será aquel correspondiente a analizar si en realidad nos encontramos ante un despido fraudulento o ante otra clase de despido. Para lo cual, hemos consultado diversas fuentes doctrinarias, una pluralidad de instrumentos normativos, tales como legislación nacional, la Constitución y los diversos Convenios de la OIT. De lo cual concluimos que, aun cuando no se ha cumplido con la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, configurándose un despido injustificado; esto no conlleva al establecimiento de un despido fraudulento, cuya fundamentación y análisis se basa en el ánimo perverso y auspiciado por el engaño del empleador.
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    Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00013-2021-PI/TC “Caso de la Incorporación del régimen CAS al Decreto Legislativo 728 y al Decreto Legislativo 276”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Alva León, Mirna Dorila; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    El presente informe jurídico problematiza desde la perspectiva constitucional y laboral sobre la Sentencia STC N° 00013-2021-PI/TC la cual analiza la constitucionalidad de la Ley N° 31131 "Ley que implementa medidas para eliminar la discriminación en los regímenes laborales del sector público". A partir de los fundamentos de la sentencia se discute principalmente sobre el problema de dispersión normativa del empleo público y de cómo la coexistencia de regímenes con derechos disminuidos como el del régimen CAS afectan, en primer término, los derechos de los servidores públicos, así como a los principios del empleo público y demás principios reconocidos en la constitución y el derecho internacional de los derechos humanos. A partir del análisis realizado previamente se exponen las razones por las que la Ley N° 31 131 afecta, en particular, el principio de igualdad en el acceso al empleo público, el principio de equilibrio y estabilidad presupuestal, así como la competencia constitucional del ejecutivo para realizar la gestión de recursos humanos, los cuales son principios constitucionales reconocidos también en instrumentos de protección del derecho internacional de los derechos humanos. Se usa la metodología de investigación dogmático jurídica, la cual se sirve del análisis de las normas, así como de la jurisprudencia y doctrina a través de los métodos de interpretación jurídica aplicables al caso concreto.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución Directoral N° 429-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Rodriguez Bernal, Gemma María Lourdes; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    Para la regulación del tratamiento de los datos sensibles médicos de trabajadores existen diversos deberes y derechos fundamentales involucrados: el derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo, el deber de vigilancia de la salud de los trabajadores y no discriminación en el trabajo, el derecho a la protección de información sensible médica, el deber de respeto y confidencialidad de la información íntima del trabajador y el derecho y deber al secreto profesional médico. Estos deberes y derechos se encuentran comprendidos en tres fuentes normativas que deben interpretarse en consonancia: Las normas de seguridad y salud en el trabajo, las normas de protección de datos personales y las normas de salud. En el caso concreto se analiza si resulta válido que el empleador acceda, efectúe el tratamiento y transmita a la SUNAFIL los datos sensibles médicos del trabajador denunciante sin contar con un consentimiento informado, conforme a las garantías que otorgan los artículos 13.6 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales, interpretadas en el marco de la asimetría propia de una relación laboral.
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    Informe sobre Expediente Nº 23822-2017-0-5001-SU-DC- 01 – Caso enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Alcalde Valencia, Alessandra; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    La educación con enfoque de género no fue analizada bajo los parámetros del rol del Estado Peruano en materia educativa, toda vez que la sentencia emitida en el proceso de acción popular que cuestionó su constitucionalidad y legalidad, no tomó en cuenta el contenido constitucionalmente protegido de los derechos en juego de los niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, el análisis solo se centró en referirse a los derechos de los padres, madres e instituciones educativas privadas, poniéndolos como principales actores en lo referente al derecho a la educación y desconociendo la labor del Estado en lo que significa garantizar una educación con enfoque de género. Por tanto, es vital realizar una diferenciación entre enfoque de género e ideología de género, para así evidenciar que la influencia de los grupos conservadores en el ámbito jurídico, fue la que detuvo la implementación del enfoque de género en la educación. Y si bien, en teoría, este ha sido determinado como una herramienta de uso obligatorio para todas las instituciones educativas, todavía se siguen sobreponiendo aquellos valores personales que terminan desplazando el rol del Estado. Sin embargo, la imposición del enfoque de género en la educación, es constitucionalmente válida, en la medida que pondera valores de suma relevancia para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, no solo en la educación, sino también, en sociedad.