Derecho Procesal
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/9442
Browse
2 results
Search Results
Item Presupuestos para declarar una nulidad de oficio en segunda instancia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Vela Espinoza, Robinson Rubén; Grandez Castro, Pedro Paulinoperuano. Toma en cuenta la problemática actual en torno a la nulidad declarada de oficio en segunda instancia y cómo estas decisiones pueden vulnerar los derechos de los sujetos procesales, así como crear distorsiones en el sistema de justicia. En ese sentido, con el fin de plantear presupuestos básicos para garantizar una adecuada protección de derechos fundamentales a los justiciables, pasamos a revisar doctrina que desarrolle dicha institución, destacando los presupuestos conceptuales de la nulidad y una definición adecuada para el proceso penal atendiendo a los fines del proceso en un estado constitucional de derecho. También, realizamos un recuento de las principales decisiones de la Corte Suprema y Salas Penales del país, evidenciando una ausencia en el desarrollo de la nulidad de oficio, sus presupuestos y límites. Con el fin de aportar al debate en cuestión, planteamos presupuestos para el análisis y, eventual, de una nulidad decretada de oficio en segunda instancia.Item Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Ato del Avellanal Carrera, Patricio; Grandez Castro, Pedro PaulinoEl artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos (tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del delito de feminicidio o en su grado de tentativa.