Derecho de Protección al Consumidor

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    Antagonismo entre el Indecopi y la Comunidad Andina de Naciones respecto a la responsabilidad de las aerolíneas por el retraso o cancelación de vuelos por eventos técnicos de mantenimiento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Nuñez Minaya, Lourdes Mary Cielo; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    El presente trabajo analiza el criterio del INDECOPI respecto a la responsabilidad de las aerolíneas por las interrupciones de itinerario generadas por los eventos técnicos ajenos a los programas de mantenimiento. Así, se parte de la hipótesis que las aerolíneas no pueden prever dichos eventos y es por este motivo que la Decisión 619 los contempla como exoneración de responsabilidad (circunstancia imprevista). Esta tema reviste de una particular importancia en el sector aéreo, pues actualmente INDECOPI investiga de Oficio el incumplimiento de itinerario de más de cinco mil vuelos, siendo que la gran mayoría de éstos son generados por eventos técnicos de mantenimiento que para la autoridad de consumo no son eximentes de responsabilidad. Se concluye que el razonamiento del INDECOPI es circular y cerrado, pues no distingue los distintos tipos de fallas que se pueden presentar en el transporte aéreo lo cual podría acarrear consecuencias negativas para el Estado peruano por contradecir un tratado internacional.
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    El impacto del nuevo reglamento de licencias de conducir en la competencia, ¿beneficiará la competencia?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Pajuelo Flores, Luis Ángel Rodomiro; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    Con fecha 23 de junio de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, mediante el cual se dispuso aprobar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el cual implementa un sistema más riguroso que el Antiguo Reglamento de Licencias de Conducir e incorpora diversos requisitos que impactan en dos sectores relevantes que caracterizan un Estado Social de Mercado como es el caso peruano: Libre Competencia y Protección al Consumidor. Sobre el primer sector aludido, es preciso tomar en cuenta lo señalado en el documento denominado Abogacía de la Competencia de la Competencia en el mercado del servicio de examen práctico de manejo en la Región Lima (2014), emitido por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, respecto a una presunta existencia de una barrera legal a la entrada de nuevos competidores al mercado del servicio de examen práctico de manejo. Sobre el segundo sector aludido, es pertinente tomar en cuenta el impacto que se generará con la implementación de nuevos requisitos para la obtención de una licencia de conducir de vehículos automotores en la Región Lima. Al respecto, el Touring y Automóvil Club del Perú (en adelante TACP) es una Institución sin Fines de Lucro que cuenta actualmente con una autorización vigente, emita por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) para prestar el servicio de toma del examen práctico para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores, constituyéndose en el único Centro de Evaluaciones en la Región Lima que brinda dicho servicio. Sobre el particular, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), así como el MTC deben definir sus roles, a fin de evitar fallas en el mercado del servicio de toma de exámenes para obtener una licencia de conducir. Para tal efecto, el presente artículo brindará las herramientas para llegar a dicho fin
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    Sobre la actuación probatoria del Indecopi frente a casos de negativa de matrícula de menores de edad con discapacidad, por parte de las instituciones dedicadas a la educación básica regular
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Chumbe Fernández, Sandra Vanessa; Durand Carrión, Julio Baltazar
    A la luz de los pronunciamientos emitidos por los órganos resolutivos del Indecopi, queda evidenciado de que existe una gran dificultad para lograr acreditar, si quiera a nivel indiciario, la comisión de una conducta discriminatoria por parte de los proveedores de servicios de educación básica regular, lo cual puede conllevar a que, en la práctica, se ocasionen graves afectaciones de los derechos fundamentales a la educación e igualdad de menores que se encuentran en etapa de formación. Siendo ello así, a través del presente trabajo, se propugna un rol activo para este tipo de casos por parte del Indecopi en lo que a actuación probatoria se refiere, teniendo en consideración el mandato contenido en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas a la autoridad administrativa por ley
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    ¿Todo va a estar bien?: análisis de la cobertura del SOAT en los pronunciamientos del Indecopi
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Ayala Wilson, Victor Felix Alonso; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    A partir del año 2010, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual realizó un característico cambio de criterio respecto de la aplicación de la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, así como de su similar Certificado de Accidentes de Tránsito. Este cambio de criterio estableció que toda empresa aseguradora que ofrece estos seguros debe hacer eficaz su cobertura a todos los accidentados afectados en un siniestro de accidente de tránsito, incluyendo a los ocupantes de un vehículo que no contaba con el seguro obligatorio; de lo contrario, debían ser sancionadas y, además de ello, compelidas a ejecutar dicha cobertura. En este artículo, se analiza la posición actual de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) en referencia a la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a las personas que sufren las consecuencias de este tipo de accidentes pero que son ocupantes de un vehículo que, no contando con el referido seguro, se vio involucrado en un accidente de tránsito