Derecho Registral

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    ¡Señor Registrador, quiero sanear mi predio! La renuncia al derecho de propiedad predial, a propósito del CIX Pleno del Tribunal Registral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    Desde una perspectiva crítica, en el presente artículo se pretende reflexionar acerca de los alcances y efectos del primer precedente de observancia obligatoria, aprobada en el CIX Pleno del Tribunal Registral, mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2013, el cual dispone que “es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.” Es fundamental reflexionar acerca de la importancia de contar con precedentes de observancia obligatoria acordes al derecho actual, no solo para resolver cuestiones prácticas, sino también para contribuir a la mejora del sistema registral. A criterio del autor, el referido precedente de observancia obligatoria resulta impreciso en su contenido, lo que ocasiona que el sistema registral en el Perú sea incierto e impredecible. El autor sugiere su modificación, resaltando la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el referido precedente de observancia obligatoria, limitando su aplicación solamente para los casos en los cuales se pretenda el saneamiento del predio a nivel registral por temas de duplicidad de partidas, superposición y rectificación de área.
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    La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Vilchez Araujo, Luis Emilio; Espinoza Espinoza, Juan Alejandro
    La presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano, identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo. Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia, particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado. Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil. Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados en las alternativas estudiadas.
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    Afectaciones a los Principios Registrales e incongruencias en el Código Civil a raíz de la Ley N° 30313
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Delgado Marín, Melina Isabella; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    En nuestro país, numerosas personas fueron despojadas de su derecho de propiedad a causa de redes criminales que utilizaron vacíos legales para perpetrar sus actos. Por ello, en el año 2015 se promulgó la Ley N° 30313, la cual buscó combatir el fraude inmobiliario en el Perú al crear la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación de asientos registrales, ambos casos por suplantación de identidad y falsificación de documentos. Para tales efectos, entre otras disposiciones, se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049. La finalidad del presente artículo es demostrar que tales modificaciones al Código Civil afectaron nuestro sistema registral, la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y; también se afectaron diversos principios registrales, como lo son el principio de legitimación, el principio de calificación y el principio de Fe pública Registral. Asimismo, determinar cómo estás modificaciones generaron que exista una contradicción entre los artículos 2013° y 2014° del Código Civil. La investigación está fundamentada con resoluciones del Tribunal Registral, Sentencias del Tribunal Constitucional, Jurisprudencia, así como con Doctrina nacional e internacional. Asimismo, se procedió a analizar la regulación que tiene nuestro ordenamiento en el Código Civil y Reglamento General de los Registros Públicos.
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    Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registrales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Rios Guzman, Erika Milagros; Avendaño Arana, Francisco Javier
    La calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el resultado esperado por el administrado
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    La resolución por intimación: ¿acto inscribible en el registro de predios?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-12) López Franco, Renzo André; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    La resolución por intimación es una institución jurídica regulada en el Código Civil, y por su naturaleza, es acto inscribible en los Registros Públicos. Sin embargo, el ingreso de esta institución resulta ser problemático, al punto de que ha llegado a generar una intensa discusión en la doctrina nacional. En el reglamento de inscripciones del registro de predios, no está contemplada la regulación para el ingreso al registro del acto citado, sin embargo, en el reglamento de inscripciones de derechos mineros, si esta regulado, aunque de manera defectuosa. Desde nuestro punto de vista, la resolución por intimación debe inscribirse, no obstante, la regulación actual no nos parece la más adecuada, puesto que genera incertidumbre respecto al objeto de resolución. En ese sentido, es objetivo del presente trabajo académico realizar un análisis de la institución jurídica -resolución por intimación-, teniendo en cuenta sus aristas normativas y doctrinarias. Para después establecer alguna propuesta para su regulación más eficiente, atendiendo a la naturaleza de la citada institución. Llegando a la conclusión, finalmente, de que la figura de anotación preventiva puede servirnos para el acceso de la institución jurídica objeto del presente artículo en los registros púbicos, de una manera adecuada que favorezca a la exactitud registral
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    La Falta de Predictibilidad en la Calificación Registral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Zamora Brenneisen, Verónica Andrea; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    El derecho registral ha evolucionado de sobremanera durante los años desde su creación. En el 2019, la SUNARP ha cumplido 25 años de constante cambio para el beneficio del país, incluyendo dentro de sus procedimientos cada vez más mejoras tecnológicas y procesos simplificados. Sin embargo, aún hay aspectos que resultan bastante importantes por corregir; uno de estos es el proceso de calificación registral. La función calificadora del registro es la columna vertebral de nuestro sistema registral y, por ello, es importante que se convierta en un proceso que resulte predecible para quienes requieren acceder al Registro. El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo conocer con detalle los elementos que impiden que la calificación registral constituya un proceso predecible para todos aquellos que forman parte de éste. En ese sentido, partimos de una crítica al sistema actual, buscando dentro de los dispositivos legales vigentes aquellas disposiciones que tienen la finalidad de generar predictibilidad en los usuarios. Luego de ello, analizaremos la figura de la calificación sustituta en España y de la conveniencia -o no- de introducirla al Sistema Registral Peruano. Finalmente, procederemos a analizar por qué las resoluciones del Tribunal Registral y los Precedentes de Observancia Obligatoria no constituyen herramientas que generan predictibilidad en la calificación, a pesar de que éste es su objetivo.
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    Implicaciones registrales de la renuncia de propiedad y su relación con la duplicidad de partidas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Soto Huaccho, Giomar Humberto; Gonzales Loli, Jorge Luis
    El presente trabajo académico tiene como finalidad abordar y ofrecer una posible solución jurídica al trascendente fenómeno registral denominado duplicidad de partidas; relevante, por cuanto da a conocer la falibilidad del sistema catastral, el mismo que resulta imprescindible para la procedibilidad de muchos actos registrales inscribibles; en este caso, practicables sobre bienes inmuebles. Para ello, se analiza el espectro jurídico que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ofrece como remedio jurídico para la duplicidad de partidas, sus efectos, alcances y su eficacia; mientras que, paralelamente, se analiza la renuncia de propiedad —figura acogida a través de un Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral— para plantearla como un método que, a diferencia de lo estipulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, da una respuesta más contundente y eficaz al fenómeno denominado duplicidad de partidas. Así, encontramos que a diferencia de los efectos jurídicos propios de un cierre de partidas, la renuncia de propiedad tiene como efecto la cancelación del asiento registral, consecuencia jurídica que, en buena cuenta, termina abordando el fondo de la controversia; esto es, se generan efectos sobre el acto o el derecho que lo contiene, conforme lo estipula el Reglamento de los Registros Públicos.