3. Licenciatura
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Item Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Expediente N° 00022-2018-PI/TC: Demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-25) Valdelomar Martinez, Danae Estefania; Araujo Meloni, Jean PierreLa protección jurídica de los animales es un tema que cada vez se hace más visible a nivel internacional y nacional; ya sea a través de la normativa o la jurisprudencia. La categoría jurídica de los animales y, los derechos o principios asignados para estos seres vivos son algunos temas de debates que tienen en cuenta un aspecto en común: el bienestar animal. Pero, ¿qué sucede cuando la protección y el bienestar animal se confronta con otros derechos fundamentales que tienen las personas? En este informe jurídico se analizará la sentencia recaída en el Expediente N° 00022-2018-PI/TC en el cual se solicita la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal. En esta disposición se realiza una excepción, porque los animales que participan en la tauromaquia, gallística y demás actividades que sean declaradas culturales por el Ministerio de Cultura quedan fuera de su protección legal. De esta manera, se analizará la normativa constitucional y legal relacionada a la protección jurídica de los animales, se interpretará diferentes pronunciamientos jurisprudenciales y se utilizará doctrina para determinar si dicha excepción es o no inconstitucional. Específicamente, se abordarán temas sobre (i) el status jurídico de los animales en el Perú, (ii) el desarrollo del derecho a la identidad cultural como sustento de la excepción de la Ley N° 30407, y (iii) el desarrollo normativo de la tauromaquia y gallística para determinar si existe compatibilidad y relación con el bienestar animal.Item Análisis de la Sentencia recaída sobre el Expediente No 00012-2019-PI/TC, Demanda de acción de Inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Cruzado Portugal, Lira Sofía; Araujo Meloni, Jean PierreCon la promulgación del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, se suprimió la potestad de los gobiernos locales de crear áreas de conservación municipal (“ACM”). Sin embargo, ello no fue obstáculo para que las municipalidades continúen estableciendo ACM como mecanismo para suspender las actividades mineras en espacios que estimaban de especial vulnerabilidad, como cuencas hidrográficas. Tal es el caso que se analizará, en el cual, mediante demanda de inconstitucionalidad, se cuestiona la legalidad de la Ordenanza 014-2018-MPSCH que dicta diversas medidas para proteger las fuentes de agua dulce de la provincia de Santiago de Chuco, en un contexto de conflicto socioambiental en La Libertad. En ese sentido, este informe tiene como objeto desarrollar cuatro problemas jurídicos identificados del análisis de la Sentencia 343/2020 en torno a los dos siguientes ejes: la constitucionalidad de la suspensión de actividades que potencialmente puedan afectar fuentes de agua dulce por parte de las municipalidades y la legalidad del establecimiento de ACM por parte de gobiernos locales. Para responder a dichas cuestiones, se empleará normativa y jurisprudencia constitucional en materia de áreas naturales protegidas, recursos hídricos, descentralización y recursos constitucionales. Tras arribar a una conclusión sobre la constitucionalidad de la Ordenanza, a manera de recomendación, se esbozarán posibles vías de actuación del Tribunal frente a futuros casos similares al presente, haciendo énfasis en la necesidad de que este se pronuncie sobre el estatus de las ACM en el ordenamiento jurídico desde su concepción en el Reglamento de la Ley de ANP hasta la actualidad.Item Informe Jurídico sobre la Resolución No 0019-2019-MINAGRI-DVDIAR emitida en el marco del procedimiento de Certificación Ambiental seguido por TAMSHI SAC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Rabanal Florián, Dannery Tais; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente Informe pretende resolver si la actividad realizada por la empresa TAMSHI SAC (antes, Cacao del Perú Norte) cumple con los requisitos para obtener certificación ambiental correctiva, considerando que los predios de su propiedad fueron clasificados como tierras de aptitud agrícola y se ubican en la región Selva de nuestro país. Para ello, se analiza la evolución de las normas de promoción del sector agrario en dichas zonas, así como de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigentes entre los años 1997 y 2013. En función a los mencionados instrumentos normativos, se concluye que solo 8.30 hectáreas del Fundo califican para optar por certificación ambiental correctiva. Así, la empresa debió solicitar su instrumento de gestión ambiental preventivo para intervenir el área restante, ya que la intervención física de dicha porción del suelo fue posterior a la entrada en vigencia del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario. Por último, se reconoce la condición de bien público de los recursos forestales, como parte de los recursos naturales, englobando, también, la cobertura forestal del Fundo Tamshiyacu. Por ello, se encuentran sujetos a regulación estatal para el acceso de los particulares y es necesario tramitar los permisos y/o autorizaciones que correspondan para su disposición, sin importar si se encuentran incorporados a bienes de dominio privado.Item La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Acevedo Díaz, José Manuel; Araujo Meloni, Jean PierreEn la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto, y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C (NEMO). Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.Item Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Yauri Malpica, Leonela Marcela; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA. Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como la salud de las personas.Item Informe sobre la Resolución Nº 273-2021-OEFA/TFA-SE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-12) Puccio Salas, Gabriela; Araujo Meloni, Jean PierreEl informe jurídico elaborado visibiliza las obligaciones ambientales fiscalizables por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) a las actividades agrícolas de cultivo de palma aceitera, ejecutadas en el Fundo Tibecocha, situado en el distrito de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de titularidad de la empresa Ocho Sur P S.A.C. (en adelante, “Ocho Sur P”). Los problemas jurídicos se encuentran relacionados a las obligaciones ambientales de Ocho Sur P, la participación de terceros interesados en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa y las medidas correctivas ordenadas por el OEFA. En ese sentido, el presente informe busca demostrar cómo el marco normativo ambiental aplicable a las actividades agrícolas, el cual ha servido de sustento al OEFA, no ha sido desarrollado adecuadamente a pesar de ser determinante al momento de establecer qué actividades tienen la obligación de contar con un instrumento ambiental. Además, se pretende resaltar a las comunidades nativas y su participación en los procedimientos administrativos sancionadores que pudieran afectar sus derechos. Por último, se analizarán las medidas correctivas ordenadas por el OEFA como parte de sus mecanismos para corregir las conductas de los administrados. El método empleado para analizar lo desarrollado por el OEFA es el cualitativo. Para ello se ha considerado las fuentes normativas, jurisprudenciales y la doctrina.