5. Segunda Especialidad
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Item Las universidades y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-20) Medina Ruiz, Lesly Carol; Francia Acuña, Laura IsabelLa Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi se ha pronunciado sobre las universidades públicas, en específico lo correspondiente a los requisitos para que los estudiantes y egresados puedan acceder a los grados y títulos otorgados por estas a nombre de la nación. En base a ello, surge el principal problema que analizamos en el presente trabajo académico, si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sería competente para verificar a las universidades privadas y, de ser esto posible, cuáles serían las implicancias y consecuencias de ello. De esta manera, tomamos como primera interrogante si la educación superior es un servicio público y como segunda interrogante, bajo qué supuesto las universidades privadas podrían ser consideradas como entidades de la administración pública en virtud del artículo I título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. A partir de este estudio, se concluye que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encontraría facultada para verificar los requisitos de grados y títulos que solicitan las universidades privadas o si afectan las normas de simplificación administrativa; sin embargo, es importante señalar, que debe existir un límite, no se debe afectar su autonomía ni su régimen privado, por ello, únicamente se podría verificar los requisitos para los grados y títulos. En este sentido, resulta peligroso considerar que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas puede verificar el cobro de algún requisito solicitado por una universidad privada, pues sería una afectación a la iniciativa privada o incluso, yendo más allá, considerar que puede regular el cobro de los créditos académicos.Item La importancia de la Conformidad de Obra: críticas y problemas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Arroyo Méndez, Claudia Rosario; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente artículo jurídico analizará la situación actual de la Conformidad de Obra como procedimiento administrativo como base para la identificación de problemas de metraje en edificaciones multifamiliares. En este sentido, el desarrollo del presente trabajo está conformado por dos secciones, siendo la primera sección referente a la definición de Conformidad de Obra como tal, considerando su marco normativo y el concepto dado por el legislador peruano, indicando sus tipos o modalidades. Asimismo, en la segunda sección, se presentará el desarrollo de un caso, en el cual se analizará la importancia y fiscalización de la Conformidad de Obra de cara como base ante el correcto o preciso metraje de un departamento dentro de una edificación multifamiliar en la Municipalidad de Surquillo. Finalmente, el presente artículo concluirá con unas reflexiones de cara a las recomendaciones necesarias al papel de las Municipalidades Distritales respecto de la fiscalización del correcto otorgamiento de la Conformidad de Obra. De esta manera, el lector podrá observar y cuestionar el análisis de la importancia de la Conformidad de Obra como procedimiento administrativo dentro de las responsabilidades de supervisión o fiscalización, según corresponda, de las Municipalidades Distritales en el país.Item La transformación de los procedimientos sujetos al silencio positivo en procedimientos de aprobación automática en el ordenamiento jurídico administrativo peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Angulo Remuzgo, Angelica Mireli; Francia Acuña, Laura IsabelEn medio de la tendencia hacia la simplificación administrativa, el ordenamiento jurídico administrativo peruano ha ido ampliando los supuestos para la aplicación de los procedimientos de aprobación automática. De esta manera, procedimientos que anteriormente habían sido calificados como de evaluación previa sujetos al silencio positivo, hoy son reformulados dando lugar a procedimientos de aprobación automática que, de una forma más célere y eficiente, dan respuesta a las solicitudes y necesidades de los administrados. En el marco de estas consideraciones, el presente trabajo desarrolla, desde una aproximación conceptual y normativa, al silencio positivo y a la aprobación automática, apreciando sus similitudes, así como los propósitos que subyacen a cada uno de ellos de cara a los procedimientos administrativos. Así, a partir de este desarrollo, se elabora una propuesta de pautas para efectuar la transformación de los procedimientos administrativos hacia la aprobación automática, las cuales giran en torno a una evaluación integral de los procedimientos, en la que se encuentra involucrado el principio de proporcionalidad.Item Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Astuhuamán Baldeón, Diana; Francia Acuña, Laura IsabelINDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116- 2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación como el cobro por la colegiatura. En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades de la Administración Pública. Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último, se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras burocráticas. Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado – pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.Item ¿Qué pasó realmente con las revisiones técnicas? Apuntes legales sobre su implementación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Minaya Munive, Alexandra Natalia; Francia Acuña, Laura IsabelDurante la década pasada e incluso el año reciente, hubo una serie de acontecimientos y discusiones alrededor de las revisiones (a la fecha, inspecciones) técnicas vehiculares. Desde la suscripción de un contrato de concesión por parte de una entidad no competente en el año 2004 que otorgaba exclusividad a la empresa concesionaria hasta un reciente laudo arbitral en el año 2020 a partir de la controversia llevada por el concesionario en contra del Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). En medio de la tormenta para la pronta implementación del servicio de revisiones técnicas tras los desaciertos en un escenario de exclusividad, a partir del 2008 con el establecimiento de la rectoría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para otorgar autorizaciones a centros de inspección técnica vehicular y la apertura al mercado para la prestación del servicio, las revisiones técnicas empezaron a ser brindadas por los conocidos centros de inspección técnica a nivel nacional. En el presente trabajo académico, se aborda la progresiva implementación del servicio, incidiendo en su definición y la experiencia comparada, específicamente, el caso costarricense para determinar las razones por las cuales se requería contar con la verificación del funcionamiento de los vehículos en el Perú. A partir de ello, se incide en la problemática sobre la autoridad competente en materia de revisiones técnicas, a fin de concluir con un estudio breve sobre los principales pronunciamientos y su impacto en la prestación del servicio en la actualidad.Item Simplificación administrativa en la ley marco de licencia de funcionamiento, fiscalización y reactivación económica en marco del COVID-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Silva Alca, Ursula Astrid; Francia Acuña, Laura IsabelAnte la propagación del COVID-19, surge una situación de incertidumbre en nuestro pais, en torno a establecer si las medidas de simplificación administrativa de las Licencias de Funcionamiento reguladas en el Decreto Legislativo Nº1497 resultan compatibles con la actividad fiscalizadora de los Gobiernos Locales, en marco de la reactivación económica derivada de la pandemia. Así, no impera una congruencia entre las decisiones y estipulaciones adoptadas por el Gobierno Central y las adoptadas por los Gobiernos Locales, que debilitan el principio de Estado Unitario, a razón de una toma de decisiones no coordinada entre los distintos niveles de gobierno. Lo referido se denota, mediante la emisión de normativa como el Decreto Legislativo Nº1497; sin embargo, pese a que dicho texto tiene como objetivo central la reactivación económica, no toma en consideración que la actividad de fiscalización de los gobiernos locales en cuanto a las licencias de funcionamiento se encuentra debilitada por problemas presupuestales, la falta de personal que verifique el cumplimiento normativo; así como, el predominio de la noción de que la potestad inspectiva radica centralmente en el ejercicio de la actividad sancionadora, ignorando su fin orientador y educativo, máxime ante la crisis económica derivada del COVID-19. En conclusión, se provocan contingencias y ambigüedades pues los agentes económicos no son partícipes de una auténtica reactivación económica, poniendo en tela de juicio su ingreso y permanencia en el mercado. Asimismo, ante la ausencia de trabajo conjunto de los Gobiernos locales y el Gobiernos Central, en relación a las medidas destinadas a la protección del interés público, la sociedad se ve desprotegida por los estragos del COVID-19, toda vez que ante una fiscalización que no se encuentra acorde al contexto que nos ocupa, se da cabida al comercio informal, poniendo en riesgo la salubridad y demás intereses de la sociedadItem Análisis del Proyecto de Ley Nº 4407-2018-CR “Proyecto de ley de eficiencia económica por simplificación y reducción de costos administrativos”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Pasache Lévano, Yhonny; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo tiene por objetivo principal analizar las reformas legislativas planteadas por el Proyecto de Ley Nº 4407-2018-CR, Proyecto de ley de eficiencia económica por simplificación y reducción de costos administrativos, presentado por un grupo de congresistas miembros de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República el pasado 30 de mayo de 2019. Al respecto, el Proyecto de Ley antes mencionado sugiere dos modificaciones normativas al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, referido a la inaplicación con efectos generales: (i) la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas declaradas ilegales y contenidas en actuaciones materiales y (ii) la extensión del mandato de inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales materializadas en disposiciones administrativas a todas las entidades de la Administración Pública a nivel nacional. Sobre el particular, luego de un análisis profundo de las mismas, coincidimos con la primera de las reformas toda vez que existen tipos de actuaciones materiales que producen efectos jurídicos generales y que, en consecuencia, pueden ser inaplicadas con efectos generales mientras que, respecto de la segunda reforma, consideramos que la ampliación no debe postularse para el universo de entidades sino tan solo para las municipalidades ya que son éstas las que motivaron la presentación del Proyecto de Ley.Item El Análisis de Calidad Regulatoria y su aplicación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Palacios Aronés, María Nilda; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo aborda el estudio de la herramienta conocida como “Análisis de Calidad Regulatoria” (ACR), por medio de la cual se busca mejorar la calidad regulatoria a través de la identificación y posterior eliminación, reducción o simplificación de procedimientos administrativos que sean innecesarios, injustificados o desproporcionados. La importancia de este tema radica en que su implementación en nuestro país resulta esencial, no solo por la mejora del marco regulatorio que ello significaría de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE, sino también porque la mejora de la calidad de los procedimientos administrativos tendrá un efecto directo en los administrados y en su forma de interrelación con la Administración Pública. El presente trabajo parte del supuesto teórico que considera el ACR como un procedimiento en el que se evalúa el cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad en los procedimientos administrativos, y hace énfasis en el ACR como un primer paso en la normativa peruana con el objetivo de hacer realidad la simplificación administrativa y mejorar la política regulatoria. Por ello, el principal objetivo de este trabajo es brindar una aproximación al estudio del ACR, a través de su desarrollo teórico y conceptual y, posteriormente, reflexionar acerca de su aplicación a través del planteamiento de un caso práctico hipotético. Se concluye que es necesario que, dada su importancia, se amplíe el enfoque y el ámbito de aplicación del ACR, de manera que pueda aplicarse en todos los niveles del Estado, incluyendo las municipalidades, con el fin de una mejora regulatoria a nivel macro.Item Reflexiones sobre el análisis de razonabilidad del INDECOPI en el procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Lolay Huamanyauri, Gladys Yoselin; Francia Acuña, Laura IsabelLa metodología de análisis en materia de barreras burocráticas tiene sus orígenes en la Resolución Nº182-97-TDC o “Taxis Amarillos”, declarada como precedente de observancia obligatoria en el año 1997. Casi veinte años después, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el marco normativo del procedimiento de barreras burocráticas positivizó la metodología de análisis establecida en el referido precedente incorporando algunos matices. A pesar de que contamos con un marco normativo unificado y con criterios de análisis de legalidad y razonabilidad preestablecidos, existe un factor adicional que incide en la evaluación que se realiza hoy en día: el margen de discrecionalidad de la Comisión y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual para determinar la razonabilidad de las medidas denunciadas y las cuestiones valorativas que podrían presentarse en el marco del referido análisis. En base a ello, el presente artículo se centra en describir el impacto que pueden generar las valoraciones subjetivas de la Comisión y Sala en sus decisiones en la evaluación de la razonabilidad a partir de la revisión de diversos pronunciamientos emitidos por ambos órganos. Del mismo modo, presentar pronunciamientos de la Comisión y Sala en los que dicha discrecionalidad haya podido implicar una afectación al agente económico.Item Análisis de la Revocación Indirecta de Actos Administrativos a partir de la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Horna Saldivar, Sofía Noemí; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo busca analizar la figura de la Revocación Indirecta de actos administrativos a partir de lo resuelto por la entonces competente Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI en la Resolución N° 1535-2015/SC1-INDECOPI, la misma que fue declarada como precedente de observancia obligatoria relativo a la interpretación de los artículos referidos a la revocación del acto administrativo. Así pues, atendiendo a lo considerado en la Resolución, se analizará los principales alcances de la revocación de actos administrativos frente a otras formas de revisión de los mismos que se encuentran contempladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a fin de resaltar las principales características y diferencias entre estos mecanismos; con lo cual, se abrirá paso a la revocación indirecta de los actos administrativos y su correspondiente analogía con lo que sería la expropiación indirecta, según lo determinado en el precedente de observancia obligatoria. Así pues, y conforme a lo desarrollado en el mismo, consecuentemente, corresponde analizar lo concerniente a la indemnización por parte de la Administración Pública, también contemplada en el TUO de la LPAG y desarrollada como correlato de la revocación indirecta a criterio de la Sala en el precedente.