Derecho de Protección al Consumidor

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    “La cura resulta más mala que la enfermedad”: la publicidad engañosa y el COVID19
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-14) Peña Mendoza, Jussara Genesis; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    En el presente trabajo versará sobre la publicidad engañosa respecto de medicamentos en el contexto de la pandamia originada por el COVID-19. Es así que, de acuerdo a distintos casos se analizará la publicidad de medicamentos “curativos” o “preventivos” de dicha enfermedad, para concluir que estamos frente a un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Represión de Competencia Desleal – Decreto Legislativo Nº 1044. Por otro lado, se analizará y concluirá que dicha publicidad constituye una infracción al principio de legalidad por vulneración a la norma sectorial, en lo que respecta al control publicitario de medicamentos bajo receta médica, de acuerdo la Ley de los productos farmacéuticos dispositivos médicos y productos sanitarios – Ley Nº 29459.
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    El criterio para determinar la objetividad de las afirmaciones utilizado por la Sala de Defensa de la Competencia y las complicaciones en su aplicación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Zamudio Pon, Nuria Roxana; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    El presente trabajo busca desarrollar el criterio para determinar la objetividad de las afirmaciones utilizado por la Sala de Defensa de la Competencia y las complicaciones en su aplicación. Por ello, en la primera sección se hace un breve pero conciso análisis del criterio en cuestión: estaremos ante una afirmación objetiva, sujeta al principio de veracidad, cuando se cumplan alguna de estas dos condiciones:(i) que la afirmación contenga en sí misma un parámetro objetivo de comprobación; o, (ii) que se pueda comprobar su veracidad a través de la existencia de un parámetro objetivo y unívoco. Asimismo, es importante mencionar la importancia de desarrollar las figuras de actos de engaño, afirmaciones objetivas y subjetiva para realizar un profundo análisis del tema, tanto como el principio de veracidad y el deber de sustanciación previa. Finalmente, para ejemplificar la utilización de este criterio, es oportuno aterrizar en un caso concreto, tal como es la Resolución N° 0363-2014/SDCINDECOPI.
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    El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Guzmán Alarcón, Alisson Lisette; Sosa Huapaya, Alex Ever
    “En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado. Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado. El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras. Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal