Derecho Procesal
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Item Desvinculación procesal, camino de regreso al modelo inquisitivo o institución justificada excepcionalmente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-16) Serrano Alvarez, José Augusto; Lopez Flores, LucianoLa función persecutora del delito desde la constitución del 1979 ha sufrido una modificación sustancial, que empodero el rol del Ministerio Público como director de la investigación, al conducirla desde su inicio, asume su titularidad y la función de si fonnuJa o no acusación, lo que traduce y resalta la independencia de funciones dentro del proceso penal (distintas al rol jurisdiccional), adentrándonos al planteamiento del problema, es palmario saber que la desvinculacíón procesal es la injerencia modificatoria del órgano judicial en la tesis acusatoria fiscal, intromisión que toma sustento en posiciones jurisprudenciales que justifican positivamente su aplicación siempre que se respete al derecho de defensa del imputado, la igualdad de armas ínter partes, además que sea sometida a un contradictorio. En el presente trabajo explicamos que la aplicación excepcional de la tesis de desvinculación es planteada en búsqueda de la tan ansiada igualdad, pero desde una perspectiva diferente y poco tratada, como es referente a los derechos de la parte material representada por el Ministerio Público (parte procesal). La existencia de justificaciones para la aplicación de la desvinculación, evidencian posturas antagónicas, pues la muestran como la irrupción a las funciones fiscales en clara afrenta de los principios procesales del modelo actual. En el presente trabajo mostramos que esta institución procesal, tiene un anclaje justificatorio, cuando órgano jurisdiccional ejerza esta facultad que rompe el principio acusatorio, el de independencia y demás principios que erigen el nuevo modelo procesal, cuando advierta que la relación simétrica inter partes (a. razón de la falla, error, negligencia planteada en la tesis de imputación fiscal-acusación) se convierta en asimétrica, trascendiendo con ello sus efectos al directamente ofendido por el delito-víctima; viraje justificado a fin de restablecer la simetría del proceso penal, pues no olvidemos que el principio de acceso a la justicia-constitucionalmente amparado por cierto- no es de pertenencia del Ministerio Público sino es exclusividad de la víctima.Item Análisis de la causal b del artículo 63 de la Ley de Arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Morote Peralta, Gabriela; López Flores, LucianoEl presente trabajo realiza un análisis de la causal b) del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, para determinar cuál es su alcance y la naturaliza jurídica de la misma. Es por ello, que es necesario realizar un análisis previo del recurso de anulación de laudo, donde determinaremos que se trata de un medio impugnatorio extraordinario. Asimismo, se analizará el precedente vinculante María Julia para poder determinar efectivamente cuáles son los supuestos regulados en la causal b) del artículo 63, y analizar los supuestos señalados donde sí procedería presentar un recurso de amparo.Item Las garantías abiertas y las empresas del Sistema Financiero: ¿Ejecuciones válidas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín; Alfaro Valverde, Luis GenaroLuego de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y con ella la derogatoria establecida en su Sexta Disposición Final y Transitoria, quedó en el aire una interrogante pendiente de respuesta: ¿Las hipotecas abiertas, constituidas en favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad al año 2006, son ejecutables? De acuerdo con la investigación realizada, la derogación de una norma que derogó a otra no implica que la norma derogada recobre automáticamente su vigencia en los términos originales con los que fue publicada. Es decir, estamos ante la “no reviviscencia de la norma derogada”. Dicho criterio se encuentra establecido en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil: Por la derogación de una ley, no recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiere derogado. En consecuencia, ¿cómo pudieron los jueces encargados de pronunciarse en el Sexto Pleno Casatorio señalar que “quedó subsistente a la actualidad el texto primigenio del artículo 172° de la Ley de Bancos” (Sic)? Podemos especular varias respuestas; sin embargo, ninguna tiene justificación. Lo que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico es un error conceptual muy grave de un concepto básico denominado aplicación de las normas en el tiempo y que no se ha quedado olvidado en el fundamento de alguna resolución pasada, sino que tiene consecuencias jurídicas perceptibles y, en la actualidad, irreversibles.Item Carga dinámica de la prueba desde un punto de vista epistemológico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Rivera Mendoza, Jorge Arturo; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl motivo de la presente investigación académica es poder sustentar un mecanismo o herramienta para que el juez pueda juzgar, en casos donde no existan pruebas o las que tiene son pocas y no le generan convencimiento ni certeza, ya que el juez no puede juzgar, porque su sentencia no la puede motivar; por tal motivo y sólo de forma extraordinaria puede emplear este mecanismo y poder usar estas reglas de juicio destinadas para el juez. Hay que tomar en cuenta que el juez se encuentra obligado a pronunciarse si o si, ya que el fin de proceso es resolver los conflictos de interés y si existe alguna falla en la decisión el derecho lo tiene que asumir. Los objetivos e hipótesis que plantea este trabajo, es de dar un panorama más amplio y el juez tenga un mejor conocimiento del caso, así los operadores de justicia puedan resolver mejor, con estas reglas de decisión, La regla que existe de quien debía probar y no probó debe cambiar por una deducción lógica y de razonamiento, la carga dinámica de la prueba como regla de cierre debe ser extraordinaria. Tenemos un proceso con una igualdad que es sólo aparente, ya que no todas las partes se encuentran en condiciones de probar o de generar pruebas, se debe de abrir paso a lo que es diferente y excepcional, adoptar una mente abierta para poder analizar de forma racional y evaluar o hasta ponderar la condición de las partes, lógicamente esto trae efectos perjudiciales para alguna de las partes. Riesgo que el derecho ya asume, por tal sentido la hipótesis que plantea este trabajo puede ser debatida o calificada como arriesgada, pero también nos aportaría muy buenos resultados como nos da en el Derecho Laboral donde ya se emplea.Item La condena del absuelto y la pluralidad de instancia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Castro Castillo, Estephany Maribel; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o condena.Item Las convenciones probatorias en la justicia penal peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Borjas Calderón, Karl Andrei d' Harold; López Flores, LucianoEn esta oportunidad se realiza un análisis descriptivo y crítico sobre la novedosa institución procesal de las convenciones probatorias en la justicia penal peruana, específicamente, en lo establecido en el Código Procesal Penal del 2004 y el Decreto Legislativo N.° 1194 (Proceso Inmediato). Para ello, en primer lugar, se presenta la tendencia simplificadora del proceso penal o desformalización judicial como solución eficaz contra la criminalidad en sociedades postindustriales. Luego, abordando la teoría de la prueba, son explicados los hechos notorios y en qué circunstancias del proceso penal no serán necesarios presentar prueba alguna. Después de este examen, se coteja si realmente la naturaleza jurídica de estas convenciones es compatible con el sistema acusatorio, puesto que, sus orígenes se remontan al modelo adversarial de la justicia norteamericana, asimismo, se aborda las funciones, momentos y finalidades, para un mejor entender de esta institución. Por último, como forma de simplificación procesal examinaremos las convenciones probatorias en el proceso inmediato dejando sentado que el juez puede promocionar la aplicación de éstas entre las partes sin cuestionar su imparcialidad.Item La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolver(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Palomino Mendoza, Rudy Dámariz; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”. De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano -no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de 1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018, i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente, recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional, concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del juez.Item La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Contreras Rodríguez, Mariella De Los Ángeles; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil. Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.Item Relevancia jurídica fundamental y recurso de casación: una controvertida causal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Sinche Castillo, Alexis Nicolas; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl proyecto de reforma del Código Procesal Civil incorpora a la relevancia jurídica fundamental de la materia discutida en el proceso como causal para interponer recurso de casación. De esta manera el legislador procura reducir la carga procesal de la Corte Suprema así como resaltar su rol de uniformizador de la jurisprudencia nacional a través de la emisión de precedentes. Esta figura, que bien podría tener semejanzas con instituciones foráneas como el certiorari, concederá a la Corte Suprema la facultad de seleccionar los procesos que ameritarán pronunciamiento, requiriéndose para ello la emisión de un auto calificatorio con una motivación –si bien sucinta- que deberá necesariamente pronunciarse sobre los parámetros establecidos legalmente para determinar la existencia o no de dicha relevancia jurídica. Si bien se podrían configurar algunas situaciones digamos arbitrarias, corresponderá a la Corte Suprema desarrollar una línea jurisprudencial que establezca las pautas de la calificación de los recursos de casación por esta causal.Item El recurso impugnatorio en la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Romaní Puma, Raúl Alberto; Cavani Brain, Renzo IvoEl objetivo del presente trabajo, está referido a realizar el análisis desde Constitución Política, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (LRD-PNP), sentencias: de la Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del recurso de apelación en el procedimiento administrativo disciplinario sumario como consecuencia de la responsabilidad administrativa de los oficiales y suboficiales de armas y servicio de la Policía Nacional del Perú. Se concluye que LRD-PNP respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), no impone condiciones menos favorables para el administrado (infractor); el recurso de apelación forma parte implícita del debido proceso; el recurso de apelación del procedimiento administrativo disciplinario sumario y el propio procedimiento obedece a una discrecionalidad del legislador y la regulación del plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento sumario no constituye una vulneración al debido proceso sin embargo restringe el derecho a la defensa del infractor en sede administrativa, sin embargo en el proceso de control judicial (proceso contencioso administrativo o acción de amparo) la autoridad judicial puede declarar la nulidad o revocación total o parcial de la resolución administrativa de sanción disciplinaria.
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