Derecho Procesal
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Item Limitación de la facultad del juez de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Ugarte Guevara, Bryan Fabricio; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEl presente trabajo tiene como objetivo presentar una propuesta relativa a la limitación de la facultad del juzgador de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentencia. Al respecto, a partir de la normativa vigente, se analizará cual es el criterio a partir del cual se le confiere al juez dicha facultad. Posteriormente, se realizará un análisis de las llamadas sentencias inhibitorias, la problemática en torno a ellas, los efectos que generan o dejan de generar con relación a la cosa juzgada, y por qué resulta mucho más eficiente que el juez se pronuncie sobre la relación procesal mediante un auto. Finalmente, nos referiremos a la propuesta en concreto partiendo de la modificación del artículo 121 del Código Procesal Civil sugerida por el Proyecto de Reforma para así bordar aquellas cuestiones que necesariamente deberían considerarse para que la redacción de la norma resulte útil y viable, cerrando con una referencia a la regulación internacional sobre la materia.Item La regulación de estándares propios en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Cajavilca Carlos, Isabel Alicia; Delgado Suárez, Christian AlexLa regulación de estándares probatorios en el sistema jurídico nacional hace inevitable que se analice su practicidad y aporte en el quehacer judicial. Debido a ello, en el presente artículo se analizarán aspectos relevantes que buscarán dar una respuesta a esta controversia sobre su utilidad y la mejor forma de introducir esta figura bajo una fórmula normativa.Item Más cara la lavada que la camisa: Un análisis de la legitimidad para obrar extraordinaria en los procesos de tutela colectiva con pretensiones indemnizatorias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Crestani Queirolo, Chiara Lucia; Delgado Suárez, Christian AlexThe purpose of this research is to analyse, from an economic perspective, whether it is efficient to grant extraordinary legitimacy to act in proceedings on behalf of a collective group when claims for damages are sought. In this sense, the hypothesis formulated is that not all collective protection proceedings should have the same regulation in relation to the representative person of the community. In collective rights proceedings or in proceedings where homogeneous it may be more efficient for a member of the class, who is one of the affected parties, to represent the group. After the investigation, it is concluded that the regulation of collective protection is a challenging task and precisely because of its difficulty, the legal system should allow the affected group to determine, from an effectiveness point of view, who should represent them.Item El principio de suplencia de queja deficiente y el Proceso Civil: En busca de una mayor protección de los derechos fundamentales en controversias privadas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Peñaloza Mamani, Alexander Joao; Díaz Colchado, Juan CarlosEl presente artículo versa sobre el análisis de la aplicación de la suplencia de queja deficiente; como un principio orientador, garantista, de naturaleza procesal, e implícito en la actualidad en el ordenamiento jurídico procesal constitucional peruano. Principio que configura una facultad y una obligación del Juez constitucional de suplir la deficiencia en la que hubiese incurrido la parte actora de un proceso, en la determinación del derecho subjetivo vulnerado. Trabajo de investigación, en el que determinaremos a través de un análisis: histórico, normativo, comparado y jurisprudencial; el desarrollo y configuración del citado principio en nuestro ordenamiento procesal. Para luego proceder a un análisis de la viabilidad de la aplicación de la suplencia de queja deficiente en el ámbito del proceso civil; siendo el objetivo de la presente investigación: determinar la viabilidad de su aplicación en los procesos civiles. Desarrollándose la investigación bajo el enfoque del método cualitativo, empleándose la observación documental como instrumento de la presente investigación explicativa. Radicando nuestra conclusión, en el sentido que este principio es perfectamente aplicable a otros campos del derecho procesal civil, además de los que se describen en el presente trabajo; a fin de brindar una efectiva tutela procesal a los derechos de naturaleza civil, por el que se faculta al Juez a precisar el derecho conculcado, siempre que este se derive de los hechos expuestos por las partes procesales. Debiendo regularse en forma taxativa la aplicación de la suplencia de queja deficiente, a fin de brindar un marco normativo adecuado para su aplicación.Item El proceso de ejecución peruano y la cosa juzgada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Muñoz Sivana, Jaqueline Katherine; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo de investigación analiza la relación entre la tutela ejecutiva y la institución procesal de la cosa juzgada. El objetivo fundamental propuesto es determinar si la decisión emitida en el marco de la tutela ejecutiva puede tener la autoridad de cosa juzgada. En este sentido, la hipótesis que se formula consiste en que, toda vez que el ejecutado se encuentra limitado en sus alegaciones por la regulación de nuestro Código Procesal Civil peruano y que la tutela ejecutiva no implica una cognición plena, lo decidido en el proceso de ejecución no puede gozar de la autoridad de la cosa juzgada. Para ello, se realiza un análisis e investigación de la institución de la cosa juzgada, de la tutela ejecutiva y, sobre todo, del incidente de contradicción del proceso de ejecución peruano. Luego de la investigación se concluye que, si bien debe respetarse el mandato que ordena seguir adelante con la ejecución, lo resuelto sobre el derecho aparentemente cierto y que será ejecutado no puede gozar de la calidad de cosa juzgada. De lo contrario, el ordenamiento jurídico estaría avalando la inmutabilidad de decisiones injustas. Esto atendiendo a la naturaleza de la tutela ejecutiva y de la contradicción como un incidente de cognición sumaria.Item La problemática de la ejecución de sentencias de alimentos y su relación con el principio de tutela jurisdiccional efectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-30) Flores Del Aguila, Claudia Sofia; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl presente trabajo académico, en el que se está aplicando el método analítico, tiene los siguientes objetivos: a) Explorar y analizar las razones por las que se da el incumplimiento de las sentencias de alimentos por la parte demandada b) Analizar si en los casos de incumplimiento de las sentencia, el principio de tutela jurisdiccional efectiva se concretiza. En ese sentido, luego de analizar los procesos de alimentos en el Perú, el principio de tutela jurisdiccional efectiva, su relación con la etapa de ejecución y como es que afecta la problemática de la ejecución de sentencias de alimentos en la efectivizacion del principio de tutela jurisdiccional efectiva, se ha podido concluir que la modernización de un Poder Judicial, que incorpore herramientas de tecnología en el desarrollo de sus funciones para poder facilitar al obligado la entrega de la pensión de alimentos consignándose en certificado de depósito es esencial para no entorpecer este proceso. Es por eso que, se sugeriría estandarizar el uso de certificado de depósito judicial electrónico únicamente en los supuestos de entregar la pensión directamente al juzgado (presentando el certificado de depósito judicial) y, asimismo, estandarizar el uso de mesa de partes electrónica en estos casos, para que los actos procesales se den en el menor tiempo posible, respetando el plazo razonable. Todo esto, para evitar que el principio de celeridad procesal se vea afectado, siento este el punto de origen, de la afectación al principio de tutela jurisdiccional efectivaItem Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Fenco Custodio, Manuel; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.Item Hacia una regulación de la tutela colectiva en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Alva Alvarado, Hans Kohler; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo tiene por objeto hacer un desarrollo sobre la situación del desarrollo de la Tutela Colectiva en el Perú. El problema central para enfrentar este tipo de controversias es la capacidad de identificar el interés detrás del grupo, pues, al ser un número bastante amplio de sujetos, no es posible atribuir a uno de ellos la titularidad exclusiva de derechos colectivos. Los intereses difusos y colectivos pertenecen a todos en general, pero a nadie en particular. Es por ello que surge la necesidad de que se realice un proceso eficaz para la tutela de los derechos supraindividuales. Pues bien, este contexto nos permite reflexionar sobre la regulación de tutela colectiva y las pocas normas sobre la materia se encuentran dispersas en el Código Procesal Civil y en otras leyes, así como de las instituciones procesales básicas que, al pretender aplicarse a este tipo de controversias presentan problemas en los justiciables, en los órganos jurisdiccionales y en general en todo el sistema judicial. Este problema, entonces, interesa a todos los sujetos que participan en un litigio, por lo que debe buscarse un tratamiento especial para este tipo de situaciones con la finalidad de superar los problemas tradicionales del proceso. Así descrito el problema, debemos revisar cuáles serían los beneficios de contar con una regulación colectiva en nuestro país, la cual permitiría satisfacer los derechos de incidencia colectiva. Una regulación sobre esta materia implica desafíos para las instituciones procesales tradicionales como lo son legitimidad para obrar y la cosa juzgada, las cuales deben ser replanteadas en beneficio de una regulación colectiva.Item Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-05) Saldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséTal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes. Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechosItem La fijación de puntos controvertidos: analizando el panorama de dicha actividad, así como una reflexión sobre la misma(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Lima Gómez, José Rafael; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo busca poner en atención del lector una actividad que se encuentra no solo en el proceso civil peruano sino también en todo proceso o procedimiento existente, presencia que se debe a que estamos ante una actividad organizadora del proceso que permite no solo el pleno contradictorio como derecho fundamental sino el adecuado desarrollo del proceso dentro del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esta actividad a la cual hacemos referencia es la de la fijación de puntos controvertidos. Actividad sobre la cual se han perdido las bases, así como la visión sobre su finalidad convirtiéndola, en la práctica, a una actividad de mero trámite donde no existe razonamiento ni esfuerzo alguno más allá del que implica la transcripción de las pretensiones de ambas partes en un solo documento. Formalismo que no solo desvirtúa el rol de las partes en el proceso sobre la fijación de puntos controvertidos, sino que también lo hace con el rol del juez para correcta fijación de dichos puntos a partir de la propuesta de las partes