5. Segunda Especialidad
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Item La incompletitud del sistema normativo y la decisión judicial en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Urbina Quiñones, Milton César; León Untiveros, Miguel ÁngelA través de un estudio exploratorio basado en el método hipotético deductivo, el autor se propone determinar la justificación a la decisión judicial en los casos de lagunas normativas dentro del ordenamiento jurídico peruano. En ese camino explora aspectos sustanciales sobre la completitud del derecho, la distinción de lagunas normativas con otros fenómenos semejantes, el razonamiento analógico y otros métodos de integración para su solución; para, finalmente, plantear un esquema de corrección racional a la aplicación del razonamiento analógico según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico peruano. En ese interín discute el planteamiento de Alchourrón y Bulygin respecto de la noción de laguna normativa y caso para el derecho, ampliando esta visión a un plano práctico que no se vea estrictamente forzado por las formas lógicas.Item Hacia la uniformización de los criterios de interpretación de las normas en el tiempo en materia de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Cunyas Zamora, Yanira Geeta; Ynga Morales, Flor de María LizzettEste trabajo busca establecer si la regla de aplicación inmediata de normas en el tiempo que contempla el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, resulta ser suficiente para resolver los problemas de sucesión de normas en materia de pensiones que suscitó y viene suscitando las reformas implementadas en los regímenes pensionarios a cargo del Estado. Para ello se ha analizado la variedad de criterios jurisprudenciales que ha emitido el Tribunal Constitucional, así como los que fueron asumidos por la Corte Suprema de Justicia de la República. Encontrando que ante la urgencia de aplicar de forma inmediata esas reformas se ha recurrido a la regla de retroactividad que nuestro ordenamiento permite exclusivamente en materia penal y cuando ésta es benigna, criterio equívoco que no contempló el tracto sucesivo de las prestaciones que se otorgan con regularidad periódica mensual. Por otro lado, también hemos encontrado que se ha recurrido a la regla de ultraactividad que estuvo permitida en el texto primigenio de la Constitución antes de su reforma en el año 2004, pero que hoy resulta necesaria por razones de justicia cuando se encuentra en riesgo el contenido esencial del derecho a la pensión, postura que encuentra aval en la propia naturaleza de este derecho y que la doctrina apoya.Item La interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema como medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Dextre Irigoyen, Walter Ronald; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl objetivo del presente trabajo de investigación es determinar si la interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema constituye un medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores. Para efectuar ese análisis, se realiza una revisión profunda de la Constitución, la doctrina, y las normas y los casos más relevantes en materia administrativa sancionadora ambiental y laboral; así como una investigación detallada de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema en las que se ha desarrollado el contenido esencial de los principios de legalidad y tipicidad. A partir de ello, se concluye que la interpretación conforme a la Constitución constituye un mandato del Estado constitucional de derecho, por lo que la autoridad administrativa se encuentra obligada a interpretar las normas a la luz del contenido de las disposiciones constitucionales, el cual es desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En ese sentido, dicha interpretación es un medio para brindar mayor tutela a los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores, pues tales entidades les otorgan a los principios de legalidad y tipicidad un contenido bastante amplio, protector y garantista.Item La Disolución Automática de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Contemplada en el Artículo 34° del Decreto Ley N°21621(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Mullisaca Ramos, Luz Mery; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoEn el presente trabajo se aborda lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 21621, estableciéndose que la sanción de disolución automática por falta de inscripción oportuna del “traslado” del derecho del titular por sucesión, es una medida desproporcionada, y constituye una problemática actual, que se ha venido incrementando con la llegada de la COVID 19. Situaciones excepcionales como esta, nos llevan a plantearnos posibles soluciones que bien podrían aplicárseles. Partimos de la idea de que, si los sucesores vienen realizando actos relacionados a la empresa e incluso ya cuentan con una declaratoria de herederos inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la falta de inscripción dentro de un plazo tan irracional en el Registro de Personas Jurídicas, no debe dar lugar a la disolución automática de la empresa. Este problema será analizado desde los métodos de interpretación jurídica, como el de la integración de la norma por analogía; así como la importancia de trascender la literalidad de la norma, y de lo regulado en el artículo 660° de nuestro Código Civil, ya que, con la transmisión sucesoria los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten automáticamente desde el momento de la muerte. Concluimos que las propuestas planteadas resultan ser pertinentes para contrarrestar el problema planteado.Item Racionalidad en la argumentación jurídica para el otorgamiento de medidas de protección con enfoque de género en la Ley N° 30364(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Ramos Ríos, Miguel Ángel; Ancí Paredes, Noemí CeciliaJuzgar con conocimiento de causa, es conocer el objeto de juicio, conocer entraña la idea de verdad, y ésta, confirma el conocimiento, permitiendo proponer algo, apoyado y probado en argumentos racionales. Bajo esta premisa, se pretende analizar las condiciones para el pensamiento racional en la formulación de los argumentos de justificación material y formal en el otorgamiento de medidas de protección bajo el enfoque de género previsto en la Ley N° 30364, lo que permitirá establecer que desde dicho enfoque, el motivo determinante de la violencia contra la mujer es «su nueva condición de tal», autodeterminado con el concurso de su libertad en negación a los estereotipos de género derivados de patrones socio-culturales impuestos por la comunidad o sociedad; por tanto, importa mucho saber si en el tiempo y espacio geográfico en el que se desenvuelve la mujer, existen o persisten patrones socio-culturales y cuales son; luego, si con el concurso de su libertad decidió negar alguno o todos los estereotipos de género dominantes en su comunidad o sociedad. Similar indagación debe hacerse en el pensamiento del ente agresor; esto permitirá definir cuál fue y es el estereotipo negado por la víctima que motivo la violencia, lo que a su vez permitirá tipificar la medida de protección necesaria que la haga cesar.Item Una propuesta de argumentación jurídica en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Álvarez Díaz, José Gabriel; Ancí Paredes, Noemí CeciliaEl presente trabajo tiene como finalidad proponer un tipo de argumentación jurídica en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil, al no haber considerado la regla contenida en la disposición mencionada propiedades relevantes que deberían haberse tenido en cuenta para la solución del caso, de esa manera pretendemos que los jueces, de nuestro país, puedan resolver esta clase de procesos justificando de manera racional su decisión de apartarse de la regla para aplicar principios. Para lograr nuestro propósito nos ayudaremos de una resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, la Casación N.° 4425-2015 – Lima Este (Corte Suprema, Casación N.° 4425-2015-Lima Este), sobre desalojo por ocupación precaria; trataremos entonces, a partir de dicha Casación, analizar y determinar el reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil y así explicar por qué en algunos casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares estaría justificado, en determinados supuestos, apartarse de la regla para aplicar principios. Consideramos importante el presente trabajo porque sostenemos que en algunos casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares existe una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil y que dicha laguna se colmaría con la aplicación del principio de solidaridad familiar; principio que debe ser ponderado con el de seguridad jurídica que subyace a la regla.Item Ámbitos de justificación para la conversión de la pena privativa de libertad -de carácter de efectiva- en pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, sobre criterios para modificar la pena en casos de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-17) Miraval Rojas, Ines; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el presente trabajo académico, en principio se tomará en cuenta las bases doctrinarias de la teoría de la pena, funciones de la pena, la interpretación constitucional y la función judicial, para luego verificar los dispersos y diversos criterios de justificaciones empleadas en fallos más recientes de la Corte Suprema de Justicia de Perú para convertir la pena privativa de libertad de (carácter efectiva) a una pena de servicios a la comunidad, respecto de los delitos de violación sexual a menores de 14 años, muy al margen de criterios legales o formales fijados taxativamente en el Código Penal. Para ello, se procederá a realizar el análisis de cada uno de los principales pronunciamientos emitidos al respecto, específicamente, en relación con la aplicación de las teorías de la argumentación jurídica materia de estudio y así determinar cuáles fueron las razones subyacentes -sustantivas, institucionales, de justicia, sociales, morales, teleológicas, etc.- que en su momento justificaron determinada decisión. Pues el propósito es que el juez realice una adecuada interpretación del derecho, sin pretender inaplicar la norma y crear otra, garantizando de ese modo no solo la primacía de la Constitución sino también el respeto de la dignidad y los derechos fundamentales que asisten a todas las personas.Item Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficaz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Taboada Guardián, Alexander Daniel; Sotomayor Trelles, José EnriqueLa figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa. No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal. En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo alcance conceptual es diferente al de un simple delator. Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso. Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci. Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo. Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente adoptado.