3. Licenciatura
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Item Informe sobre Expediente N° 2116-2006/CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-24) Nava Manco, Julissa Lisset; Durand Carrión, Julio BaltazarEl caso materia de desarrollo del presente informe es de relevancia; dado que, permite analizar y abordar los criterios que a lo largo de los años el INDECOPI y el Tribunal Constitucional han desarrollado vinculados a la discriminación. Asimismo, el caso permite abordar el estudio y desarrollo de derechos fundamentales tal como el de igualdad, el mandato de no discriminación y el respeto a la dignidad de todo ser humano, para lo cual se recurre a nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y disposiciones internacionales. Además, permite desarrollar si corresponde que la discriminación en el consumo se distinga del trato ilícito, con lo que expongo mi postura debidamente fundamentada empleando los criterios esbozados a lo largo de estos años. Finalmente, es necesario señalar que el caso materia de informe se rige bajo el Decreto Legislativo N° 716 (derogada y el precedente del actual Código de Protección y Defensa del Consumidor), que incorpora lo estipulado en la Ley N° 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, que entró en vigencia en 1998 y fue la norma que por primera vez estableció en nuestro país de manera expresa a nivel legislativo la prohibición de discriminar a los consumidores.Item Informe sobre Sentencia o Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Alor Osorio, Benjamin Jire; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente informe analiza la resolución Nª 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar al Banco Interamericano de Finanzas por infringir el mandato de no discriminación en el consumo en su servicio de otorgamiento de créditos hipotecarios y el deber de idoneidad en su servicio de tarjetas de crédito. La presente es una resolución importante porque aplica un cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi de cómo ha de interpretarse la institución de la no discriminación en el consumo. Por ello, además de analizar la infracción al deber de idoneidad y si era o no competente el Indecopi para fiscalizar y sancionar, analizo, principalmente, si existe un adecuado manejo de la no discriminación en el consumo y sostengo como opiniones principales que el trato diferenciado del Banco no responde a una causa objetiva y razonable y que el cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi no es adecuado para tutelar el mandato de no discriminación. Finalmente, concluyo, principalmente, que sí se ha constituido una infracción al mandato de no discriminación en el consumo porque se ha menoscabado el goce o ejercicio de un derecho en razón de un motivo prohibido de discriminación y sin existir una causa objetiva y razonable que explique el trato diferenciado del Banco.Item Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra Céliz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Castillo Linares, Jimena; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down. Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad. En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería, tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato diferenciado ilícito. Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad en la que incurrirían las compañías aseguradoras.