5. Segunda Especialidad

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    El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Fernández Huayta, Carolina; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción, situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga. Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante, otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad. Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no sanción dada la ausencia de regulación. Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará, principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo. 1 Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.
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    El tratamiento indemnizatorio a los Trabajadores de Dirección y de Confianza en el régimen laboral peruano: Necesaria revisión de la clasificación “dual”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-07) Morales Morante, Carlos Guillermo; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    El presente trabajo tiene por objeto desarrollar un análisis jurídico de la problemática del tratamiento indemnizatorio de dos categorías laborales que desde su origen histórico han estado interrelacionadas: los trabajadores de dirección y los de confianza. Si bien es cierto la regulación aplicable a ambas categorías no fue uniforme, con el transcurso del tiempo y sobre todo, con la aplicación de los distintos regímenes legales sobre estabilidad en el empleo, se tendió a unificar su tratamiento indemnizatorio. La jurisprudencia, tanto laboral como constitucional, contribuyó a la aplicación de lo que en el presente trabajo, se ha calificado como tratamiento indemnizatorio “dual”, por cuanto no admite matices diferenciadores entre los trabajadores de dirección -que “hacen las veces” de empleador- y los de confianza, cuya seña de identidad es el depósito de reserva y confidencialidad que le atribuye el propio personal de dirección, lo que restringe su tutela de protección a la esfera indemnizatoria. El problema de fondo es que un último Pleno Jurisdiccional Supremo ha uniformizado el tratamiento indemnizatorio, excluyendo de la tutela resarcitoria no sólo a los trabajadores de dirección, sino también a los trabajadores de confianza, bajo ciertas condiciones, claro está. Por lo tanto, ello justifica un análisis jurídico del sustento de esta clasificación “dual”, no sólo a la luz de criterios jurisprudenciales, sino partiendo de la premisa que es necesario regular por vía legislativa esta materia, buscando un tratamiento indemnizatorio acorde con la naturaleza jurídica de cada categoría, de cara a proponer una regulación específica en las normas aplicables dentro del régimen laboral de la actividad privada, en forma análoga a la regulación que existe sobre esta materia en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ciertamente con sus matices particulares.
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    Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-31) Velásquez Flores, Pablo Alfredo; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria. Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa afrontar un proceso judicial. El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia. Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante (en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial. La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue todo proceso, que es lograr la paz social.
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    La carga probatoria en el proceso laboral a partir de las normas que regulan la conservación de los documentos en est ambito
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Zuta Chávez, Jonathan Phili; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    A través del presente trabajo examinaremos, como opera, en el marco de la Ley N.º 29497 (en adelante, NLPT), la carga de la prueba dentro del proceso laboral cuando las pretensiones que se ventilan en este versen sobre derechos que guarden directa relación con aquellos documentos de imperativa emisión y temporal manutención durante el desarrollo del vínculo contractual. Se parte de la hipótesis de que la fórmula empleada para la inversión o distribución de la carga probatoria es numerus apertus, pues habilita la posibilidad de remitirnos a nuevos supuestos creados por otras normas legales, en tanto que para aquellas situaciones no previstas por ley deberá aplicarse la regla general antes aludida. En línea con lo expuesto, concluimos que los supuestos de hecho contenidos en los artículos único de la Ley N.º 27029 y 21 del Decreto Supremo N.º 001-98-TR se adicionan al listado principal de reglas probatorias contempladas en el artículo 23 de la NLPT; mientras que lo dispuesto en los artículos 6 del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR y 3 del Decreto Legislativo N.º 1310 delimitan la exigibilidad del cumplimiento de las normas legales a cargo del empleador. El objetivo es lograr una aplicación correcta del marco legal sobre la carga probatoria en el proceso laboral y así lograr identificar, que obligaciones, contenidas en las normas sustantivas, deben verificarse cumplidas por el empleador bajo la forma prescrita por las normas adjetivas y, en consecuencia, desde que momento nace el deber de probanza para el Trabajador.
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    Los regímenes laborales promocionales, a propósito del régimen MYPE
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Robles Bardales, Jorge Raúl; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    En el presente trabajo se analiza sobre la necesidad de reducir derechos laborales de cara a la búsqueda de la formalización de las empresas y promover el empleo. De este modo, la cuestión principal de este trabajo gira en torno a los límites que deberán tomar en cuenta nuestros legisladores al momento de querer plantear un régimen laboral promocional, tanto desde una perspectiva jurídico – constitucional como empírica. La conclusión final es que, no siempre es necesaria la reducción de derechos laborales, pues existen otras alternativas a través de las cuales podemos lograr competitividad y productividad laboral sin perder la calidad en el empleo, esto es, respetar el trabajo decente.
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    Saneamiento procesal y proceso laboral peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Cárdenas Vargas, Renzo Fabrizio; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    En el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones.