Derecho Procesal

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    El proceso de ejecución peruano y la cosa juzgada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Muñoz Sivana, Jaqueline Katherine; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo de investigación analiza la relación entre la tutela ejecutiva y la institución procesal de la cosa juzgada. El objetivo fundamental propuesto es determinar si la decisión emitida en el marco de la tutela ejecutiva puede tener la autoridad de cosa juzgada. En este sentido, la hipótesis que se formula consiste en que, toda vez que el ejecutado se encuentra limitado en sus alegaciones por la regulación de nuestro Código Procesal Civil peruano y que la tutela ejecutiva no implica una cognición plena, lo decidido en el proceso de ejecución no puede gozar de la autoridad de la cosa juzgada. Para ello, se realiza un análisis e investigación de la institución de la cosa juzgada, de la tutela ejecutiva y, sobre todo, del incidente de contradicción del proceso de ejecución peruano. Luego de la investigación se concluye que, si bien debe respetarse el mandato que ordena seguir adelante con la ejecución, lo resuelto sobre el derecho aparentemente cierto y que será ejecutado no puede gozar de la calidad de cosa juzgada. De lo contrario, el ordenamiento jurídico estaría avalando la inmutabilidad de decisiones injustas. Esto atendiendo a la naturaleza de la tutela ejecutiva y de la contradicción como un incidente de cognición sumaria.
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    Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Fenco Custodio, Manuel; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.
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    Hacia una regulación de la tutela colectiva en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Alva Alvarado, Hans Kohler; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo tiene por objeto hacer un desarrollo sobre la situación del desarrollo de la Tutela Colectiva en el Perú. El problema central para enfrentar este tipo de controversias es la capacidad de identificar el interés detrás del grupo, pues, al ser un número bastante amplio de sujetos, no es posible atribuir a uno de ellos la titularidad exclusiva de derechos colectivos. Los intereses difusos y colectivos pertenecen a todos en general, pero a nadie en particular. Es por ello que surge la necesidad de que se realice un proceso eficaz para la tutela de los derechos supraindividuales. Pues bien, este contexto nos permite reflexionar sobre la regulación de tutela colectiva y las pocas normas sobre la materia se encuentran dispersas en el Código Procesal Civil y en otras leyes, así como de las instituciones procesales básicas que, al pretender aplicarse a este tipo de controversias presentan problemas en los justiciables, en los órganos jurisdiccionales y en general en todo el sistema judicial. Este problema, entonces, interesa a todos los sujetos que participan en un litigio, por lo que debe buscarse un tratamiento especial para este tipo de situaciones con la finalidad de superar los problemas tradicionales del proceso. Así descrito el problema, debemos revisar cuáles serían los beneficios de contar con una regulación colectiva en nuestro país, la cual permitiría satisfacer los derechos de incidencia colectiva. Una regulación sobre esta materia implica desafíos para las instituciones procesales tradicionales como lo son legitimidad para obrar y la cosa juzgada, las cuales deben ser replanteadas en beneficio de una regulación colectiva.
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    La fijación de puntos controvertidos: analizando el panorama de dicha actividad, así como una reflexión sobre la misma
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Lima Gómez, José Rafael; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo busca poner en atención del lector una actividad que se encuentra no solo en el proceso civil peruano sino también en todo proceso o procedimiento existente, presencia que se debe a que estamos ante una actividad organizadora del proceso que permite no solo el pleno contradictorio como derecho fundamental sino el adecuado desarrollo del proceso dentro del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esta actividad a la cual hacemos referencia es la de la fijación de puntos controvertidos. Actividad sobre la cual se han perdido las bases, así como la visión sobre su finalidad convirtiéndola, en la práctica, a una actividad de mero trámite donde no existe razonamiento ni esfuerzo alguno más allá del que implica la transcripción de las pretensiones de ambas partes en un solo documento. Formalismo que no solo desvirtúa el rol de las partes en el proceso sobre la fijación de puntos controvertidos, sino que también lo hace con el rol del juez para correcta fijación de dichos puntos a partir de la propuesta de las partes
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    Regulación de la legitimidad en los procesos colectivos en el Perú. Propuesta para su análisis en función de la “representatividad adecuada”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Eto Bardales, Gerardo; Glave Mavila, Carlos
    El presente trabajo analiza la regulación existente en nuestro país respecto a la legitimación para plantear procesos que tutelan derechos supraindividuales, haciendo énfasis en el artículo 82 del Código Procesal Civil y el artículo 843 del Proyecto de Reforma de dicho Código. Ante la legitimación limitada a un número específico de instituciones que plantean las normas mencionadas, el objetivo de esta investigación radica en plantear una propuesta distinta, donde se busque otorgar una legitimidad amplia para este tipo de procesos en los que el juez en cada caso en concreto deberá analizar la “representatividad adecuada” de la persona o institución que plantee la demanda colectiva. Para lograr este objetivo, además de realizar un breve marco conceptual respecto a la legitimidad para obrar, los derechos difusos, derechos colectivos, los derechos individuales homogéneos y la representatividad adecuada, analizaremos nuestra propuesta planteada a partir de un caso real: la indemnización solicitad por INDECOPI a distintas farmacias por vulnerar derechos de consumidores al concertar precios de sus productos.
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    Convenciones en materia procesal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian; Glave Mavila, Carlos
    La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
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    La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando; Glave Mavila, Carlos
    La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.” El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”. La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.” La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos. Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral. Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención. A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso. Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances. Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país.