Derecho de Protección al Consumidor
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Item Programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor: Deber de Idoneidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Medina Rojas, Walter Fernando; Gonzales Cucho, José CarlosLos cambios de criterio en las resoluciones emitidas por el Indecopi, entorno al deber de idoneidad, fueron determinantes para la elección de la resolución para mi examen de grado. Las resoluciones desarrolladas fueron la Resolución 2221-2012/SC2 (Caso Hiraoka) y la Resolución 1008-2013/SPC (Caso Claro), durante la elaboración del informe pude revisar ambos expedientes, y optar por uno de los criterios aplicados, para luego advertir que un adecuado programa de cumplimiento evitaría de una manera apropiada infracciones al deber de idoneidad, así como la atenuación de sanciones. El presente trabajo de investigación académica aborda los controvertidos criterios interpretativos del deber de idoneidad, y, además, busca demostrar que se debe priorizar el comportamiento del Proveedor frente a un problema. Además, busca analizar el concepto, funciones, beneficios, principios y factores de los programas de cumplimiento, y como estos últimos serían adecuados para evitar infracciones a las normas y, en especial, al deber de idoneidad, implementando mecanismos para evitar posibles infracciones mucho antes de que estas ocurran, así como dar una solución adecuada y oportuna si llega a producir, y aprender de lo acontecido para asegurarse que en un futuro no vuelvan a ocurrir.Item El carácter indemnizatorio de las medidas correctivas ordenadas por el Indecopi en el marco de los procedimientos de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Soldevilla Vasquez, Mayra Alejandra; Higa Silva, César AugustoEn la última década del siglo XX el Estado pasó de ser uno prestado a ser uno de tipo subsidiario; generando que su rol sea ahora supervisor y fiscalizador de las actividades que ahora se habían encomendado al sector privado. Como consecuencia de este cambio, se crearon organismos reguladores de los servicios públicos y otras entidades supervisoras de sectores como la regulación del mercado que garantizaran el adecuado tratamiento técnico de la regulación, fiscalización y resolución de reclamos de los usuarios. Es así que, con la finalidad de propiciar el buen funcionamiento del mercado mediante la defensa de los consumidores surgió el Indecopi; para lo cual, se facultó a dicha entidad para, entre otras cosas, ordenar medidas correctivas a los administrados. Sin embargo, nos surge la duda de si es correcto que en el marco de un procedimiento de protección al consumidor el Indecopi ordene como medida correctiva reparadora la devolución de los costos en los que incurrió el consumidor para reparar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas por la infracción cometida; creemos que, en casos como los antes mencionado se generan supuestos en los que las medidas correctivas se configuran como una indemnización, dándose escenarios en las que esta entidad sobrepasa sus facultades.Item Antagonismo entre el Indecopi y la Comunidad Andina de Naciones respecto a la responsabilidad de las aerolíneas por el retraso o cancelación de vuelos por eventos técnicos de mantenimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Nuñez Minaya, Lourdes Mary Cielo; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo analiza el criterio del INDECOPI respecto a la responsabilidad de las aerolíneas por las interrupciones de itinerario generadas por los eventos técnicos ajenos a los programas de mantenimiento. Así, se parte de la hipótesis que las aerolíneas no pueden prever dichos eventos y es por este motivo que la Decisión 619 los contempla como exoneración de responsabilidad (circunstancia imprevista). Esta tema reviste de una particular importancia en el sector aéreo, pues actualmente INDECOPI investiga de Oficio el incumplimiento de itinerario de más de cinco mil vuelos, siendo que la gran mayoría de éstos son generados por eventos técnicos de mantenimiento que para la autoridad de consumo no son eximentes de responsabilidad. Se concluye que el razonamiento del INDECOPI es circular y cerrado, pues no distingue los distintos tipos de fallas que se pueden presentar en el transporte aéreo lo cual podría acarrear consecuencias negativas para el Estado peruano por contradecir un tratado internacional.Item El impacto del nuevo reglamento de licencias de conducir en la competencia, ¿beneficiará la competencia?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Pajuelo Flores, Luis Ángel Rodomiro; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoCon fecha 23 de junio de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, mediante el cual se dispuso aprobar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el cual implementa un sistema más riguroso que el Antiguo Reglamento de Licencias de Conducir e incorpora diversos requisitos que impactan en dos sectores relevantes que caracterizan un Estado Social de Mercado como es el caso peruano: Libre Competencia y Protección al Consumidor. Sobre el primer sector aludido, es preciso tomar en cuenta lo señalado en el documento denominado Abogacía de la Competencia de la Competencia en el mercado del servicio de examen práctico de manejo en la Región Lima (2014), emitido por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, respecto a una presunta existencia de una barrera legal a la entrada de nuevos competidores al mercado del servicio de examen práctico de manejo. Sobre el segundo sector aludido, es pertinente tomar en cuenta el impacto que se generará con la implementación de nuevos requisitos para la obtención de una licencia de conducir de vehículos automotores en la Región Lima. Al respecto, el Touring y Automóvil Club del Perú (en adelante TACP) es una Institución sin Fines de Lucro que cuenta actualmente con una autorización vigente, emita por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) para prestar el servicio de toma del examen práctico para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores, constituyéndose en el único Centro de Evaluaciones en la Región Lima que brinda dicho servicio. Sobre el particular, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), así como el MTC deben definir sus roles, a fin de evitar fallas en el mercado del servicio de toma de exámenes para obtener una licencia de conducir. Para tal efecto, el presente artículo brindará las herramientas para llegar a dicho finItem Sobre la actuación probatoria del Indecopi frente a casos de negativa de matrícula de menores de edad con discapacidad, por parte de las instituciones dedicadas a la educación básica regular(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Chumbe Fernández, Sandra Vanessa; Durand Carrión, Julio BaltazarA la luz de los pronunciamientos emitidos por los órganos resolutivos del Indecopi, queda evidenciado de que existe una gran dificultad para lograr acreditar, si quiera a nivel indiciario, la comisión de una conducta discriminatoria por parte de los proveedores de servicios de educación básica regular, lo cual puede conllevar a que, en la práctica, se ocasionen graves afectaciones de los derechos fundamentales a la educación e igualdad de menores que se encuentran en etapa de formación. Siendo ello así, a través del presente trabajo, se propugna un rol activo para este tipo de casos por parte del Indecopi en lo que a actuación probatoria se refiere, teniendo en consideración el mandato contenido en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas a la autoridad administrativa por leyItem ¿Todo va a estar bien?: análisis de la cobertura del SOAT en los pronunciamientos del Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Ayala Wilson, Victor Felix Alonso; Solórzano Solórzano, Raúl RoyA partir del año 2010, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual realizó un característico cambio de criterio respecto de la aplicación de la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, así como de su similar Certificado de Accidentes de Tránsito. Este cambio de criterio estableció que toda empresa aseguradora que ofrece estos seguros debe hacer eficaz su cobertura a todos los accidentados afectados en un siniestro de accidente de tránsito, incluyendo a los ocupantes de un vehículo que no contaba con el seguro obligatorio; de lo contrario, debían ser sancionadas y, además de ello, compelidas a ejecutar dicha cobertura. En este artículo, se analiza la posición actual de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) en referencia a la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a las personas que sufren las consecuencias de este tipo de accidentes pero que son ocupantes de un vehículo que, no contando con el referido seguro, se vio involucrado en un accidente de tránsito