Derecho Procesal

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    La prueba científica en el proceso judicial desde la perspectiva de la búsqueda de la verdad procesal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Jáuregui Flores, Gustavo Rafael; Glave Mavila, Carlos
    El objetivo del trabajo es analizar si existe o no una sobrevaloración de la prueba científica por parte de los jueces y con ello establecer si se ha creado un mito de cientificidad procesal en la búsqueda de la verdad. Desde un enfoque cualitativo, el estudio aplica el método de análisis de fuente documental, principalmente de la doctrina y de la jurisprudencia nacional y comparada, la misma que permite contrastar los hallazgos y resultados. En ese sentido, se concluye que el juez peruano con una limitada formación científica, integral, holística y argumentativa, depende y confía casi exclusivamente de los resultados de los peritajes que se le ofrecen en los casos, sin realizar una valoración o motivación al respecto, lo que podría significar una renuncia al concepto de que el juez es perito de peritos, y dejando que los peritos o expertos sean quienes, en la práctica, decidan y resuelvan el caso, poniendo en riesgo el derecho fundamental al debido proceso y la búsqueda de la verdad objetiva y material.
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    Convenciones en materia procesal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian; Glave Mavila, Carlos
    La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.