5. Segunda Especialidad

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    La gestión y manejo de los teléfonos móviles como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: tres casos particulares
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Meza Mayta, Estefania Beatriz; Dávila Ordoñez, Jimpson Jesús
    El problema principal que se analiza en el presente trabajo de investigación se encuentra a vinculado a conocer si con el marco normativo vigente en materia de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) ha está logrando alcanzar superar las deficiencias del primer marco normativo en la materia y, si se está logrando alcanzar la finalidad principal del manejo de los RAEE que es la valorización de los residuos. Para ello, se analizará cuáles son los diferentes aspectos que condicionan el no poder alcanzar la finalidad última que es la valorización, mediante el análisis de tres casos prácticos. Entre los aspectos que observamos tenemos que, si bien le regulación vigente ha superado las deficiencias normativas del Reglamento anterior, a la fecha, el desenvolvimiento de los Sistemas de Manejo de Manejo de RAEE y la aplicación de sus respectivos Planes de Manejo de RAEE no garantizan que finalmente haya un avance significativo en términos de recolección de RAEE, con lo cual, no se puede garantizar que el gran grueso de estos residuos sólidos sean valorizados. Frente a esa situación, se identifican las mejoras que se pueden realizar en el propio Sistema de Manejo de RAEE, como responsabilidad del productor, en conexión con las innovaciones que el MINAM debe ejecutar para superar los aspectos que impiden alcanzar finalmente que la recolección de RAEE y su valorización sea significativa.
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    ¿Emergencias ambientales en el Perú?: aspectos por reforzar a propósito de la declaratoria de emergencia ambiental en el caso Repsol sobre el derrame de petróleo marino costero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) Zúñiga Cuentas, Carlos Rodrigo; Dávila Ordoñez, Jimpson Jesús
    La presente investigación busca plantear una definición armonizadora de emergencias ambientales en la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, en base al estudio de las Declaratorias de Emergencias Ambientales (DEA) en un contexto nacional y comparativo a propósito del análisis del Caso Repsol sobre el derrame de petróleo marino costero más significativo en el Perú. En la primera y segunda sección se estudiará las emergencias ambientales en un contexto comparado y nacional para la propuesta de una definición armonizadora que considere también lo regulado en normativa específica: Declaratoria de Emergencia Ambientales en la Ley N.° 28804; Declaratoria de emergencias climáticas en la Ley N.° 30754; Declaratoria de emergencias de residuos sólidos, Decreto Legislativo N.° 1278; Declaratoria de emergencias por recursos hídricos en la Ley N.º 29338; Estado de emergencias por gestión de desastres en el marco del SINAGERD; y los reportes de emergencias ambientales en el marco del SINEFA. De esta manera, y evaluado los criterios para establecer una DEA en el caso Repsol en comparación con otros casos no declarados en la tercera sección, se determinará que además de la necesidad de un concepto armonizador, es necesario establecer mayor articulación multisectorial de la información reportada para la toma decisión, así como también, de reflexionar medidas regulatorios que busquen optimizar los planes de contingencias, seguros de caución ambientales y en pensar como última medida a la revocación de la certificación ambiental ante el incumplimiento de medidas administrativas dictadas por el OEFA en el marco de la DEA.
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    El principio de buen gobierno y su operatividad en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores ante el OEFA por incumplimiento a los compromisos asumidos en los estudios de impacto ambiental
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-06) Suca Concha, Alejandro; Zambrano, Gustavo
    En el presente trabajo se demuestra la existencia de la materialización del principio de Buen Gobierno en sede administrativa ambiental en el ámbito del OEFA a través de la existencia de marcos regulatorios flexibles que permitan la coordinación entre los privados y el Estado ante incumplimientos de las obligaciones contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental. Para ello, se desarrolla el concepto mismo de “Buen Gobierno” y su relación con la buena administración, en tanto esta última consiste en la manifestación de la primera como guía para la actuación Estatal. Asimismo, se analiza la importancia del Derecho Administrativo como herramienta de dirección del actuar estatal, y se enfatiza sobre la importancia del procedimiento administrativo sancionador. Finalmente, se analiza la importancia del procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental a través de un análisis sobre los incumplimientos de los compromisos asumidos en los Estudios de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta que la existencia de marcos regulatorios flexibles como el régimen de la “mejora manifiestamente evidente” permite la coordinación entre los administrados y el Estado.
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    División de la titularidad de un instrumento de gestión ambiental en el sector gran minería a través de la transferencia de las concesiones mineras o de la concesión de beneficio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Ruesta Otoya, Favio Ricardo; Araujo Meloni, Jean Pierre
    Esta investigación analiza la figura contenida en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 040- 2014-EM, una figura que, creada en el 2014, no ha sido utilizada todavía y genera muchas interrogantes. Contempla el escenario en que el titular de un proyecto minero con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado (actividades de explotación y beneficio), transfiera u otorgue en cesión todas sus concesiones mineras, o bien (es decir, excluyentemente) la concesión de beneficio, habilitando al adquirente o cesionario a utilizar el mismo instrumento de gestión ambiental original, siempre que se haya obtenido la aprobación de un procedimiento de modificación sobre dicho IGA. Establece como requisitos el destino exclusivo de dichas concesiones, respectivamente, a actividades de explotación y de beneficio, así como el funcionamiento independiente de dichas actividades. En primer lugar, hemos verificado la viabilidad legal de la figura a la luz del principio de Indivisibilidad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y en el marco legal sectorial minero. En segundo lugar, verificamos su viabilidad pragmática a través de la existencia real de proyectos mineros que únicamente desarrollan actividad de explotación y de beneficio, respectivamente. Finalmente, a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los administrador que participen de esta figura y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental al momento de fiscalizar, hemos reflexionado sobre los cuidados que debe tener la autoridad ambiental que apruebe la modificación del IGA original, en base a un cuestionable caso práctico que -si bien no es aplicación de la figura materia de análisis- se acerca mucho porque incluyó a dos titulares dentro de la certificación ambiental de una unidad minera.