3. Licenciatura
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Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-286-2009/CCD, “Con B de Brahma”, E-2820, análisis de la publicidad sexista y principios del derecho de competencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-13) García Araujo, Nátaly; Durand Carrión, Julio BaltazarEste informe examina el caso "Con B de Brahma" para determinar si la publicidad asociada vulnera los principios de legalidad y adecuación social según el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Se critica la evaluación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, las cuales concluyeron que la pieza publicitaria no transgredía normativas publicitarias vigentes. Se adopta una postura crítica, revisando los argumentos presentados y explorando los fundamentos de la regulación publicitaria respaldada por la experiencia internacional en derechos humanos. Se sostiene que la publicidad analizada infringe el principio de adecuación social al legitimar estereotipos de género que podrían inducir a la realización de comportamientos discriminatorios hacia las mujeres. Además, se cuestiona la interpretación del principio de legalidad, indagando si la Constitución y tratados internacionales forman parte del marco legal de la regulación publicitaria en el Perú.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 582-2013/CC1, E-2569, denuncia contra el Pacífico Peruano Suiza Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. respecto a la cobertura de enfermedades preexistentes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Vivas Huaccho, Joyce Helena; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente informe jurídico analiza el Expediente No. 582-2013/CC1, el cual aborda la denuncia interpuesta por Oscar Ezequiel Segovia Trauco contra Pacífico Peruano - Suiza CIA Seguros y Reaseguros debido a la exclusión de cobertura de enfermedades preexistentes previamente cubiertas por una Entidad Prestadora de Salud a la cual se encontraba afiliado el denunciante, en el marco del seguro de salud denominado “Seguro de Continuidad” contratado con dicha compañía de seguros. A partir de los hechos denunciados, en primer lugar, se evalúa si la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de las compañías de seguros de brindar cobertura en el supuesto de preexistencias cruzadas, determinando la interpretación más idónea del artículo 118 de dicha norma. En segundo lugar, se analiza la vigencia de la Ley del Contrato de Seguro y su aplicación en el tiempo de conformidad con el ordenamiento jurídico peruano, a efectos de corroborar si esta norma resultaba aplicable a una relación contractual que se originó de manera previa a la entrada en vigencia de esta norma. En tercer lugar, se ahonda respecto al deber de idoneidad que tenía Pacífico Seguros frente a el Señor Segovia para concluir si, a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor, este fue infringido al excluir de cobertura a las atenciones médicas derivadas de enfermedades preexistentes. Finalmente, se analiza la medida correctiva impuesta por el INDECOPI en el caso concreto, a efectos de determinar si esta resultaba suficiente e idónea para atender los derechos de los consumidores, o si existían medidas correctivas adicionales o alternativas que podrían haber sido adoptadas para tal efecto.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Cardich Ramírez, Catherine Gabriela; Durand Carrión, Julio BaltazarEl expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora), formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado (supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo. Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio. Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia, la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de patrocinio en el proceso judicial de divorcio.Item Informe Jurídico sobre la Resolución 3484-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Puma Guzman, Mayra Fabiola Alejandra; Durand Carrión, Julio BaltazarEn el sector de la moda, las compras son frecuentes y han sido adoptadas como hábito en muchos hogares peruanos. Este mercado se caracteriza por su gran volumen de ventas anuales, lo que ha llevado a una proliferación de cláusulas contractuales en numerosas tiendas. Siendo ello así, al realizar compras en el retail de moda, es probable que los consumidores acepten cláusulas de cambios y devoluciones sin conocer completamente sus condiciones. Estas cláusulas, comúnmente utilizadas, pueden contener términos que perjudican al consumidor o limitan sus derechos, a pesar de su uso extendido. En este contexto, la Resolución 3484-2023/SPC-INDECOPI representa un pronunciamiento interesante por la protección al consumidor en este sector particular. El presente trabajo tiene como objetivo analizar estas cláusulas y su vinculación en los derechos de los consumidores y obligaciones del proveedor. El presente informe se divide en dos partes. En la primera, se realiza un estudio conceptual y contextual sobre las cláusulas de cambios y devoluciones, justificando su aplicación y las condiciones en las que se emplean en este sector. Esta sección explora algunos conceptos clave, el contexto del mercado según la doctrina, y los pronunciamientos relevantes de la Autoridad. En la segunda parte, se lleva a cabo un análisis crítico centrado en la mencionada resolución, en base a lo previamente desarrollado. A través de este enfoque, se busca ofrecer una comprensión detallada de estas cláusulas abusivas, equilibrando la protección de los derechos de los consumidores con las obligaciones y la situación de los proveedores en el mercado.Item Informe Jurídico sobre la Resolución Nº0086- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Raffo Villanueva, Pierina Doris; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente trabajo destaca la importancia de proteger a los consumidores vulnerables, situación que se pudo ver reflejada a especialmente a raíz de la pandemia del COVID-19, y aboga por la necesidad de legislar al respecto. La resolución final confirmó que el banco infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pero solo bajo un incumplimiento en su deber de idoneidad, dejando de lado la desventaja en la que se encontraba la denunciante, al ser parte de un grupo vulnerable. Se propone así, que se tomen en cuenta las necesidades de los consumidores vulnerables en las políticas públicas y que se implemente una normativa más detallada para protegerlos. Por otro lado, se cuestiona si la sanción impuesta por el órgano resolutorio fue correcta, a fin de garantizar la protección los derechos de los consumidores vulnerables, y mitigar prácticas abusivas por parte de los proveedores. Finalmente, se concluirá que a pesar que la figura del consumidor vulnerable sea mencionada en ciertos textos normativos peruanos, esta no cuenta con leyes suficientes para protegerlos eficientemente. Así, se recomiendan medidas para garantizar un acceso equitativo en el mercado, como tambien una mejor atención al cliente para estos grupos, mediante una tutela reforzada.Item Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Inga Cuya, Abril Ariana; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI, en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general y actos de engaño. Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad comercial. El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la competencia leal en el mercado y al consumidor razonable.Item Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica Nº 212-2015/ILN-CPC, E2773, sobre la compensación bancaria sobre la cuenta de haberes y la protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Cardenas Pariona, Alexia Ninoska; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente Informe Jurídico está orientado a analizar el procedimiento administrativo contenido en el Expediente No. 212-2015/ILN-CPC, el cual fue promovido por la denuncia que formuló un consumidor contra varias entidades financieras como consecuencia de no haber brindado un servicio idóneo tras haberse realizado operaciones fraudulentas con sus tarjetas de crédito. El mencionado expediente es relevante debido a que se analiza jurídicamente la legitimidad de la realización de compensaciones bancarias a partir de las cuentas en que los consumidores -en su calidad de trabajadores- reciben sus remuneraciones. Dicho análisis obliga a tomar en cuenta no solo la normativa de protección al consumidor, sino también, la civil y la laboral, además de tener en cuenta jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Asimismo, se analiza la actividad probatoria que tiene lugar en los procedimientos administrativos de protección al consumidor respecto a las medidas de seguridad que implementan los bancos para evitar consumos fraudulentos con las tarjetas de crédito, así como el cumplimiento de los proveedores de atender los reclamos o requerimientos de los consumidores. Por ello, en torno a lo señalado en el párrafo anterior, se identifican cinco problemas jurídicos. La metodología que se utiliza para el análisis respectivo se enfoca a realizar un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial sobre las instituciones jurídicas, materiales y procesales, que están contenidas en el desarrollo de cada problema planteado, para los cual se tendrá en cuenta los fundamentos de las partes participantes del procedimiento, así como los pronunciamientos que se expidieron en primera y segunda instancia.Item Informe Jurídico N° 3230-2019-SPC/ Maxi Mobility(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-01) Díaz Sotta, Percy; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente Informe Jurídico aborda un caso de fiscalización de Indecopi contra Maxi Mobility, una empresa de economía colaborativa que vincula conductores con usuarios que requieren servicios de transporte. La empresa fue acusada de violar el deber de idoneidad, un principio legal que exige que los servicios cumplan con los estándares mínimos de seguridad y eficacia. Maxi Mobility no cumplió con estos estándares en dos áreas clave: la contratación de conductores y la seguridad del servicio que proporcionaba. Además, se identificaron tres cláusulas en sus términos y condiciones que exoneraban a la empresa de responsabilidad de manera anticipada, lo que se consideró abusivo. Como resultado de estas infracciones, Indecopi impuso sanciones a Maxi Mobility. El objetivo de estas sanciones no era solo castigar a la empresa, sino también impulsar mejoras en las condiciones que ofrece a sus usuarios, garantizando así que cumpla con sus obligaciones legales y éticas hacia los consumidores.Item Informe sobre expediente: E-2134, Expediente 2116-2006/CPC sobre protección al consumidor - Infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo N°716(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-06) Ayala Pinazo, Susana Inés; Durand Carrión, Julio BaltazarDespués de haber efectuado una lectura a la Resolución Final 1525-2008/CPC, de fecha 07 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, y a la Resolución 1731-2010/SC2-INDECOPI, de fecha 11 de agosto de 2010, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N°2, advierto que el criterio utilizado por la referida Sala no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú en su inciso 2) del artículo 2, ni a lo desarrollado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, el cual ha establecido el criterio que se debe tener en cuenta para determinar si nos encontramos o no frente a una discriminación. Es en virtud a dicho criterio, que la Sala debió desarrollar sus fundamentos para confirmar lo resuelto por la Comisión y llegar a determinar que en la conducta denunciada se configuró uno de discriminación. Esto es, corresponde determinar si la calificación que se le dio al hecho denunciado por el señor Augusto Barrón Velis es solo un trato diferenciado ilícito, que como tal, no vulneró la dignidad del denunciante, o si por el contrario el trato que recibió el señor Barrón la noche del 30 de abril de 2006, fue un acto de discriminación, y por ende debió ser sancionado acorde a la gravedad que este implicóItem Informe jurídico sobre la Resolución 1121-2020/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Ramirez Wong, Stacy Vivian; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente informe jurídico contiene el análisis de los hechos y problemas jurídicos que se presentan en la Resolución 1121-2020/SPC-INDECOPI de fecha 22 de julio de 2020. La referida resolución versa sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Crediscotia Financiera S.A. por haber incurrido en un acto discriminatorio en contra del señor Rafael Delgado Carranza por razón de su género. El acto analizado en la referida resolución consiste en la denegación de brindar la atención preferente al señor Delgado debido a su condición de hombre, quien acudió al local de la denunciada acompañado de su hijo de dos años. La Resolución 1121- 2020/SPC-INDECOPI representa un caso emblemático en materia de discriminación por género en el marco del derecho de protección al consumidor, y constituye un ejemplo del uso de este derecho como uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado, y en el presente caso el Indecopi, para combatir la discriminación que pueden enfrentar los ciudadanos en su calidad de consumidores. Al respecto, en el presente informe analizaremos el razonamiento empleado por los órganos resolutivos del Indecopi en materia de discriminación, los medios probatorios empleados en el presente caso y el empleo de capacitaciones como medidas correctivas