Derecho de Protección al Consumidor
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Item Cambio de criterio interpretativo de la tipificación de la discriminación en el consumo: impacto en la regulación de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Vasquez Lara, Franco Ricardo; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente artículo abarca el tema de la discriminación en el consumo regulado en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, siendo que en concreto se desarrolla una valoración académica sobre los criterios de interpretación de la tipificación de la infracción de la discriminación en el Código adoptado por la autoridad de consumo peruana. Brevemente, se abordará el tema desde una perspectiva analítica y jurídica, en donde se abordará las distintas críticas que tuvo el nuevo cambio de criterio interpretativo sobre la discriminación en el consumo por parte del INDECOPI. Específicamente, se desarrollará el artículo en torno a la problemática de si este nuevo criterio interpretativo ha tenido algún impacto en la lucha por la erradicación de la discriminación en el consumo. El rol del INDECOPI, el análisis del modelo económico, político y social vigente y la aplicación del marco normativo de protección al consumidor son los temas principales a tocar para determinar si el cambio de criterio ha sido un atino por parte de la autoridad de consumo. De esta forma, se obtiene como válido la afirmación de que la nueva interpretación de la tipificación de la discriminación en el consumo ha sido adecuada respecto del fin de erradicar toda forma de discriminación hacia los consumidores, siendo que es un mal que no solamente afecta la dignidad de los consumidores, sino que también tiene un impacto en otros de sus derechos que puedan estar vinculados.Item La necesidad del motivo prohibido como elemento del tipo que prohíbe la discriminación en el consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-27) Alor Osorio, Benjamin Jire; Durand Carrión, Julio BaltazarEl objetivo general del trabajo es determinar si el tipo infractor de discriminación en el consumo, contenido en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa al Consumidor, debería o no contemplar como uno de sus elementos constitutivos el motivo prohibido de diferenciación, es decir, que el denunciante pertenezca a un grupo humano considerado vulnerable y que expresa o implícitamente proteja el listado del numeral 2 del artículo 2º de la constitución. Para este propósito, el autor ha revisado jurisprudencia constitucional y administrativa relevante, así como el desarrollo que se ha hecho del concepto y sus funciones en el orden convencional y en la doctrina. Así, luego de este desarrollo, son conclusiones del presente trabajo que el concepto de discriminación en el consumo sí debe requerir como elemento constitutivo la pertenencia del denunciante a un motivo prohibido de diferenciación, pues dicha opción interpretativa es la más coherente con el marco convencional y constitucional y la más congruente con la función que se ha pensado para esta institución jurídica.Item La aplicación del concepto de discriminación en el consumo en el Perú : los casos del Indecopi y del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Prado Huayanay, Rubí Kelita; Durand Carrión, Julio BaltazarLa Constitución peruana reconoce el derecho a la no discriminación. No obstante, aún existen casos –solapados o explícitos- de discriminación a las personas. Este fenómeno está presente en las relaciones de consumo, negando el acceso o disfrute de servicios o bienes a determinados consumidores por causas no objetivas ni razonables. Si bien en el Perú existe un marco regulatorio que proscribe la discriminación en el consumo, no hay criterios uniformes para determinar qué actos lo constituyen. Esto dificulta a los consumidores identificar cuándo se encuentran ante un caso de discriminación, y genera un problema a los proveedores, que suelen realizar diferenciaciones para identificar –o atender– un público objetivo. El presente trabajo analiza los diferentes criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, a fin de esbozar un concepto uniforme de discriminación en el consumo. Siguiendo al Tribunal Constitucional, se produce un supuesto de discriminación cuando se realiza un trato diferenciado no justificado, objetiva ni razonablemente. Por lo tanto, no todo trato diferenciado constituirá discriminación, pues si cumple con los requisitos de objetividad y razonabilidad será considerado lícito. Sobre esta base, la discriminación en el consumo se producirá cuando el proveedor, que brinda un servicio o producto, hace distinciones no objetivas ni razonables hacia el consumidor, ya sea en el desarrollo de la relación de consumo o en una etapa previa a esta. Para determinar lo objetivo y razonable será necesario identificar un trato diferente y su intensidad, es decir el grado de afectación al derecho a la igualdad y a los derechos relacionales que también afecta. Posteriormente, se deberá realizar la evaluación de proporcionalidad en la que se identificará la finalidad del tratamiento diferenciado, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto.