5. Segunda Especialidad

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    Limitación de la facultad del juez de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentencia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Ugarte Guevara, Bryan Fabricio; Casassa Casanova, Sergio Natalino
    El presente trabajo tiene como objetivo presentar una propuesta relativa a la limitación de la facultad del juzgador de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentencia. Al respecto, a partir de la normativa vigente, se analizará cual es el criterio a partir del cual se le confiere al juez dicha facultad. Posteriormente, se realizará un análisis de las llamadas sentencias inhibitorias, la problemática en torno a ellas, los efectos que generan o dejan de generar con relación a la cosa juzgada, y por qué resulta mucho más eficiente que el juez se pronuncie sobre la relación procesal mediante un auto. Finalmente, nos referiremos a la propuesta en concreto partiendo de la modificación del artículo 121 del Código Procesal Civil sugerida por el Proyecto de Reforma para así bordar aquellas cuestiones que necesariamente deberían considerarse para que la redacción de la norma resulte útil y viable, cerrando con una referencia a la regulación internacional sobre la materia.
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    Hacia la consolidación de la tutela de derechos: aspectos dogmáticos y procesales de la Sentencia Interlocutoria Denegatoria a partir del precedente Vásquez Romero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Requejo Tello, Marco Antonio; Casassa Casanova, Sergio Natalino
    La revisión constitucional de los casos judiciales comprende el ejercicio de los derechos y garantías procesales de las personas. En nuestro país, el Tribunal Constitucional -como una alta corte- procura otorgar una tutela objetiva y subjetiva de derechos fundamentales a partir del uso de la herramienta jurídica del derecho procesal constitucional. Sin embargo, la tutela constitucional enfrenta diversos desafíos que ameritan el uso de otras herramientas jurídicas por parte del máximo ente constitucional. A partir de la presente investigación, se puede concluir que la introducción de la sentencia interlocutoria denegatoria -a través del precedente Vásquez Romero- a nuestro sistema jurídico significa la plena vigencia y el correcto ejercicio del orden constitucional en nuestro país.