Derecho Procesal

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    Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Fernández Buitrón, Antonio Jesús; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018), considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición, oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso contrario, imponer la condena que contempla la figura, garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte, a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso, escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz para casos de tutela individual.
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    ¿Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Prieto Mena, Marycarmen; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo responde a un cuestionamiento relevante que se formula a raíz del fallo del Primer Pleno Casatorio Civil, el cual es el siguiente: ¿una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable o no a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial? En primer lugar, se explicará la figura jurídica de la transacción, sus características, sus efectos y sus alcances. Asimismo, se explicará la figura jurídica de la conciliación, sus características y sus alcances. En segundo lugar, se analizará a la transacción extrajudicial con la resolución homologatoria cuyo soporte fáctico es una transacción, así como la diferencia entre ambas a fin de demostrar si son o no equiparables. De igual modo, se analizará a la conciliación extrajudicial con la resolución homologatoria cuyo soporte fáctico es una conciliación, así como la diferencia entre ambas a fin de demostrar si son o no equiparables. Finalmente, se responderá a la pregunta formulada para ello se realizará un análisis al Primer Pleno Casatorio Civil. La transacción extrajudicial no homologada judicialmente no puede ser opuesta como excepción procesal, si existe una transacción extrajudicial no homologada judicialmente esta no debe ser un supuesto que sirva como motivo para plantear una excepción procesal para terminar un proceso. El demandado debe oponer la transacción extrajudicial en el escrito de contestación de la demanda y como defensa de fondo para que el Juez se pronuncie sobre ella en la sentencia. Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial no es equiparable a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial.
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    La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolver
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Palomino Mendoza, Rudy Dámariz; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”. De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano -no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de 1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018, i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente, recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional, concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del juez.