5. Segunda Especialidad
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Item La fiscalización laboral y las medidas correctivas: una interpretación crítica desde las bases del Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-18) Escobar Huanca, Angela Mérylin; Villegas Vega, Paul NicolasEste Informe tiene como objetivo principal estudiar las normas que regulan el objeto, finalidad y características de la fiscalización laboral, las actas de fiscalización y las medidas correctivas bajo la perspectiva y alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo de Trabajo. Todo ello con la finalidad de identificar si las disposiciones que rigen la fiscalización en el sector trabajo son acordes con la naturaleza de la fiscalización laboral según la norma general o si, por el contrario, existen discrepancias que ameritan una reforma legislativa.Item Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Guzmán Napurí, ChristianLa Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por Subsanación Voluntaria. Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad, los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales, entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan imposible la aplicación de este eximente. Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos.Item ¿Resulta necesario incluir en los contratos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado una cláusula resolutoria expresa, bajo sanción de nulidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Silva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente artículo aborda el PL en el que se plantea la incorporación de la cláusula resolutoria expresa en los contratos de la LCE. Al respecto, se analiza la naturaleza de dicho mecanismo y sus requisitos. A partir de ello se concluye que no resulta conveniente su incorporación en el reglamento contractual de los contratos de la LCE. Esto, porque colisiona con el principio de continuidad y porque actualmente la administración no nos asegura que sean diseñadas y ejecutadas adecuadamente. En ese mismo sentido, se determina que no es conveniente plantear una consecuencia tan grave como la nulidad del contrato por la no inclusión de una cláusula resolutoria expresa. Ello, en la medida que se trata de un diseño especial que necesariamente debe contemplar ciertos requisitos que, de omitirse, conllevarían a que se trate de una cláusula de estilo y, por ende, se tenga como no puesta.Item El regreso del control difuso administrativo a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 3741-2004-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Ruiz Diaz, Javier Andres; León Manco, Hugo AndrésEl presente informe gira en torno a una controversia jurídica originada por el precedente vinculante que se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional en el contexto del Caso Salazar Yarlenque. En aquel precedente vinculante, se legitimó la posibilidad de que los órganos administrativos que reparten justicia puedan inaplicar normas infra constitucionales que se manifiesten como incongruentes con relación a valores garantizados constitucionalmente y que reflejan el ordenamiento jurídico dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. No obstante, pasado varios años, otra sentencia del sumo interprete constitucional decide dejar sin efecto el precedente vinculante materia de esta controversia, en tanto arguye que se ha distorsionado la interpretación del alcance de las funciones jurisdiccionales en el Estado según el cual esta función correspondería exclusivamente al Poder Judicial y sus órganos adscritos. En ese sentido, este artículo académico profundiza en la discusión constitucional respecto de los límites y alcances de las funciones jurisdiccionales de la administración pública como una de las entidades clave para el adecuado funcionamiento del aparato estatal. En consecuencia, se analizará la validez de la aplicación del control difuso, como herramienta jurídica legitimada por el artículo N.º 138 de la Constitución, por parte de los órganos administrativos que reparten justicia para decidir por la inaplicación de normas jurídicas que, aunque sean lícitas, representen un elemento potencialmente perjudicial para el interés general y la defensa de los derechos fundamentales de los administrados. Finalmente, se evaluará si en la actualidad sería posible regresar a la línea jurisprudencial que legitima el control difuso en sede administrativa.Item Retos para la calificación registral en la declaratoria de fábrica por aprobación ficta en el marco de la Ley 29090 y reglamentos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-05) Apaza Sosa, Daniela Isabel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo está dirigido a profundizar en la calificación registral de actos administrativos fictos de conformidad de obra y declaratoria de fábrica; en vistas que la evaluación del acto administrativo ficto en sede registral ha sobrepasado lo dispuesto por el pleno N° 93, precedente segundo: “Calificación de actos administrativos” y el pleno N°100, precedente único: “Aplicación del silencio administrativo positivo”. Con ello en mente se realiza una sucinta descripción del instituto del silencio administrativo positivo( en adelante “SAP”) desde la Ley N° 290901, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones y sus Reglamentos (en adelante la “Ley N° 29090”) para luego continuar con el fondo del trabajo académico que es el análisis de la normativa registral, precedentes de observancia obligatoria pertinentes y diversas resoluciones emitidas por los tribunales registrales con el objetivo de poder reconocer los retos que presenta la calificación de un acto ficto o presunto de conformidad de obra y declaratoria de fábrica, para elaborar posibles reformas. En este trabajo se han logrado desarrollar 4 retos en la calificación registral de los actos fictos de declaratoria fábrica y recabar la tendencia actual en la resolución de dichos retos a través de los tribunales registrales.Item Sobre el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Ricra Morales, Hugo Alexander; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente trabajo se plantea el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú mediante el planteamiento de un caso en el que se ve involucrado un servicio público. Siendo ello así,se parte desde el análisis histórico de esta potestad y sus orígenes en el derecho francés,así como una comparación con el derecho español. Posteriormente,se detalla respecto de su naturaleza,y sobre su aplicación en el marco legal peruano,en el que no se tiene un reconocimiento explícito de la mencionada Potestad de Autotutela,pero que si encuentra respaldo en normativa de rango infralegal como la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a lo detallado,planteamos la postura respecto de que la Potestad de Autotutela resulta ser un privilegio de la Administración y no puede aplicarse en beneficio de los administrados;sin perjuicio de que,en salvaguarda de sus propios intereses,los efectos de su aplicación puedan beneficiarlos. Finalmente,se concluye señalando que existen problemáticas por resolver que implican la habilitación de una vía alternativa por la que la Potestad de Autotute la dirija las problemáticas a la vía administrativa, evitando así la excesiva carga procesal al PoderJudicial y ofreciendo una solución rauda a los administrados.Item ¿Debe agotarse la vía administrativa para acceder a la tutela jurisdiccional en el derecho del consumidor?, mejor dejemos que decidan los consumidores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) García Lavado, Alex Orlando; Solórzano Solórzano, Raúl RoyLa atención oportuna e inmediata de los reclamos en las relaciones de consumo, dio lugar a la creación de un mecanismo de solución de reclamos alternativo a la tutela jurisdiccional, dado que la vía ordinaria, debido al tráfico jurídico procesal, no garantizaba una pronta solución a los derechos conculcados de los consumidores. No obstante, la posibilidad que las resoluciones del Tribunal del Indecopi sean revisadas por un juez judicial, más allá de garantizar la autonomía e independencia con la que serán juzgados las partes, impiden acceder a una auténtica tutela efectiva. En todo caso, dejemos que el consumidor decida en qué vía ejercerá su acción defensiva, pero exigir agotar la vía administrativa, para transitar por la vía ordinaria, vulnera el derecho de acceder a una tutela efectiva, ello si consideramos que para llegar a la tutela jurisdiccional debemos acudir al Indecopi. En ese sentido, si por un lado, la decisión determinante y definitiva la tiene la tutela jurisdiccional, exigir transitar por la vía administrativa constituye una barrera de acceso a la justicia. Por el contrario, si revestimos de mayor utilidad e importancia a la tutela administrativa, no será necesario la vía ordinaria. En ese sentido, dejemos que compitan ambas vías, ya que cuentan con las mismas garantías del debido proceso. Solo así estaremos ante un derecho eficiente y predecible, pues en la medida que se desburocratice la tutela jurisdiccional, habrá menos reclamos frustrados que no pudieron llegar a la última instancia debido al costo de transacción que ello implica.Item La modificación del plazo para interponer recurso impugnatorio en el procedimiento sancionador por comisión de infracción leve en el régimen disciplinario de las escuelas de formación policial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-22) Mayhua Rivera, Erika Petronila; Hurtado Reyes, Martín AlejandroLa investigación estudia el procedimiento administrativo seguido ante la comisión de una falta leve dentro del Régimen Disciplinario de las Escuelas de Formación Policial de todo el Perú, cuestionando el plazo que se le otorga al estudiante para impugnar la sanción impuesta, toda vez que este plazo es de veinticuatro horas, tiempo que resulta insuficiente para ejercer de manera adecuada la defensa del administrado, teniendo en cuenta que todos los estudiantes se encuentran encuartelados, por lo que, resulta difícil para estos poder encontrar los medios necesarios para defender su posición ante una sanción por infracción leve, dejando muchas veces que estos se acumulen y puedan afectar posteriormente sus notas. De esta manera, el objetivo de la investigación se enfoca en cuestionar el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 que establece el plazo para impugnar las sanciones impuestas por infracciones leves, considerando que el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política que señala sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional, indica que el debido proceso, es un principio-derecho debe ser observado en todos los procedimientos. Por tanto, considerando que los estudiantes de las diversas Escuelas de Formación Policial deben conducirse acorde al Decreto Legislativo N° 1318 y a su reglamento, el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, señalamos que el artículo 90° del reglamento establece un plazo de veinticuatro horas, tiempo insuficiente para impugnar la sanción por infracción leve, siendo imperioso la modificación a fin de garantizar el debido procedimiento para el estudiante.Item El principio de buen gobierno y su operatividad en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores ante el OEFA por incumplimiento a los compromisos asumidos en los estudios de impacto ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-06) Suca Concha, Alejandro; Zambrano, GustavoEn el presente trabajo se demuestra la existencia de la materialización del principio de Buen Gobierno en sede administrativa ambiental en el ámbito del OEFA a través de la existencia de marcos regulatorios flexibles que permitan la coordinación entre los privados y el Estado ante incumplimientos de las obligaciones contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental. Para ello, se desarrolla el concepto mismo de “Buen Gobierno” y su relación con la buena administración, en tanto esta última consiste en la manifestación de la primera como guía para la actuación Estatal. Asimismo, se analiza la importancia del Derecho Administrativo como herramienta de dirección del actuar estatal, y se enfatiza sobre la importancia del procedimiento administrativo sancionador. Finalmente, se analiza la importancia del procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental a través de un análisis sobre los incumplimientos de los compromisos asumidos en los Estudios de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta que la existencia de marcos regulatorios flexibles como el régimen de la “mejora manifiestamente evidente” permite la coordinación entre los administrados y el Estado.Item Procedimiento administrativo de cese colectivo por motivos económicos: una visión crítica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-05) Salas Aguado, Alfredo Antonio; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente estudio nos aproximamos al Procedimiento administrativo de cese colectivo por motivos económicos a partir de una visión crítica de dicho procedimiento, el mismo que, a nuestro entender, adolece de garantías propias del derecho administrativo. Así, el estudio plantea como objetivo brindar alternativas de solución al curso del procedimiento antes señalado, a fin de brindar contenido y respeto a los derechos de los trabajadores que pudieran ser afectados al término del procedimiento, evitando así el tener que acudir a la judicatura para salvaguardar dichos derechos. En ese sentido, resulta vital que se desarrollen mecanismos jurídicos que permitan a los administrados (en este caso, a los empleadores), obtener un pronunciamiento por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo que les genere la seguridad jurídica necesaria a partir de claridad en el mismo procedimiento. Por ello, resulta esencial recurrir a los principios del derecho administrativo a fin de que ilumine el procedimiento administrativo de cese colectivo por motivos económicos, pues el resultado de este va a repercutir no sólo en los empleadores sino, sobre todo, en los trabajadores. De esta manera, precisar plazos, otorgar contenido a lo requerido por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y exigir un cabal cumplimiento de los pasos del procedimiento administrativo, nos permitirá tener las reglas claras en un escenario particularmente complejo como lo es la estabilidad laboral ante la inminente quiebra de una empresa.