5. Segunda Especialidad
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Item Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-03) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley 29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley. El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia. Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú.Item Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Villegas Angeldonis, Marisol; Ledesma Orbegozo, Wendy RocioEl presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores, es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas públicas dictaminadas por el Estado se materializan. En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas. Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política pública.Item Cambio de criterio interpretativo de la tipificación de la discriminación en el consumo: impacto en la regulación de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Vasquez Lara, Franco Ricardo; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente artículo abarca el tema de la discriminación en el consumo regulado en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, siendo que en concreto se desarrolla una valoración académica sobre los criterios de interpretación de la tipificación de la infracción de la discriminación en el Código adoptado por la autoridad de consumo peruana. Brevemente, se abordará el tema desde una perspectiva analítica y jurídica, en donde se abordará las distintas críticas que tuvo el nuevo cambio de criterio interpretativo sobre la discriminación en el consumo por parte del INDECOPI. Específicamente, se desarrollará el artículo en torno a la problemática de si este nuevo criterio interpretativo ha tenido algún impacto en la lucha por la erradicación de la discriminación en el consumo. El rol del INDECOPI, el análisis del modelo económico, político y social vigente y la aplicación del marco normativo de protección al consumidor son los temas principales a tocar para determinar si el cambio de criterio ha sido un atino por parte de la autoridad de consumo. De esta forma, se obtiene como válido la afirmación de que la nueva interpretación de la tipificación de la discriminación en el consumo ha sido adecuada respecto del fin de erradicar toda forma de discriminación hacia los consumidores, siendo que es un mal que no solamente afecta la dignidad de los consumidores, sino que también tiene un impacto en otros de sus derechos que puedan estar vinculados.Item La aporofobia como forma de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-05) Guerra Mamani, Carmen Elizabeth Trilce; Sosa Sacio, Juan ManuelEn este trabajo académico, la autora hace un análisis de la aporofobia, término novedoso acuñado por la filósofa Adela Cortina, la cual es entendida como el rechazo u odio al pobre, a través de la óptica de la discriminación estructural. En tal sentido, se parte del estudio de lo que implica el derecho a la no discriminación tanto a nivel nacional como a través de los diversos instrumentos internacionales, para luego enfocarse en el concepto de discriminación estructural como fenómeno intergrupal y sistémico. Además, para comprender mejor el concepto de aporofobia se hace un desarrollo de lo que se ha venido entendiendo por pobreza tanto a nivel económico, filosófico y doctrinal. De esta manera, se pasa al análisis teórico de lo que implica la aporofobia y cuáles son sus orígenes, para vincular este concepto con una forma de discriminación por motivos económicos. Así se llega a señalar que la aporofobia se manifiesta a través de la discriminación estructural de las que son victimas diversos grupos a los que se identifica como pobres. Siendo que a los individuos de estos grupos sociales se les atribuirá diversos estereotipos y prejuicios negativos que justifican las actitudes aporófobas. Por último, una vez señalado este problema estructural, se desarrollan algunas propuestas para contrarrestar tal situación en la sociedad peruana.Item La Fiscalización frente Actos Discriminatorios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Gallo Alzamora, Susana Mercedes; Moscol Salinas, Alejandro MartínPor medio del presente documento hemos tratado dilucidar todas las formas en que el ordenamiento jurídico protege el derecho a no ser discriminado. Este análisis no solo comprende a la regulación, sino a la ejecución de medidas preventivas y reactivas cuyo objetivo sea el reprimir este tipo de conductas. En ese sentido, consideramos pertinente desarrollar el concepto constitucional del derecho a la no discriminación, la asignación de funciones de distintas instituciones del Estado, en el marco de la lucha contra la discriminación, así como la forma en que se ejecutan las acciones. Por otro lado, luego de revisar opiniones de juristas especializados en la materia, el marco legal aplicable y los pronunciamientos de las distintas entidades que imparten justicia en nuestro país, nos permitimos llegar a conclusiones que no solo ponen en evidencia los distintos vacíos que podría tener la norma frente a la realidad, sino que, además, se podrá observar los distintos puntos de mejora que pueden trabajarse, a efectos de lograr una lucha más eficiente contra la discriminación.Item La necesidad del motivo prohibido como elemento del tipo que prohíbe la discriminación en el consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-27) Alor Osorio, Benjamin Jire; Durand Carrión, Julio BaltazarEl objetivo general del trabajo es determinar si el tipo infractor de discriminación en el consumo, contenido en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa al Consumidor, debería o no contemplar como uno de sus elementos constitutivos el motivo prohibido de diferenciación, es decir, que el denunciante pertenezca a un grupo humano considerado vulnerable y que expresa o implícitamente proteja el listado del numeral 2 del artículo 2º de la constitución. Para este propósito, el autor ha revisado jurisprudencia constitucional y administrativa relevante, así como el desarrollo que se ha hecho del concepto y sus funciones en el orden convencional y en la doctrina. Así, luego de este desarrollo, son conclusiones del presente trabajo que el concepto de discriminación en el consumo sí debe requerir como elemento constitutivo la pertenencia del denunciante a un motivo prohibido de diferenciación, pues dicha opción interpretativa es la más coherente con el marco convencional y constitucional y la más congruente con la función que se ha pensado para esta institución jurídica.Item La aplicación del concepto de discriminación en el consumo en el Perú : los casos del Indecopi y del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Prado Huayanay, Rubí Kelita; Durand Carrión, Julio BaltazarLa Constitución peruana reconoce el derecho a la no discriminación. No obstante, aún existen casos –solapados o explícitos- de discriminación a las personas. Este fenómeno está presente en las relaciones de consumo, negando el acceso o disfrute de servicios o bienes a determinados consumidores por causas no objetivas ni razonables. Si bien en el Perú existe un marco regulatorio que proscribe la discriminación en el consumo, no hay criterios uniformes para determinar qué actos lo constituyen. Esto dificulta a los consumidores identificar cuándo se encuentran ante un caso de discriminación, y genera un problema a los proveedores, que suelen realizar diferenciaciones para identificar –o atender– un público objetivo. El presente trabajo analiza los diferentes criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, a fin de esbozar un concepto uniforme de discriminación en el consumo. Siguiendo al Tribunal Constitucional, se produce un supuesto de discriminación cuando se realiza un trato diferenciado no justificado, objetiva ni razonablemente. Por lo tanto, no todo trato diferenciado constituirá discriminación, pues si cumple con los requisitos de objetividad y razonabilidad será considerado lícito. Sobre esta base, la discriminación en el consumo se producirá cuando el proveedor, que brinda un servicio o producto, hace distinciones no objetivas ni razonables hacia el consumidor, ya sea en el desarrollo de la relación de consumo o en una etapa previa a esta. Para determinar lo objetivo y razonable será necesario identificar un trato diferente y su intensidad, es decir el grado de afectación al derecho a la igualdad y a los derechos relacionales que también afecta. Posteriormente, se deberá realizar la evaluación de proporcionalidad en la que se identificará la finalidad del tratamiento diferenciado, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto.