5. Segunda Especialidad
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339
Browse
4 results
Search Results
Item La incompletitud del sistema normativo y la decisión judicial en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Urbina Quiñones, Milton César; León Untiveros, Miguel ÁngelA través de un estudio exploratorio basado en el método hipotético deductivo, el autor se propone determinar la justificación a la decisión judicial en los casos de lagunas normativas dentro del ordenamiento jurídico peruano. En ese camino explora aspectos sustanciales sobre la completitud del derecho, la distinción de lagunas normativas con otros fenómenos semejantes, el razonamiento analógico y otros métodos de integración para su solución; para, finalmente, plantear un esquema de corrección racional a la aplicación del razonamiento analógico según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico peruano. En ese interín discute el planteamiento de Alchourrón y Bulygin respecto de la noción de laguna normativa y caso para el derecho, ampliando esta visión a un plano práctico que no se vea estrictamente forzado por las formas lógicas.Item Los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales en el sistema de fuentes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Vigo Casanova, Sinthia Elizet; Paredes Palacios, Paul GonzaloLos plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales son figuras jurídicas que nacieron con la finalidad de generar predictibilidad en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta lo expuesto es importante determinar el rol que juegan en nuestro sistema jurídico, si los mismos constituyen fuentes de derecho, sin embargo al no ser de obligatorio cumplimiento los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales no se constituyen como fuentes de derecho.Item La facultad discrecional del juez y la tasación de oficio contenida en el Art. 729 del Código Procesal Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-15) Espinola Rodriguez, Cinthya Marisol; Herencia Espinoza, Silvia JeniferEl presente trabajo académico aborda la facultad discrecional de los jueces al momento de ordenar se realice nueva tasación dentro del proceso de ejecución de garantías, puesto que si bien es cierto el art. 729 del Código Procesal Civil, otorga dicha facultad, esta se materializa mediante resolución inimpugnable, es necesario resaltar que la facultad discrecional no puede confundirse o admitir arbitrariedad. La resolución que emite el juez ordenando se realice una nueva tasación, debe encontrarse sujeta a criterios objetivos que permitan demostrar que la decisión del juez se encuentra motivada, dado que lo contrario nos llevaría a una motivación aparente, lo cual vulnera los derechos fundamentales. Asimismo, es necesario delimitar y establecer los requisitos objetivos a los que debería ceñirse el juzgador al momento de hacer uso de la facultad discrecional contenida en el Art. 729 del Código Procesal Civil, que lo faculta a decidir si debe ordenar la tasación de oficio, o continuar el remate con la tasación presentada con la demanda. Consecuentemente a través del análisis de resoluciones judiciales, se identificará que efectivamente dichas resoluciones no se encuentran motivadas, evidenciando que el juez no puede ser un mero aplicador de normas, sino debería interpretarlas y arribar a conclusiones que traten de ser justas.Item La interpretación del término “juez nacional” por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Mendoza Neyra, Yolanda; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa interpretación prejudicial es un proceso comunitario no contencioso. Sus efectos la convierte en la herramienta fundamental para garantizar la aplicación e interpretación uniforme del ordenamiento comunitario andino dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Mediante la interpretación prejudicial, también se asegura el correcto desarrollo del proceso de integración andino. El presente trabajo académico establece que el trabajo interpretativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, no utiliza las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 cuando analiza el término juez nacional, el mismo que se encuentra descrito en el Artículo 33° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina opta por una interpretación que amplía su significado y, en consecuencia, entiende que juez nacional también es un funcionario administrativo con función jurisdiccional y un árbitro.