5. Segunda Especialidad

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    La prueba de oficio como deber de los jueces: hacia una mejor tutela del debido proceso en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-23) Gibaja Gaona, Alan Fabricio; Higa Silva, Cesar Augusto
    La prueba de oficio es uno de los temas más controvertidos en el Derecho Procesal, puesto que su actuación puede ser vista una herramienta útil para la resolución del conflicto conforme a derecho en base a la búsqueda de la verdad o, por el contrario, puede ser vista como una vulneración a derechos y garantías procesales. Si bien el actual Código Procesal Civil regula la prueba de oficio, se puede constatar que dicha regulación tiene como base la finalidad mixta del proceso civil peruano: la resolución del conflicto y la pacificación social. Así, se entiende la postura tomada por el legislador de aceptar la actuación de la prueba de oficio pero imponiendo una serie de límites y requisitos a dicha actuación. Sumado a lo anterior, encontramos las reglas vinculantes contenidas en el Décimo Pleno Casatorio Civil que buscan aclarar ciertos puntos importantes de la regulación de la prueba de oficio a nivel civil; sin embargo, la primera regla establece cuál es la naturaleza de la actuación de esta prueba oficiosa remarcando que es una facultad del juez. Sin embargo, dicha postura implica una serie de problemas que vulneran el debido proceso: la excesiva discrecionalidad de los jueces y la prohibición de declarar nula una sentencia por la no actuación de este medio probatorio oficioso, El presente trabajo busca abordar esta problemática respecto a la naturaleza de la prueba de oficio con el objetivo de determinar si debería modificarse la naturaleza de esta herramienta procesal a fin de que sea considerada como un deber del juez. La conclusión a la que llegamos en el presente trabajo es afirmativa: la prueba de oficio debe ser un deber del juez, puesto que es la única manera de tutelar el derecho debido de las partes procesales de forma adecuada conforme al constitucionalización del Derecho.
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    El control del juez de los acuerdos arribados en el marco de la conclusión anticipada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Lopez Lopez, Renzo Saul; Quispe Meza, Daniel Simón
    Este artículo tiene como objetivo analizar los límites del control judicial sobre los acuerdos arribados por las partes dentro de la conclusión anticipada, específicamente, en el supuesto en que el juez rechaza la pena consensuada para establecer una superior, para ello, en base a una metodología dogmática, se ha hecho una revisión de la doctrina, legislación y jurisprudencia vinculada con dicha institución procesal. En esa línea, este trabajo académico se divide en tres partes. En primer lugar, se analizará la figura de la conclusión anticipada para entender sus principales características dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que ahondaremos en su naturaleza jurídica, tipología, regulación y diferencias y similitudes que tengan con otras figuras procesales. En segundo lugar, se hace una revisión del control judicial que se ejercer sobre los acuerdos generados en este contexto, centrándonos en el control del quatum de la pena consensuada. Finalmente, a partir de la facultad que tiene el juez de imponer una pena superior a la acordada por las partes, se analiza los límites de dicha potestad que se vinculan con los principios de legalidad, de proporcionalidad, acusatorio y de congruencia. Esto con el fin de que el juez no emplea dicha facultad de forma arbitraria.
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    ¿Deben necesariamente ponderar los jueces al ejercer control difuso? Crítica a la consulta 1618-2016-Lima Norte
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-02) Sánchez Pérez, Christian Pavel; Grández Castro, Pedro Paulino
    El presente trabajo pretende explicar a través del método dogmático si los jueces al ejercer control difuso deben aplicar necesariamente el test de proporcionalidad conforme lo ordenado en el precedente vinculante, Consulta Nro. 1618-2016-Lima Norte. Asimismo; se explica la aplicación de la teoría conflictivista de derechos fundamentales y la implicancia jurisprudencial en el control difuso para el Derecho peruano. Se arriba a la conclusión de que, si bien el análisis de ponderación es un método de interpretación constitucional global, este no es el único, debiendo priorizarse la libertad interpretativa y no buscar obligar a los jueces a razonar de una única manera. Más aún si para ello no existe justificación alguna y concurre un vacío jurisprudencial de motivación respecto de que haya otro nivel de igual exigencia para la aprobación de la sentencia que realiza control difuso.
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    Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-09) Quilcate Ramirez, Maria Gabriela; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
    En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación, identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo 392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
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    La independencia de la justicia militar policial en el Perú 2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-15) Alejo Jesús, Edgar Joao; Hurtado Reyes, Martín Alejandro
    La investigación estudia la relevancia del principio de independencia en la Justicia Militar Policial, debido a que ésta al tener una naturaleza distinta al fuero común, posee particularidades susceptibles de innovación con el fin que garanticen el respeto al debido proceso, Estado de Derecho y la democracia en nuestro país. Esto debido a que cuando se consulta a especialistas en cuanto a la necesidad de una reforma de la justicia militar, tienen ciertos desacuerdos con respecto al juicio de los Oficiales Militares, Policías retirados y civiles cuyos crímenes serían prescritos por el Código Penal. Ante lo cual surge la pregunta, que es el problema de la presente investigación: ¿la independencia en la jurisdicción Militar Policial se encuentra asegurada por la normatividad vigente?, debido a que el actual marco normativo no establece las suficientes garantías para concebir la idea de un proceso imparcial en el tiempo. Por lo cual, se tiene como uno de los principales objetivos de la investigación el determinar si esa independencia se encuentra asegurada y cuáles son los mecanismos para lograr asegurarla en la jurisdicción militar-policial. Finalmente, se concluye sobre la importancia de la permanencia de los Magistrados Militares Policiales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente desarrollando su autonomía e independencia administrando Justicia Militar Policial, de lo contrario corre el riesgo que el magistrado sea influenciado en sus fallos, lo cual evidentemente perjudica u obstaculiza el cumplimiento del principio de Independencia Judicial y vicia el procedimiento.
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    El Principio de Juez Natural y su aplicación en la función jurisdiccional del Fuero Militar Policial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Ramirez Fernandez Davila, Franco Antonio; Castro Barriga, Carlos David Alberto
    El presente trabajo de investigación se sumerge en la necesidad de establecer si el principio del Juez Natural desarrollado en el Reglamento de Línea de Carrera y Progresión del Magistrado en el Fuero Militar Policial es aplicado correctamente en la función jurisdiccional de la justicia militar policial, toda vez que a dicho principio se encuentran conectados otros principios, necesarios para la administración de justicia, como lo son la Independencia, Inamovilidad e Imparcialidad del Juez, y consecuentemente cómo el desarrollo de los mencionados principios ayudarían a fortalecer la labor jurisdiccional de éste Órgano de Justicia Militar Policial, que es un órgano autónomo. Para el efecto, se ha realizado un profundo estudio de los Reglamentos y Leyes que sirven como base del Fuero Militar Policial. Asimismo, se ha realizado un análisis de las diversas sentencias Nacionales e Internacionales, los cuales dan lineamientos de cómo debe estar organizada la jurisdicción militar policial, así también los lineamientos de una correcta labor jurisdiccional en base a doctrina universal y jurisprudencial, el cual se sustenta en los principios mencionados líneas arriba y cómo su correcta aplicación conllevaría a que la labor jurisdiccional del Fuero Militar Policial sea más eficiente y pueda desarrollarse de manera más garantista. Es por ello que, se ahondará en la justicia militar policial y cómo su vinculación con estos principios podría permitir que el Fuero Militar Policial fortalezca la labor jurisdiccional, reflejándose ello, en el desempeño de los jueces; llegando a la conclusión final que, la aplicación correcta de dichos principios permitiría a la justicia militar policial afianzarse como un órgano de administración de justicia autónomo en la toma de las decisiones jurisdiccionales.
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    Los beneficios de la reincorporación del juez de ejecución penal al sistema penitenciario del Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Orjuela Osorio, Claudia Patricia; Grandez Castro, Pedro Paulino
    El presente artículo cuenta con mi experiencia en asuntos penitenciarios en Colombia y Perú. Es una reflexión sobre los beneficios de la reincorporación del Juez de Ejecución Penal (JEP) en el sistema penitenciario del Perú. Se expondrá que los procedimientos en los establecimientos penitenciarios (EP) peruanos registran mayor complejidad al estar a manos del Juez de la Investigación preparatoria, pronunciamiento del Ministerio público y de la administración la potestad decisora. Estas circunstancias influyen negativamente en los programas de rehabilitación, reeducación y reinserción social.
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    Sindicación, negociación colectiva y huelga de las juezas y los jueces
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Palmer Oliden, Carmen Julia; Meléndez Trigoso, Willman César
    La Constitución Política prohíbe a la judicatura sindicarse y declararse en huelga. Considerando el artículo 27 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados es preciso analizar la compatibilidad de esas prohibiciones con los tratados y decantar si la judicatura goza de libertad sindical. Pretende resolverse los siguientes problemas: a) ¿Son anticonvencionales las prohibiciones de sindicarse y de declararse en huelga contenidas en el artículo 153 de la Constitución Peruana de 1993?; ¿gozan los jueces de libertad sindical?; b)¿Qué materias podrían ser negociadas colectivamente por la magistratura?; c)¿ Cuál es la naturaleza de la Sala Plena Permanente? ¿ Es compatible con el ordenamiento jurídico?. Se parte de las siguientes hipótesis: a) El artículo 153 de la Constitución Política del Perú es anticonvencional. La magistratura sí goza de libertad sindical. b) Los temas que podrían someterse a negociación colectiva son los siguientes: b.1) homologación remunerativa; b.2) sinceramiento remunerativo; b.3) condiciones de acceso y ascenso; b.4) estándares de productividad; b.5) seguridad y salud en el trabajo; b.6)distribución equitativa de los recursos humanos y logísticos; b.7) acceso y contenido de la capacitación, b.8) distribución del trabajo; b.9) jornada de trabajo. Estas materias – según su naturaleza y alcances podrían ser negociadas a nivel de centro de trabajo, distrital, supradistrital o nacional y c) La Sala Plena Permanente es una modalidad atípica de huelga que es tolerada en el ámbito convencional. Los objetivos perseguidos son a) Establecer que las prohibiciones de sindicarse y declararse en huelga dirigidas a jueces son anticonvencionales y definir el contenido de la libertad sindical de la magistratura. b) Esbozar contenidos negociales, delineando los cauces organizativos de la libertad sindical de la judicatura, los niveles de negociación y los sujetos de la contraparte. c) Definir la naturaleza de la Sala Plena Permanente y su compatibilidad con el ordenamiento. Se utilizan los siguientes procedimientos: control de convencionalidad, encuestas y estudio de caso. Subyacen a este trabajo la noción amplia de libertad sindical y además la concepción en torno a que el control de convencionalidad es un instrumento para lograr la coherencia del Derecho. Se arriba a las siguientes conclusiones: a) La prohibición de sindicarse es anticonvencional; b) La prohibición de huelga no es anticonvencional; c) Los jueces sí pueden negociar colectivamente; d) las materias negociables a las que se aspira inciden en su mayoría en la capacitación y en la infraestructura y logística; e) La Sala Plena Permanente es una modalidad atípica de huelga pacífica en defensa de intereses profesionales, tolerada en el ámbito convencional.
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    La responsabilidad de terceros en el pago de créditos laborales dictada en ejecución de sentencia: el criterio de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-16) Cuba Fernández, María Teresa; Pizarro Díaz, Mónica Beatriz
    El presente trabajo de investigación busca analizar si existe vulneración del derecho al debido proceso en la aplicación de la responsabilidad solidaria en la etapa de ejecución de sentencia ante la imposibilidad de cobrar los créditos laborales al obligado principal que es el empleador. Como parte de la investigación se han analizado los criterios emitidos por parte de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en los procesos en los que, en ejecución de sentencia se ha solicitado se declare la responsabilidad solidaria de la empresa Comercio y Servicio de la Selva S.A. por existencia de vinculación económica con la empresa demandada, Manufacturas del Sur S.A.C. en Liquidación. Al respecto, llegamos a la conclusión de que no existe vulneración al derecho al debido proceso cuando dos empresas vinculadas económicamente y que forman un grupo de empresa, mantienen una dirección común o estrategia común, y además cuentan con el mismo domicilio, dado que tienen la posibilidad de tomar conocimiento del proceso judicial desde el inicio