5. Segunda Especialidad

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    ¿Eficaz y eficiente?: Principales problemas de la ejecución judiciales de laudos arbitrales en la jurisprudencia de las Salas Comerciales de Lima en los 2020 y 2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-27) Ramírez Amaringo, Jazmín; León Pastor, Ricardo Antonio
    Todos, quizá algunos más que otros, conocemos que tanto la jurisdicción ordinaria y la “jurisdicción arbitral” tienen partidarios y detractores. Los partidarios del arbitraje flamean la bandera de la eficiencia y eficacia; por otro lado, los partidarios de la jurisdicción ordinaria, la garantista. No obstante, es innegable que en algunos casos el arbitraje necesita del brazo “ius imperium” para hacer efectivas sus decisiones, por lo que de alguna manera estas dos jurisdicciones terminan encontrándose. Por eso, a través del presente trabajo, aunque con un perfil notablemente descriptivo, se trató de identificar los principales problemas que presenta la ejecución judicial de laudos arbitrales (que contienen órdenes de condena), específicamente aquellos que se detectaron en la jurisprudencia de las Salas Comerciales de Lima durante los años 2020 y 2021. Sin embargo, la gran conclusión, contrariamente a lo que pondría pensarse, es que los problemas no son atribuibles exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, sino que estos también se originan en los mismos laudos. Ante ello, es necesario preguntarse dónde radica la solución a estos problemas: en la interpretación o en la norma, si estuviera en esta última, a su vez es importante preguntar si está en la norma actual o si corresponde un cambio normativo. Finalmente, se busca, a través del presente artículo, dar luces también a los mismos abogados litigantes sobre esta actual problemática a fin de que se pueda plantear mejores estrategias de litigación.
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    La inexistencia de motivación como causal de anulación del laudo en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Román Palomino, Karin Nilda; León Pastor, Ricardo Antonio
    El arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de controversias nace de la voluntad de las partes, quienes voluntariamente se apartan del fuero judicial, a fin de que los árbitros sean los únicos competentes para resolver y emitir una decisión que ponga fin a su controversia. Dicha decisión debe respetar las garantías y principios constitucionales que rigen a todo órgano que administra justicia en nuestro país, tales como el derecho a la prueba, el derecho de defensa, el derecho a la motivación de las resoluciones, entre otros. Sin embargo, el presente trabajo de investigación advierte que la afectación más alegada en los recursos de anulación de laudo que se formulan ante las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, es aquella referida a la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones, la cual si bien no se encuentra establecida de forma expresa como una causal de anulación en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, ello no impide que los magistrados puedan controlar la validez de un laudo ante tal escenario, sin entrar a resolver el fondo de la controversia. Por ello, el objetivo del presente artículo es determinar que el límite del control judicial sobre la validez de un laudo arbitral por afectación al derecho de motivación debe consistir, exclusivamente, en advertir la inexistencia de la motivación, a efectos de declarar la anulación del laudo, en tanto que dicha garantía no podría ser ajena al proceso arbitral
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    El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-04) Mancilla Escarcena, Rudy Manuel; León Pastor, Ricardo Antonio
    Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar, algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica
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    Aplicación de la acción de clase arbitral estadounidense en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Barchi Campuzano, Luciano; León Pastor, Ricardo Antonio
    La finalidad de esta investigación es determinar si resultaría conveniente la aplicación de las acciones de clase arbitrales estadounidenses en nuestro país, tomando en consideración la amplia cultura arbitral que se ha desarrollado en él, así como la existencia de diversos tipos de arbitraje como, por ejemplo, el derecho de consumo, el derecho ambiental y el derecho laboral. Sin embargo, debemos tener presente que en el Perú no existe una regulación integral respecto a procesos colectivos lo que genera que los derechos supraindividuales no sean tutelados adecuadamente; en consecuencia, se utilizaría el arbitraje de manera experimental para medir la viabilidad de estos mecanismos procesales que agrupan un gran número de personas y, debido a esta posible situación, consideramos que sería pertinente que, previo a ella, se requiera una regulación completa sobre procesos colectivos y que los jueces desarrollen jurisprudencia sobre ella.