Derecho de Protección al Consumidor
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Item La predictibilidad del comportamiento habitual de consumo en el marco del análisis de operaciones no reconocidas realizadas con tarjetas de crédito y/o débito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-29) Sifuentes Rojas, Renzo Fabrizio; Vega Franco, InésLos productos financieros como las tarjetas de crédito y débito nos brindan múltiples beneficios; sin embargo, también existen riesgos inherentes a los mismos. El principal riesgo es la materialización de operaciones no reconocidas, que afecta directamente el patrimonio de los consumidores y afecta la confianza en los productos antes mencionados. En este contexto, se analizará la falta de predictibilidad en el análisis del comportamiento habitual de consumo en el marco de una denuncia y/o reclamo por la realización de operaciones no reconocidas con cargo a tarjetas de crédito o cuenta de ahorros de los consumidores para evitar la discrecionalidad en la interpretación del también denominado patrón de consumo. Finalmente se concluirá con una propuesta de solución que consiste en el establecimiento de un precedente de observancia obligatoria que permita uniformizar el análisis por parte de la Administración para determinar el periodo en el cual se deben contrastar las operaciones no reconocidas con el patrón de consumo de un usuario, poder determinar si constituyen operaciones inusuales y si habrían sido autorizadas correctamente o no.Item Procedimientos administrativos de protección al consumidor de oficio en materia de servicios financieros en el Perú: Análisis del criterio establecido por el INDECOPI sobre su competencia en la materia mediante Resolución N° 3011-207/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Cherres Arrunátegui, Deyna Carolina; Vega Franco, InésMediante Resolución N° 3011-2017/SPC-INDECOPI, el INDECOPI estableció como precedente de observancia obligatoria, respecto a la competencia del mismo en los casos de procedimientos administrativos de oficio en protección al consumidor en materia de servicios financieros, el siguiente criterio: El INDECOPI que no será competente para conocer de oficio las controversias en materia de protección al consumidor en servicios financieros cuando, (i) en primer lugar, la conducta de la entidad supervisada vulnere la normativa de protección al consumidor, y, (ii) en segundo lugar, la conducta se encuentre tipificada en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS). El criterio establecido surge en virtud de que, en nuestro país, el sistema de protección al consumidor financiero se encuentra marcado por la intervención de dos autoridades: el INDECOPI y la SBS, lo cual, en algunos casos, crea dificultades al delimitar el ámbito de intervención de parte de dichas autoridades. En el presente artículo, se vio la necesidad de analizar el criterio antes indicado, habiendo determinado que, si bien el mismo representa una propuesta de solución al contexto antes explicado, a través de este, el INDECOPI estaría dejando de ejercer su deber de proteger a los consumidores, toda vez que, si bien bajo nuestro actual régimen de protección al consumidor en servicios financieros da lugar a que una misma conducta sea conocida por dos autoridades distintas – INDECOPI y la SBS –, aquellas actúan con un fundamento distinto. Finalmente, se concluyó que si bien ambas autoridades actúan a fin de tutelar bienes jurídicos distintos, existe una necesidad de replantear el sistema de protección al consumidor financiero, a fin de garantizar una adecuada protección al consumidor.